MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 16/2020

RESOL-2020-16-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26715331- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, modificado por su similar N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y 298 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° RESOL-2018-67-APN-MA de fecha 19 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 5 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por su similar N° RESOL-2019-211-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 7 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las que surgen del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación allí establecidas.

Que dicha emergencia fue ampliada conforme el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, modificado por su similar Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo 2020, sus modificatorias y complementarias, y en función de una pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se dispusieron diversas medidas sanitarias y administrativas tendientes a la atención primordial del ESTADO NACIONAL a las cuestiones que la medida sanitaria involucrara. Tales medidas incluyeron, por ejemplo, la modificación de feriados y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios declaró la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales.

Que mediante el Artículo 3° del precitado Decreto Nº 298/20, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el Artículo 1° de dicha norma.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre otras, las competencias de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2019-211-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 7 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dispuso prorrogar por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, el plazo previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2019-21-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 5 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que dicho plazo podía originalmente extenderse a un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, en función de expedientes en trámite por ante diversos juzgados.

Que, atento al cambio de autoridades, aún no se ha concluido con los trámites respectivos.

Que, a su vez, las medidas de emergencia sanitaria han requerido el desvío absoluto de las capacidades del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para poder asegurar el buen funcionamiento del sistema de abastecimiento de alimentos, lo que impide establecer pautas temporales adecuadas para determinar los plazos de cumplimiento impuestos, situación que comenzó a regir a partir del 13 de marzo de 2020, con el licenciamiento del personal de riesgo.

Que en virtud de lo expuesto, se propone tener por suspendido el cómputo de los plazos previstos en la citada Resolución N° RESOL-2019-211-APN-SECAGYP#MPYT, desde el 13 de marzo de 2020 y por el lapso de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, a partir de la normalización de los circuitos que surgen de las medidas dispuestas por los mencionado Decretos Nros. 260/20 y N° 297/20.

Que el área técnica ha tomado la intervención de su competencia elaborando el correspondiente Informe Técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito resulta competente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y por la Resolución N° RESOL-2018-67-APN-MA de fecha 19 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, a partir del 13 de marzo de 2020, el cómputo del plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-211-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 7 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la normalización de los circuitos dispuestos por los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, modificado por su similar N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Echazarreta

e. 05/05/2020 N° 18605/20 v. 05/05/2020