MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 489/2020
RESOL-2020-489-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020
VISTO, el EX-2020-18320909- -APN-MT, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nº 260/2020, 297/2020 y posteriores ampliaciones, la
Resolución 202/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Resolución Nº 238/2020 de la SECRETARÌA DE TRABAJO, y
CONSIDERANDO
Que la aparición e inusitada expansión del COVID-19, que ha puesto a la
mayor parte de los países del mundo frente a enormes desafíos cuyos
impactos son aún difíciles de prever, ha obligado a adoptar medidas
atípicas y extraordinarias para enfrentar la pandemia.
Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 por medio del cual dispuso ampliar la
emergencia pública en materia sanitaria.
Que con fecha 19.03.2020 se ha dictado el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 297/20 que estableció, en su artículo 1ero el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan
en el país o se encuentren en él en forma temporaria, considerándose
oportuno disponer dicha medida hasta el 31 de marzo del corriente año;
luego, de acuerdo a la posibilidad de ampliación prevista en el citado
artículo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020,
esa medida se extendió con todos sus alcances, desde el 31 de marzo
hasta el 12 de abril.
Que debido a la evolución de la situación epidemiológica, fue
prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020 hasta el
26 de abril inclusive y luego, a la fecha, hasta el 10 de mayo del
corriente por Decreto N° 408/2020 (B.O. 26/4/2020).
Que, a su vez, esta SECRETARÍA DE TRABAJO, en el marco del expediente
EX - 2020-17228901-APN-DGDMT#MPYT, con fecha 16 de marzo de 2020, dictó
la Resolución Nº 238/2020 por medio de la cual dispuso la suspensión de
los procesos electorales, de todo tipo de asambleas y/o congresos
-tanto ordinarios como extraordinarios-, así como la de todo acto
institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración
de personas, para todas las asociaciones sindicales inscriptas en el
registro de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales,
dependiente de esta Cartera de Estado.
Que la suspensión se dispuso por el plazo de 30 días.
Que en consonancia con esa norma, con el explícito objetivo de
preservar la normal situación institucional de las organizaciones
sindicales, en el EX - 2020-18320909-APN-MT, el día 20 de marzo, por
Resolución de esta Secretaría de Trabajo Nº 259/2020, se prorrogó por
ciento veinte (120) días la vigencia de los mandatos de los miembros de
los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y
representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y
confederaciones, sólo en los casos en que el vencimiento de tales
mandatos se produjera entre el 16 de marzo y 30 de junio de 2020.
Que es incuestionable que los países que han mantenido en niveles muy
bajos la circulación de personas han logrado controlar la expansión del
virus y así reducir los riesgos de la transmisión de la pandemia.
Que las disposiciones adoptadas al ordenar el aislamiento, la
abstención de concurrir a los lugares de trabajo y la prohibición de
circular implican restricciones sobre una serie de derechos
constitucionales y se ha reconocido que, si bien tales derechos
resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los
mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público,
seguridad y salud pública (artículo 28 CN).
Que en el mismo orden de ideas, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en su artículo 12, inciso 3, establece que el
ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de
restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley,
sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público,
la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y
sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente
Pacto”.
Que bajo la óptica de mantener una acción homogénea con las medidas
dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el aislamiento social,
preventivo y obligatorio y a efectos de dotar de un marco de seguridad
y precisión en todo cuanto atañe al ejercicio de los derechos y
obligaciones de los actores sociales que conforman las asociaciones
sindicales, corresponde prorrogar la suspensión de los procesos
electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como
Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique
la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas hasta el día
30.09.2020.
Que, asimismo, es menester contemplar un plazo necesario para que las
asociaciones sindicales puedan regularizar su situación institucional,
meritando a tal efecto que el proceso electoral, medular en la vida de
las organizaciones sindicales, se compone de una multiplicidad de actos
y que, no existe desde el punto de vista tecnológico, recurso virtual
disponible que permita sustituir la presencia real de los
protagonistas, máxime en aquellos casos en los que la voluntad de los
afiliados debe expresarse de modo directo y secreto, por ello
corresponde prorrogar los mandatos a partir de la conclusión de la
suspensión dispuesta.
Que la norma que se dicta, preserva la libertad y autonomía sindical y
protege la salud pública, en tanto la comunidad internacional, como la
comunidad científica-médica son las que recomiendan acciones tendientes
a evitar o minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad, sobre
todo, teniendo en consideración que no se cuenta con un tratamiento
antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, por lo que
las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de
vital importancia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suspéndanse a partir del dictado de la presente y hasta
el 30 de septiembre de 2020 los procesos electorales, las Asambleas y
Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo
acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la
aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales
inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación; ello sin
perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se
hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la
Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 238/20.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 133/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/2/2021 se prorroga el plazo establecido por el presente artículo hasta el 31 de Agosto de
2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior: art. 1º de la Resolución Nº 1199/2020 de la Secretaría de Trabajo B.O. 24/9/2020)
ARTICULO 2°.- Prorróganse desde el dictado de la presente y por 180
días a partir del 30 septiembre de 2020 los mandatos de los miembros de
los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y
representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y
confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas
y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo
de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 133/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/2/2021 se prorroga el plazo establecido por el presente artículo por el plazo de 180
días, a partir del el 31 de Agosto de
2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior: art. 2º de la Resolución Nº 1199/2020 de la Secretaría de Trabajo B.O. 24/9/2020)
ARTICULO 3º.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas
asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran
culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con
anterioridad al 16 de marzo de 2020.
ARTICULO 4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos
directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal
cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de
manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal
efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros
correspondientes una vez finalizado el plazo de vigencia del
aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).
ARTICULO 5°.- La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales deberá
registrar en el sistema DNAS las prórrogas aquí dispuestas y emitir, en
caso que así sea solicitado, nuevos certificados de autoridades.
ARTICULO 6°.- Corresponde a las asociaciones sindicales, de conformidad
a sus estatutos y legislación vigente, emitir las certificaciones
correspondientes que den cuenta de la prórroga de mandatos aquí
dispuesta, respecto de los representantes sindicales en las empresas y
de las autoridades de los órganos de dirección y fiscalización de las
seccionales, en todas sus formas.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
e. 05/05/2020 N° 18661/20 v. 05/05/2020