SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 349/2020
RESOL-2020-349-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-18983227- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N°
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las
Disposiciones Nros. DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016
y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de abril
de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
aprobó lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 1/2020,
correspondiente a la adquisición de insumos para detección del
coronavirus, y se adjudicaron los Renglones Nros. 1, 3 y 4 a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70724875-7).
Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que
respecta al artículo de forma de la mencionada Resolución N° 308/20,
corresponde sustituir su Artículo 6° para su debida publicación en el
Boletín Oficial.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del
Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente
dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido
en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de
2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº
RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N°
RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de abril de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 05/05/2020 N° 18617/20 v. 05/05/2020