ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 39/2020
RESOL-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el Expediente ENARGAS N° 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su reglamentación por
Decreto N° 1738/92, los modelos de los Reglamentos del Servicio de
Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92, la
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la
RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la
RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el 18 de mayo del 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual aprobó el
Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el
Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante, “CEE”) de aplicación hasta
la finalización del período regulatorio invernal, que abarcó desde el
1º de mayo al 30 de septiembre de 2018.
Que, en esa oportunidad, se consideró que no obstante la finalización
de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y el retorno a la plena
aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre
contractualización de las partes, ello no obstaba la posibilidad de que
ocurriera una emergencia concreta en el sistema gasífero por lo que
resultaba conveniente instrumentar dicho Procedimiento con el fin de
disponer de medidas no limitativas y de pautas a adoptar en situaciones
de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria según los
criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de
confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente.
Que, asimismo, se determinó que el CEE actuaría solamente ante
emergencias operativas declaradas que pudieran afectar al normal
abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.
Que, ello así, teniendo en cuenta la obligación primaria de la
Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador
diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la
obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las
Distribuidoras, de acuerdo a la Normativa vigente, salvaguardado el
Sistema de Transporte, cuestión que implicó la realización de los
mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia
y/o Emergencia, en virtud de lo cual se determinaron las acciones y
criterios que se debían adoptar para convocar y conformar al CEE y
procediendo con la mayor transparencia y celeridad, de acuerdo a la
normativa que regula la materia.
Que, asimismo, el ENARGAS propició que el CEE fuera un ámbito
participativo donde debería, en todo momento, priorizarse la
transparencia, la razonabilidad, la no discriminación, y la celeridad
de las medidas que se adopten, para paliar o eliminar las condiciones
de Emergencia o las cuestiones que pusieran en riesgo el normal
abastecimiento de la Demanda Prioritaria, debiendo quedar claramente
definidas y acotadas las condiciones que determinaran la declaración de
dicha Emergencia.
Que, posteriormente, el 26 de junio de 2018, el ENARGAS emitió la
Resolución Nº RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó un
texto ordenado de las Resoluciones ENARGAS Nº. 716/98, I-1410/10,
I-3833/16, I-4407/17, I-4502/17 y 244/18, el que se tituló “REGLAMENTO
INTERNO DE LOS CENTROS DE DESPACHO (T.O. 2018)”, el que sería aplicable
a partir de las 06:00 horas del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que sin embargo, el artículo 5 de la Resolución Nº
RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS estableció que, durante el
Período Regulatorio Invernal del año 2018, sería aplicable lo dispuesto
en la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en lo que
respecta al Procedimiento Transitorio para la Administración del
Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia.
Que, con fecha 12 de octubre de 2018 esta Autoridad Regulatoria emitió
la RESFC-2018-302-APNDIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se prorrogó
la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por ciento
ochenta (180) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo en
su artículo 1°, por considerar que aún se mantenían las razones que
habían motivado su dictado.
Que, a su vez, el 15 de abril de 2019 se emitió la
RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que dispuso una nueva prórroga de
la vigencia de la Resolución RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por
otros ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el vencimiento
del plazo estipulado en el artículo 1° de la Resolución
RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, finalmente, la RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de
octubre de 2019 determinó la prórroga de la vigencia de la
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de mayo del 2018,
desde el vencimiento del plazo establecido en la
RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS hasta el 30 de abril de 2020
(inclusive).
Que, cabe recordar que dentro de la órbita de competencia otorgada al
ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar las medidas
que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento interno de gas
natural, conforme lo establecido en el inc. c) del Artículo 2°, el
Artículo 24° y en el inc. d) del Artículo 52°, todos de la Ley N°
24.076.
Que, en tal contexto y dado que aún se mantienen las razones que
motivaron el dictado de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
corresponde prorrogar su vigencia una vez más, en tanto aún subsisten
ciertas cuestiones relacionadas con las razones que dieron lugar a la
implementación del “Procedimiento Transitorio para la Administración
del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia”.
Que, en ese sentido, y al igual que lo expresado oportunamente en el
artículo 5 de la Resolución Nº RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
corresponde establecer que, durante el Período Regulatorio Invernal del
año 2020, será aplicable lo dispuesto en la Resolución Nº
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en lo que respecta al
Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el
Comité Ejecutivo de Emergencia.
Que todo ello, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades y/o
consecuencias de diversa índole que pudieran observarse con motivo de
las auditorías y/o revisiones pertinentes, conforme lo establecido en
la Ley N° 27.541 (Artículo 5º) y del Decreto Nº 278/2020 (Artículo 5º),
en todos los ámbitos que correspondan.
Que, en atención a las cuestiones mencionadas anteriormente,
corresponde prorrogar desde el vencimiento del plazo establecido en la
RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la implementación del
Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el
Comité Ejecutivo de Emergencia, que fuera establecido por la
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, hasta el 30 de septiembre de 2020
(inclusive), en tanto el 1° de octubre de 2020 se inicia el “Período
Estival” de acuerdo a lo establecido en el punto 2 (hh) de la
Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte.
Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención.
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por los incisos b) y c) del artículo 52° de la Ley N° 24.076,
sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92, y el
Decreto Nº. 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la prórroga de la vigencia de la
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de mayo del 2018, que
aprobó el PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO
EN EL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA, hasta el 30 de septiembre de 2020
(inclusive), en tanto el 1° de octubre de 2020 se inicia el “Período
Estival” de acuerdo a lo establecido en el punto 2 (hh) de la
Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte
aprobado por Decreto Nº 2255/92.
ARTÍCULO 2°: Determinar que la presente prórroga se establece sin
perjuicio de las eventuales responsabilidades y/o consecuencias de
diversa índole que pudieran observarse con motivo de las auditorías y/o
revisiones pertinentes, conforme lo establecido en la Ley N° 27.541
(Artículo 5º) y del Decreto Nº 278/20 (Artículo 5º), en todos los
ámbitos que correspondan.
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal
e. 05/05/2020 N° 18528/20 v. 05/05/2020