ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 40/2020
RESOL-2020-40-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el EX-2020-27499491- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº
24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº
2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Decreto Nº 1738/92, reglamentario de la Ley Nº
24076, y el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución (aprobadas por Decreto Nº 2255/92), definen la figura del
Subdistribuidor.
Que el inciso 2 del Artículo 12 del Decreto Nº 1738/92 establece que la
actividad del Subdistribuidor será reglamentada por el Ente Nacional
Regulador del Gas.
Que la actividad de los Subdistribuidores ha sido y es esencial en la
tarea de distribución de gas por redes, atento a que han sido
constantes agentes de expansión de la red de gas, en particular, en
aquellas áreas geográficas en donde las Distribuidoras declinan su
derecho de prioridad, conforme la normativa vigente, tanto para la
construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento.
Que, conviene recordar, en cuanto a las relaciones con los usuarios,
que los Subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el
Distribuidor respectivo (cf. Art. 12, Inc. 2 del Decreto 1738/92) y
será asimilado a éste, en todo lo que el Ente no disponga lo contrario
(cf. Art. 16, Inc. 6 del Decreto 1738/92).
Que dentro del conjunto de subdistribuidoras autorizadas por este
Organismo muchas de ellas revisten el carácter de cooperativas.
Que diversos organismos, en la actualidad y respecto de la situación
que atraviesa el sector cooperativo, han ponderado e implementado la
adopción de decisiones en los respectivos ámbitos y competencias,
tendientes a reducir el impacto de las medidas adoptadas en el contexto
de la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y
prorrogada por Decreto Nº 260/20, y toda otra vinculada con el sector.
Que entre tales organismos se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Que las subdistribuidoras de gas por redes cuentan con asociaciones que
los representan, entre ellas, la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS) y el INSTITUTO DE
SUBDISTRIBUIDORES DE GAS EN LA ARGENTINA (ISGA).
Que las asociaciones que representan a las subdistribuidoras de gas por
redes, que nuclean también al sector cooperativo que presta el servicio
antes referido, han manifestado en diversas oportunidades la necesidad
de establecer un mecanismo de reuniones con el ENARGAS.
Que las características específicas del sector, sugieren como
conveniente implementar un nuevo mecanismo que facilite la comunicación
entre las asociaciones que agrupan a las subdistribuidoras de gas por
redes y el ENARGAS.
Que a tales fines, se establece una mesa de trabajo permanente,
denominada COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, en donde
podrán plantearse los temas de interés para estas asociaciones y las
entidades que las conforman, con este Organismo y en el marco de su
competencia, como así también, para que presenten propuestas e
inquietudes relacionadas con la problemática común de este tipo de
prestadores del servicio de distribución de gas.
Que este mecanismo de intercambio, permitirá a las asociaciones antes
expuestas acceder a la información referente al accionar del Ente
Regulador, siempre que no afecte su eventual confidencialidad,
permitiéndoles una mejor ponderación de las circunstancias que influyen
sobre las tareas de regulación y de control ejercidas por el ENARGAS.
Que dicha participación resultará un aporte significativo a considerar
en la evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de
distribución de gas por redes y otras cuestiones inherentes al
funcionamiento de las mismas, conforme los límites del marco
regulatorio de la industria del gas.
Que lo expuesto en el considerando anterior no generará criterios o
cursos de acción vinculantes para las decisiones del ENARGAS y deberá
realizarse sin que los representantes involucren su independencia de
criterio y de acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que
sólo compete legalmente a la máxima autoridad del ENARGAS.
Que, asimismo, en dicho ámbito, los y las integrantes de la COMISIÓN DE
SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, podrán expedirse sobre temas
vinculados con los intereses y derechos de los Subdistribuidores y
hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Que respecto a la conformación de la COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE
GAS POR REDES, estará integrada conforme surge de la parte dispositiva
del presente acto, considerando que las subdistribuidoras que no
integren ninguna de las entidades consignadas precedentemente podrán
proponer un (1) miembro para integrar la Comisión que las represente a
todas ellas.
Que, la participación de las asociaciones y de sus integrantes en la
COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, es ad honorem.
Que, una vez constituida, la COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR
REDES, deberá establecer un Reglamento de Funcionamiento que comunicará
a las autoridades del ENARGAS para su aprobación. En dicho Reglamento
deberá establecerse la frecuencia de reunión, tipos de reuniones, las
pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, entre
otras cuestiones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una
COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, que se integrará con
TRES (3) representantes de la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS), TRES (3) representantes del
INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS EN LA ARGENTINA (ISGA), y los
representantes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS que resulten
necesarios en orden a la temática a tratar. El INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) será invitado a participar de
la COMISIÓN, facultándoselo a poseer un (1) representante en la misma.
Todos los representantes designados se desempeñarán “ad honorem”.
Las partes integrantes notificarán las designaciones de sus
representantes por escrito al ENARGAS, así como los cambios que
pudieran resolver respecto de las mismas. A dichos efectos los
representantes deberán ser autorizados para la toma de decisiones en la
COMISIÓN.
Los representantes designados deberán ser representativos de los
sectores integrantes de la asociación; cooperativas; sociedades con
participación estatal, y demás tipos societarios.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR
REDES creada por el ARTÍCULO 1º tendrá como objeto la presentación de
propuestas relativas a las labores de subdistribución de gas por redes
y se utilizará como mecanismo para canalizar y debatir ideas que
resulten superadoras en la materia a fin de su análisis por parte de la
Autoridad Regulatoria en el marco de su competencia.
Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante,
este Organismo se compromete, en este marco, a darles curso de acción a
fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se
dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los
procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la
medida de su conformidad con estos y las normas de aplicación.
ARTÍCULO 3º: La COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES será
presidida por el titular de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO,
quien podrá actuar por sí o designar un representante.
ARTÍCULO 4º: La COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES dictará
su propio reglamento de funcionamiento, el que será puesto a
consideración del ENARGAS para su aprobación.
ARTÍCULO 5º: La COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES podrá
integrar a un (1) miembro que propongan conjuntamente las
subdistribuidoras que no se encuentren asociadas a las entidades
consignadas en el ARTÍCULO 1º, ocurrido que sea su pedido.
A tal efecto se invita a las demás entidades representativas de grupos
de subdistribuidoras y aquellas que no forman parte de estas, a
integrar la COMISIÓN en los términos referidos precedentemente.
ARTÍCULO 6º: Notificar a la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES de GAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS), al INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE
GAS EN LA ARGENTINA (ISGA) e invitar en los términos del Artículo 1º
del presente acto al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL (INAES); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
e. 05/05/2020 N° 18533/20 v. 05/05/2020