INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAResolución General 21/2020RESOG-2020-21-APN-IGJ#MJCiudad de Buenos Aires, 04/05/2020
VISTO:La regulación de los sistemas de ahorro para fines determinados bajo la
modalidad de planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados
para la adjudicación directa de bienes muebles; adjudicación de sumas
de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles, pasajes o
servicios y adjudicación de sumas de dinero para ser aplicadas a la
adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también
planes de capitalización, contemplados en la Ley General de Presupuesto
Nº 11.672 (texto ordenado del año 2014 aprobado por Decreto Nº
740/2014, art. 174), el Decreto 142.277/43, la Ley Nº 22.315, orgánica
de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (art. 9 y concordantes) y su
decreto reglamentario Nº 1493/82 (art. 29), la Resolución General IGJ
Nº 8/2015, las Condiciones Generales de los contratos de las entidades
de capitalización y ahorro, y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020; y
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo a las normas que regulan el sistema de ahorro previo, el
objeto de los planes por círculos o grupos cerrados, consiste en hacer
posible la adjudicación en propiedad al suscriptor ahorrista del bien
objeto del contrato suscripto, a través de las modalidades de sorteo o
licitación.
Que las condiciones generales de los contratos de
las sociedades de ahorro previo contemplan la realización de los actos
de adjudicación en forma mensual, en acto público y ante Escribano
Público designado por la Administradora quien labrará el acta
correspondiente.
Que algunas sociedades de capitalización prevén
en las condiciones generales de su título la posibilidad de adjudicar
el bien enunciado en el frente del mismo, bajo la modalidad de
licitación y en presencia de Escribano Público.
Que en las
actuales y excepcionales circunstancias dadas por la pandemia del
denominado “Covid-19” o “coronavirus” y atento a las medidas que en
consecuencia ha dictado el Poder ejecutivo Nacional a través de los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020,
355/2020 y 408/2020 que establecen un aislamiento social, preventivo y
obligatorio, restringiendo fuertemente actividades comerciales y otras,
y también la circulación de personas; la aplicación de dicha normativa
de emergencia vigente no torna factible de aplicación el procedimiento
de adjudicación previsto en las condiciones generales de contratación
que establece la realización del acto de adjudicación en acto público y
con la presencia obligatoria de escribano público.
Que en
consecuencia deviene necesario regular un mecanismo de excepción que
permita razonablemente la realización de los actos de adjudicación
mensuales mediante sistemas de comunicación a distancia a través de
medios tecnológicos disponibles, que permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de
aislamiento, preservando de este modo el aislamiento obligatorio
impuesto por la normativa de emergencia vigente.
Que atento que
las condiciones generales de los contratos de las sociedad de ahorro
previo contemplan distintos medios para la realización de los sorteos,
previendo en algunos casos la utilización de un bolillero u otro medio
previamente aprobado por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en otros
establecen solo bolillero mecánico o electrónico y en otros bolillero y
medios mecánico o electrónico idóneos; y considerando las
circunstancias excepcionales y de emergencia actuales, resulta
necesario fijar los mismos mecanismos de sorteos para todas las
administradoras y que contemplen todos los sistemas previstos en los
respectivos contratos.
Que asimismo y en lo que respecta a la
modalidad de licitación, considerando que en casi todos los casos,
incluidas las sociedades de capitalización que contemplan en sus
títulos la adjudicación por medio de licitación, los mecanismos
previstos en las condiciones generales de contratación prevén la
realización de la oferta de licitación por medio de carta o formulario
en sobre cerrado que suministrará la administradora, lo que implica la
concurrencia física de los suscriptores a la sede de la sociedad
administradora u oficinas del concesionario del fabricante u otro sitio
para formalizar allí las ofertas de licitación en la forma prevista en
las condiciones generales, y considerando las medidas de emergencia
vigentes que establecen restricciones a la circulación de personas,
deben preverse mecanismos que permitan al suscriptor ejercer su derecho
a licitar realizando su oferta de licitación completando un formulario
especial habilitado en la página web de las sociedades.
Que en
razón de lo expuesto y en el marco de esta excepcional situación,
constituye un deber de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA adoptar las
medidas a su alcance para preservar el correcto funcionamiento de la
operatoria de ahorro previo y la realización mensual de los actos de
adjudicación previstos en las condiciones generales de contratación, en
el marco del estricto cumplimiento de la normativa de emergencia
dictada por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Que en otro orden y
con relación a la obligación impuesta por la Ley Nº 11.672 (texto
ordenado del año 2014, art. 174) a todas las entidades de
capitalización y ahorro previo de abonar dentro de los quince (15) días
de finalizado cada trimestre calendario, una tasa de inspección que
ingresará a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA , equivalente a uno por
mil (1%) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto
de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados, y
considerando que el artículo 14.1 del Capítulo I del Anexo A de la
Resolución General IGJ Nº 8/2015 solo prevé su pago mediante boleta de
depósito sobre la Cuenta Nº 1414/50 abierta en el Banco de la Nación
Argentina, diseñado para el depósito presencial en una sucursal
bancaria y con boleta de depósito en papel, cuyos ejemplares están a
disposición de las entidades en el Departamento Control Federal de
Ahorro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION, atento el
marco de las actuales circunstancias excepcionales y de emergencia en
las cuales se hallan fuertemente restringidas actividades comerciales,
de circulación de las personas y también el funcionamiento normal de
organismos públicos como esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, torna
necesario la adopción de medidas que dentro de este contexto
restrictivo, permitan a las entidades su cancelación a través de otros
medios de pago como transferencias o depósitos bancarios, facilitando a
tal efecto la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria
indicada para el mismo. Asimismo y transcurrido el período de
emergencia actual, podrán seguir admitiéndose como medios válidos de
pago de la Tasa, las transferencias y depósitos bancarios.
Por
ello y en el contexto de excepción dado por los Decretos del Poder
Ejecutivo que han dispuesto medidas de cuarentena preventivas y
obligatorias que son de público conocimiento, y en ejercicio con
consideración a dicho escenario de la atribución conferida por el
artículo 9 inciso f) de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para
la adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de
dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con
destino a la adquisición de bienes inmuebles o para su ampliación o
refacción; que operan con planes, condiciones generales y contratos
aprobados por este Organismo; mientras continúe la situación de
emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio y demás
medidas restrictivas (Decretos nº 260/2020, 297/2020, 325/2020,
355/2020 y 408/2020 - y en su caso todo otro futuro de similar alcance
– y demás normativa relacionada), podrán sin autorización previa de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA llevar a cabo los sorteos mensuales que
correspondan a partir de la vigencia de esta resolución.
A tal
fin deberán utilizar un bolillero mecánico o electrónico, o cualquier
otro medio mecánico o electrónico idóneo que asegure la participación
en el sorteo de todos los suscriptores que estarían en condiciones de
participar si el acto pudiera ser realizado en circunstancias normales
de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Generales
predispuestas por la sociedad administradora. Si el medio fuere otro
distinto del bolillero mecánico, las sociedades deberán contar
previamente con dictamen actuarial previo, con la firma de su emisor
legalizada por medios electrónicos por el colegio profesional
respectivo, que asegure que dicho medio satisface las condiciones de
participación de los suscriptores arriba aludidos.
El acto de
adjudicación deberá realizarse sin presencia de público y con presencia
física de escribano público si la misma no estuviere imposibilitada por
las restricciones existentes al momento del sorteo.
En caso
contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a los
participantes (escribano público, representante y en su caso cualquier
otro personal de apoyo de la sociedad) comunicarse simultáneamente
entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el escribano público
deberá durante todo el desarrollo del acto visualizar el medio o
mecanismo de sorteo utilizado y constatar su correcta utilización, y
certificar bajo su firma el soporte digital del acto, que el mismo y la
sociedad deberán conservar; o bien el escribano público deberá efectuar
la transcripción en acta que se digitalizará y también será firmada
digitalmente por él.
Deberá realizarse la publicidad prevista en
las Condiciones Generales, la cual podrá adicionarse con difusión a
través de redes sociales, la página web de las sociedades y mensajes a
los suscriptores por SMS y correo electrónico.
ARTICULO 2º: A
los fines de las adjudicaciones por licitación, mientras duren
restricciones impeditivas de la concurrencia física de los suscriptores
a la sede de la sociedad administradora u oficinas del concesionario
del fabricante u otro sitio para formalizar allí ofertas de licitación
en la forma prevista en las Condiciones Generales de los contratos
emitidos por las sociedad de ahorro previo por círculos o grupos
cerrados, o títulos de las sociedades de capitalización que prevean en
sus condiciones generales la modalidad de licitación para adjudicar el
bien enunciado en su título, dichas ofertas deberán recibirse mediante
e-mail del suscriptor ahorrista oferente dirigido a la dirección de
correo electrónico del escribano interviniente en el acto de
adjudicación específicamente indicada para ello en la página web de la
sociedad administradora. Dicho e-mail, como condición de validez de la
oferta, deberá llevar adjunto o copiado y completado el formulario de
oferta necesario descargado de la página web de la sociedad
administradora, que ésta deberá mantener allí disponible. El formulario
en ningún caso podrá ser completado en línea en la página web.
El
escribano deberá confirmar dentro de las veinticuatro (24) horas la
recepción con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y
la cantidad de cuotas ofrecidas y monto.
En cada oportunidad de
publicidad previa de actos de adjudicación, la administradora deberá
anoticiar la existencia de esta modalidad de oferta.
Cumplida la
fecha límite de recepción de ofertas resultante de las Condiciones
Generales, el escribano labrará el acta de constatación digital
correspondiente a las ofertas licitatorias recibidas, en la que
individualizará la oferta ganadora y cerrará y firmará digitalmente
dicha acta, de la cual conservará un ejemplar y remitirá otro a la
sociedad que también deberá conservarlo.
En el caso de las
sociedades de capitalización, de existir igualdad de ofertas de
licitación, el Escribano interviniente procederá a realizar un sorteo
entre aquellos suscriptores que hayan empatado a fin de determinar la
oferta ganadora, conforme lo previsto en las condiciones generales de
los títulos. En la realización de dicho sorteo, el Escribano deberá
cumplir con los mismos recaudos establecidos en el artículo 1º de la
presente resolución.
Las ofertas de licitación podrán únicamente
prever su efectivización mediante depósito bancario o transferencia u
otro medio para que los fondos sean acreditados a la cuenta de la
sociedad administradora que ésta indique, dentro del plazo no inferior
a cuarenta y ocho (48) horas -o el mayor que establezcan en su caso las
Condiciones Generales, si éstas previeran tal mecanismo de pago- de
notificado el suscriptor cuya oferta haya resultado ganadora.
Las
sociedades administradoras podrán únicamente apartarse del mecanismo
licitatorio contemplado en los párrafos anteriores si, con previo
dictamen favorable de experto informático que lo avale y que deberán
conservar a disposición de este organismo, utilizan otro que garantice
el carácter secreto de la oferta licitatoria respecto de la
administradora y los demás suscriptores, desde su recepción –que deberá
confirmarse al oferente con el recaudo previsto para la recepción
notarial- hasta la proclamación del resultado.
ARTICULO 3º: La
sociedad o sociedades que debido a la situación de emergencia no hayan
podido celebrar actos de adjudicación en las modalidades de sorteo y/o
licitación cuya fecha prevista de realización era anterior a la
vigencia de esta resolución, podrán llevar a cabo los mismos conforme a
lo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º: Las
administradoras podrán disponer de transmisiones en vivo de los actos
de adjudicación que realicen, las que deberán ser debidamente
publicitadas a través de su página web.
ARTICULO 5º: Mientras
subsista la situación de emergencia epidemiológica o restricciones
dispuestas en el marco de la misma, las sociedades deberán mantener de
manera clara y fácilmente legible en su página web el medio o forma de
sorteo y licitación adoptado conforme a las previsiones de la presente
resolución, e incorporar la fecha de realización del acto de
adjudicación y la información relativa a su resultado.
ARTICULO
6º: Se admitirá como medio de pago alternativo de la Tasa de inspección
prevista en la Ley Nº 11.672 (texto ordenado del año 2014, art. 174) y
artículo 14.1. del Capítulo I Anexo A de la Resolución General IGJ Nº
8/2015, mientras se mantenga la situación actual de emergencia con
aislamiento social obligatorio y demás medidas restrictivas tomadas por
el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos nº 260/2020,
297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020 y sus eventuales prórrogas, las
transferencias o depósitos bancarios realizados en la Cuenta Nº 1414/50
abierta en el Banco de la Nación Argentina, CUIL 30546671301, CBU
0110599520000001414509.
Transcurrido este período de emergencia,
seguirán admitiéndose como medios válidos de pago de la Tasa, las
transferencias y depósitos bancarios en la cuenta indicada.
La
acreditación de su pago se efectuará presentando a la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA el original del comprobante de la transferencia o
depósito bancario debidamente intervenido por el presidente o apoderado
de la sociedad, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los
requisitos establecidos en el mencionado artículo 14 en sus apartados
14.2., 14.3. y 14.4.
ARTICULO 7º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
8º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las
Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del
Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a
éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados,
pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo
Augusto Nissen
e. 05/05/2020 N° 18606/20 v. 05/05/2020