ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 99/2020
RESOL-2020-99-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-29532640- -ANSES-DPAYT#ANSES, la Ley N°
27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de
marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de
2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390
del 16 de marzo de 2020, la Resolución de la Secretaría de Gestión y
Empleo Público N° 3 del 13 de marzo de 2020 y la Resolución N° 90 del
14 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que el Decreto N° 408/20 prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por
el Decreto N° 325/20 y por el Decreto N° 355/20.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público
de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
N° 390/20 establece que el personal afectado a tareas en áreas
esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables,
deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el
criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las
jurisdicciones, entidades y organismos.
Que esta Administración Nacional, como Organismo de la Seguridad
Social, tiene particulares y específicas funciones en la gestión de
políticas públicas tales como la administración de las prestaciones y
los servicios nacionales de la Seguridad Social, entre las cuales se
encuentran el otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones, el pago
de asignaciones familiares, subsidios, asignaciones para protección
social como la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, muchas de
las cuales tienen, como titulares de tales derechos, a los grupos más
vulnerables de la sociedad, sin perjuicio de resultar también el
organismo interviniente en la implementación de medidas extraordinarias
dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia
Pública declarada en los términos de la Ley 27.541.
Que por la Resolución N° 90/20 esta Administración Nacional declaró al
“Servicio de Atención Telefónica” mediante su Línea 130, como servicio
esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo
7° de la Resolución SGyEP N° 3/20.
Que por la Resolución N° 94/20 fue implementado el Sistema de Atención
Virtual con el objetivo de facilitar la realización de consultas y
determinados trámites como así recibir asesoramiento.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, resulta necesario que esta Administración adopte
medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión
que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a cargo del Organismo, con el objetivo de facilitar
a los titulares de derechos la gestión de prestaciones y servicios, en
el marco de las posibilidades y en virtud de los recursos con los que
se cuenta, ello teniendo presente el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Que las tecnologías disponibles posibilitan el trabajo remoto en
actividades que dicho marco instrumental así lo permite, lo cual
también así se ha implementado y continuará ejecutándose en el contexto
sanitario referido. No obstante ello, deviene necesario la ejecución de
procesos que requieren de manera inexorable y de manera extraordinaria
de actividad presencial.
Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración
Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público se han
dictado protocolos basados en razones de servicio que atienden y
garantizan el tránsito y circulación de las personas indispensables
para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.
Que dicho procedimiento no reemplaza ni invalida a otros protocolos
vigentes para personas que desempeñan tareas esenciales en distintos
sectores del quehacer diario de la sociedad.
Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a
que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector
Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos
que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado de un marco
normativo interno para actividades y procesos que requieran de manera
extraordinaria su ejecución en modo presencial, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241, las Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 390/20 y 427/20, la Resolución SGyE N° 3/20 y el Decreto
N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase servicios críticos, esenciales e indispensables
para el funcionamiento de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL los que se identifican en el Anexo
(IF-2020-29717385-ANSES-DPAYT#ANSES) que forma parte integrante de la
presente Resolución, los cuales se prestarán, conforme así se indica,
de forma remota o presencial.
ARTÍCULO 2°.- Para aquellas actividades en las cuales se requiera de
manera extraordinaria la modalidad presencial, se establecerá un
cronograma gradual y progresivo para su implementación, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a las Subdirecciones Ejecutivas la inmediata
implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, en función de
las competencias atribuidas a las respectivas Direcciones
Generales/Areas que las integran, con los alcances y efectos de la
normativa de aplicación en que se sustenta la presente y normas
concordantes.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2020 N° 18725/20
v. 06/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ESQUEMA PARA LA GESTIÓN DE
PRESTACIONES Y SERVICIOS
DIRECCION EJECUTIVA
Las Direcciones
Generales, Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas Regionales, Unidades
de Atención Integral y todas las unidades administrativas dependientes
de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones son actividad Esencial y
prestaran servicio en la modalidad presencial y remota, cumpliendo con
las normativas vigentes para cada unidad.
Las unidades de atención se avocarán a la gestión y resolución de las
siguientes prestaciones y servicios:
a. ATENCION INTEGRAL: Presentación de certificado escolar; Presentación
libreta UVHI; Crédito ANSES UVHI; Asignación por embarazo; Asignación
por embarazo para protección social; Asignación familiar por nacimiento
o adopción / matrimonio; Asignación por maternidad / maternidad Ley
24716; Asignación universal; Programa hogar; Tarifa social gas, Tarifa
social federal del transporte; Clave de seguridad social; Solicitud y
entrega de Certificado Renabap; Certificación negativa; DNI y
pasaporte; Pensión madre de 7 hijos; Ley 27452 (RENNYA); Codem;
Inscripción al monotributo social; Desempleo; Suspensión desempleo;
Reactivación desempleo; Hacemos futuro; Reclamo de asignaciones
familiares; Progresar; Otorgamiento de CUIL.
b. JUBILADOS Y PENSIONADOS: Jubilación; Pensión por fallecimiento de
trabajador; Pensión por fallecimiento jubilado; Jubilación por
Invalidez, Pensión universal para el adulto mayor (PUAM); Ley 26913 (ex
presos políticos); Pensión no contributiva por invalidez; Pensión
veteranos; Pensión premios olímpicos o paralímpicos; Reconocimiento de
Servicios; Otorgamiento créditos ANSES (jubilados y pensionados; PUAM;
No contributivas); Consulta de cuotas créditos ANSES; Convenios
Internacionales; Consulta fecha y lugar de cobro; Reclamo de haberes
impagos; Activación de haberes suspendidos; Rehabilitación de
beneficio; Inclusión; Poderes; Registro de abogados, Clave de Seguridad
Social; Haberes devengados; Mi huella; Vuelta a la actividad laboral;
Ausencia del país y reingreso; Resolución SSS 56/97; supervivencia de
residentes en el extranjero; Solicitud de reajustes; Recurso de
revisión; Consulta de expediente; Reclamo Impuesto a las ganancias;
Reclamo ANDIS; Suscripción acuerdo de reparación histórica; Reclamo
Mutual; Subsidio de Contención Familiar.
c. UNIDAD DE ATENCIÓN MÓVIL (UDAM): Inscripción al IFE (Ingreso
Familiar de Emergencia); Información general sobre prestaciones y
programas (fecha y lugar de cobro de las prestaciones, consulta estado
de expediente y consulta obra social); Asesoramiento personalizado con
montos: consulta de liquidación de todos los beneficios, CUNA,
DESEMPLEO, HOGAR, PROGRESAR, Jubilados y Pensionados de SIPA, PUAM, PNC
y sus créditos en caso de tenerlos vigentes; cambios de Boca de Pago
para Jubilados y Pensionados (SIPA, PUAM, PNC), Hogar y Progresar;
Cambio/alta de Boca de Pago CUNA y Empadronamiento y actualización de
datos de Obra social, SIPA, PUAM y PNC.
IF-2020-29717385-ANSES-DPAYT#ANSES