ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 28/2020RESOL-2020-28-APN-ENRE#MDPCiudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-29830456-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la Ley N°
24.065, su reglamentación por Decreto N° 1.398/92, la Ley N° 27.541, el
Decreto N° 277/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297,
311, 325, 355 y 408 del 2020 y sus normas reglamentarias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°
260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual
aconteció el 12 de marzo de 2020.
Que en el artículo 1 del
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020 se estableció el
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), el cual fue
sucesivamente prorrogado hasta el día 10 de mayo del corriente año por
los DNU N° 325, 355 y 408.
Asimismo, el DNU N° 297/2020
estableció una serie de actividades consideradas esenciales que se
encuentran exceptuadas del ASPO, incluyendo a las personas afectadas a
guardias mínimas que aseguren el transporte y distribución de energía
eléctrica (artículo 6 inciso 23).
Que, en ese contexto, este
Ente mediante la Resolución RESOL-2020-3-APN-ENRE#MDP instruyó a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a
que sólo dispongan la movilización de los recursos humanos que se
requieran para la continuidad de la prestación esencial del servicio
público de distribución de energía eléctrica en los aspectos técnicos y
operativos de sus respectivas redes.
Que, si bien la prestación
del servicio público de energía eléctrica es responsabilidad exclusiva
de las distribuidoras en el ámbito de las concesiones otorgadas,
resulta oportuno que, en virtud de las previsiones del Marco
Regulatorio Eléctrico aprobado por la Ley N° 24.065 y modificatorias y
el estado de emergencia declarado, constituir una Mesa de Distribución
de Energía Eléctrica en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), de la cual también participen las empresas
concesionarias.
Que, sin perjuicio de los canales habituales de
comunicación de eventos establecidos oportunamente por notas ENRE Nº
128.829 y N°128.830 y sus modificatorias, la medida que se propicia
tiene por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y
articulación ágil de cuestiones técnicas, operativas y de aspectos
comerciales, para garantizar la prestación del servicio público de
distribución de energía eléctrica en el contexto del ASPO y la correcta
facturación del servicio a los usuarios y usuarias.
Que se ha
emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la
Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 56
incisos a), b) y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del
ENRE resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065,
en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541 y en el Decreto N° 277 de fecha 16
de marzo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.- Disponer la constitución de una Mesa de Distribución de Energía
Eléctrica (en adelante MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA) en el ámbito
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mientras dure la
emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020 y sus modificatorias,
la que tendrá por objeto generar un ámbito de comunicación,
coordinación y articulación de cuestiones técnicas, operativas y
comerciales que, en el marco del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y
OBLIGATORIO (ASPO), fuera necesario abordar para garantizar la adecuada
prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica de
la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 2.- Determinar que la mencionada MESA DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA quedará constituida a partir de la publicación
de la presente y se convocará a reuniones para el tratamiento de
cuestiones relevantes sobre las cuales no puedan resolverse por los
mecanismos de comunicación establecidos oportunamente.
ARTÍCULO
3.- Las reuniones se llevarán a cabo en la sede del ENRE sita en la
Avenida Eduardo Madero 1020 Piso 10 y/o mediante teleconferencia,
mientras subsista la emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020.
ARTÍCULO
4.- Establecer que en la MESA DE DISRTRIBUCIÓN DE ENERGIA participará
toda aquella persona que el Interventor del ENRE designe en función del
tema a tratar, las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y otras
autoridades sectoriales que de acuerdo a la problemática sea necesario
convocar.
ARTÍCULO 5.- La MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA tendrá
como objetivos: a) Coordinar las tareas que resulten necesarias ante la
situación de emergencia, con la finalidad de asegurar a los usuarios la
adecuada prestación del servicio de distribución de energía eléctrica
en estas condiciones, en el marco de las competencias y atribuciones de
cada uno de los participantes; b) Articular las medidas que se
dispongan durante la emergencia por los respectivos Organismos y/o
comités interdisciplinarios que sean convocados o constituidos en el
ámbito nacional; y c) Monitorear, en el marco de las competencias y
atribuciones de cada uno de los participantes, el efectivo cumplimiento
de las medidas que se adopten en el marco de la emergencia declarada.
ARTÍCULO
6.- Disponer que en cada reunión de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
que sea convocada, se confeccionará un acta que contendrá los temas
sometidos a consideración, las medidas y/o decisiones aprobadas.
ARTÍCULO
7.- Establecer que los representantes de las distribuidoras, en el
marco de las obligaciones establecidas en sus respectivos contratos de
concesión, deberán extremar las medidas para informar, cumplir y/o
hacer cumplir a través de sus áreas respectivas, con la información
solicitada en las notas ENRE N° 128.829, N° 128.830 y el cumplimiento
de sus respectivos Planes Operativos de Emergencia (POE) (Resolución
ENRE N° 905/1999) así como las medidas y recomendaciones técnicas y
comerciales que se adopten en el ámbito de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA a tal fin.
ARTÍCULO 8.- Hacer saber a las empresas
distribuidoras de energía eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que en el
plazo de VEINTICUATRO (24) horas, deberán notificar al ENRE los
representantes técnicos y comerciales que participarán en la MESA DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA, indicando los teléfonos y correos electrónicos
para su interacción.
ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO
10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico José Basualdo Richards
e. 06/05/2020 N° 18777/20 v. 06/05/2020