ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 29/2020RESOL-2020-29-APN-ENRE#MDPCiudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-29834102-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la Ley N°
24.065, su reglamentación por Decreto N° 1.398/92, la Ley N° 27.541, el
Decreto N° 277/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297,
311, 325, 355 y 408 de 2020 y sus normas reglamentarias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual
aconteció el 12 de marzo de 2020.
Que en el artículo 1 del
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020 se estableció el
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), el cual fue
sucesivamente prorrogado hasta el día 10 de mayo del corriente año por
los DNU N° 325, 355 y 408.
Que, asimismo, el DNU N° 297/2020
estableció una serie de actividades consideradas esenciales que se
encuentran exceptuadas del ASPO, incluyendo a las personas afectadas a
guardias mínimas que aseguren el transporte y distribución de energía
eléctrica (artículo 6 inciso 23).
Que la prestación del servicio
público de transporte de energía eléctrica constituye un servicio
esencial, conforme lo establecido en el artículo 6 del Decreto N°
297/2020 que debe ser garantizado.
Que, si bien la prestación
del servicio público de energía eléctrica es responsabilidad exclusiva
de las transportistas en el ámbito de las concesiones otorgadas,
resulta oportuno en virtud de las previsiones del Marco Regulatorio
Eléctrico aprobado por la Ley N° 24.065 y el estado de emergencia
declarado, constituir una Mesa de Transporte de Energía Eléctrica en el
ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de la cual
también participen las empresas concesionarias del servicio público de
transporte de energía eléctrica.
Que, sin perjuicio de los
canales habituales de comunicación de eventos establecidos
oportunamente por nota ENRE Nº 112.097 de 2014 y sus modificatorias, la
medida que se propicia tiene por objeto generar un ámbito de
comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas y
operativas que, en el ámbito del ASPO, fuera necesario abordar para
garantizar la prestación del servicio público de transporte de energía
eléctrica por parte de las empresas de transporte de energía eléctrica
en alta tensión y por distribución troncal COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE
TRANSPORTE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA ARGENTINA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), cada uno en el marco de sus
competencias y atribuciones.
Que se ha emitido el dictamen legal
establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 56 incisos a), b)
y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE resulta
competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en
los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo
6 de la Ley Nº 27.541 y en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de
2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.- Disponer la constitución de una Mesa de Transporte de Energía
Eléctrica (en adelante MESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA) en el ámbito del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mientras dure la
emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020 y sus modificatorias,
la que tendrá por objeto generar un ámbito de comunicación,
coordinación y articulación de cuestiones técnicas y operativas que en
el marco del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), fuera
necesario abordar para garantizar la prestación del servicio público de
transporte de energía eléctrica conforme los términos de la Ley N°
24.065.
ARTÍCULO 2.- Determinar que la mencionada MESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA, quedará constituida a partir de la publicación
de la presente, y se convocará a reuniones para el tratamiento de
cuestiones relevantes sobre las cuales no puedan resolverse por los
mecanismos de comunicación establecidos oportunamente.
ARTÍCULO
3.- Las reuniones se llevarán a cabo en la sede del ENRE sita en la
Avenida Eduardo Madero 1020 Piso 10 y/o mediante teleconferencia,
mientras subsista la emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020.
ARTÍCULO
4.- Establecer que en la MESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA participará toda
aquella persona que el Interventor del ENRE designe en función del tema
a tratar por parte del Ente, las transportistas COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE
TRANSPORTE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA ARGENTINA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y otras autoridades
sectoriales que, de acuerdo a la problemática, sea necesario convocar.
ARTÍCULO
5.- La MESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA tendrá como objetivos: a)
Coordinar las tareas que resulten necesarias ante la situación de
emergencia, con la finalidad de asegurar a los usuarios la adecuada
prestación del servicio de transporte de energía eléctrica en estas
condiciones, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno
de los participantes, b) Articular las medidas que se dispongan durante
la emergencia por los respectivos Organismos y/o comités
interdisciplinarios que sean convocados o constituidos en el ámbito
nacional, y c) Monitorear, en el marco de las competencias y
atribuciones de cada uno de los participantes, el efectivo cumplimiento
de las medidas que se adopten en el marco de la emergencia declarada.
ARTÍCULO
6.- Disponer que en cada reunión de la MESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
que sea convocada, se elaborará un acta que contendrá los temas
sometidos a consideración, las medidas a adoptarse y/o contenido de las
decisiones comprometidas con relación a los temas tratados, en el marco
de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes.
ARTÍCULO
7.- Establecer que los representantes de las transportistas TRANSENER
S.A., TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSBA S.A.,
TRANSCOMAHUE S.A., EPEN y TRANSPA S.A., en el marco de las obligaciones
establecidas en sus respectivos contratos de concesión, deberán
extremar las medidas para informar y cumplir y/o hacer cumplir a través
de sus áreas respectivas, con la información solicitada en la nota ENRE
N° 112.097, el cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos de
Emergencia (POE) (Resolución ENRE N° 22/2010), de la nota
NO-2020-18136283-AAYANR#ENRE y de la RE-2020-10-ENRE#MDP así como las
medidas y recomendaciones que se adopten en el ámbito de la MESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA a tal fin.
ARTÍCULO 8.- Hacer saber a las
empresas de transporte de energía eléctrica que en el plazo de
VEINTICUATRO (24) horas, deberán notificar al ENRE los representantes
que participarán en la MESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA, indicando los
teléfonos y correos electrónicos para su interacción.
ARTÍCULO
9.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A.,
DISTROCUYO S.A., TRANSBA S.A., TRANSCOMAHUE S.A., EPEN y TRANSPA S.A.
ARTÍCULO
10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico José Basualdo Richards
e. 06/05/2020 N° 18782/20 v. 06/05/2020