MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 126/2020RESOL-2020-126-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-29066099- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, las Leyes Nros. 20.680 y sus
modificaciones, 24.240, 27.541, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros.
1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, 894 de fecha 2 de noviembre de
2017, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 de fecha 19
de marzo de 2020 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 101 de fecha
23 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que, mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas
competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de
las Leyes Nº 19.511, 20.680 y sus modificaciones, 24.240 y sus
modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, junto
con sus normas reglamentarias.
Que las competencias obligatorias
e improrrogables asignadas imponen a la citada Secretaría las tareas de
control en relación al cumplimiento de las normas señaladas, junto con
el ejercicio del poder sancionatorio correspondiente.
Que
mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, se aprobó
la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como parte integrante del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que a través
del Decreto N° 894 de fecha 2 de noviembre de 2017 se aprobó texto
ordenado del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de mayo de 1972, el que pasó a
titularse “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº
1.759/72 - T.O. 2017”.
Que, es dable destacar que en el inciso
d), Artículo 19 del citado Reglamento, en lo referente a la
constitución del domicilio especial, se establece que la cuenta de
usuario de Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) es la sede
electrónica del particular, en donde serán notificadas en forma
electrónica las actuaciones administrativas.
Que, en otro orden
de ideas, mediante la Ley N° 27.541 y sus normas reglamentarias y
complementarias, se declaró la emergencia pública en materia económica,
sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya
propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que,
en dicho marco, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 20 de marzo de 2020 donde se dispuso el aislamiento social,
preventivo y obligatorio general de la población, a fin de evitar la
propagación del coronavirus COVID-19; este aislamiento ha sido
prorrogado en lo esencial hasta la fecha.
Que la Resolución Nº
101 de fecha 23 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de propender a una
correcta aplicación, fiscalización y control de sus diversas normas de
emergencia, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20, dispuso exceptuar de la suspensión dispuesta en el Artículo 1º
del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 a los procedimientos
que en su carácter de Autoridad de Aplicación de los regímenes creados
por las Leyes Nros. 19.511, 20.680 y sus modificaciones, 24.240 y sus
modificatorias y el Decreto Nº 274/19, así como sus normas
reglamentarias, se inicien al respecto.
Que, en virtud de lo
expuesto, resulta necesario hacer saber que todas las notificaciones
que deban cursarse en el marco de los procedimientos administrativos
por ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, serán remitidas a la sede
electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD) de conformidad con lo establecido en el inciso d),
Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Que a través de esta herramienta los
administrados podrán acceder a los expedientes, efectuar
presentaciones, tomar conocimiento de las tramitaciones y ser
notificados de las providencias o resoluciones que se dicten en
consecuencia.
Que la implementación de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) para todos los requerimientos y
notificaciones que efectúe la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a los
administrados que tengan domicilios especiales electrónicos
constituidos en el área otorgan certeza jurídica y resultan válidas
conforme los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Que, asimismo, corresponde hacer
saber que en todas las actuaciones iniciadas en soporte papel, tanto
sea por la citada Secretaría como por los particulares, serán
igualmente válidas las notificaciones a través de la sede electrónica
de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería
dependiente Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Hácese saber que todas las notificaciones que deban cursarse en el
marco de los procedimientos administrativos por ante la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, serán
remitidas a la sede electrónica de la cuenta del usuario de la
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) de conformidad con lo
establecido en el inciso d), Artículo 19 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO
2°.- Hágase saber que en todas las actuaciones iniciadas en soporte
papel tanto sea por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como por los
particulares, serán igualmente válidas las notificaciones a través de
la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y,
será de aplicación para todos aquellos trámites administrativos
relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por
el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ello
conforme lo previsto en el Artículo 2º Decreto N° 298 de fecha 19 de
marzo de 2020. Como así también, para todas aquellas tramitaciones
mencionadas en el Artículo 4º de la Resolución N° 101 de fecha 23 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 06/05/2020 N° 18876/20 v. 06/05/2020