MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 126/2020

RESOL-2020-126-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTOel Expediente N° EX-2020-29066099- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, 24.240, 27.541, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, 894 de fecha 2 de noviembre de 2017, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 101 de fecha 23 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que, mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 19.511, 20.680 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, junto con sus normas reglamentarias.

Que las competencias obligatorias e improrrogables asignadas imponen a la citada Secretaría las tareas de control en relación al cumplimiento de las normas señaladas, junto con el ejercicio del poder sancionatorio correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como parte integrante del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que a través del Decreto N° 894 de fecha 2 de noviembre de 2017 se aprobó texto ordenado del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de mayo de 1972, el que pasó a titularse “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017”.

Que, es dable destacar que en el inciso d), Artículo 19 del citado Reglamento, en lo referente a la constitución del domicilio especial, se establece que la cuenta de usuario de Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) es la sede electrónica del particular, en donde serán notificadas en forma electrónica las actuaciones administrativas.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 y sus normas reglamentarias y complementarias, se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, en dicho marco, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020 donde se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio general de la población, a fin de evitar la propagación del coronavirus COVID-19; este aislamiento ha sido prorrogado en lo esencial hasta la fecha.

Que la Resolución Nº 101 de fecha 23 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de propender a una correcta aplicación, fiscalización y control de sus diversas normas de emergencia, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, dispuso exceptuar de la suspensión dispuesta en el Artículo 1º del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 a los procedimientos que en su carácter de Autoridad de Aplicación de los regímenes creados por las Leyes Nros. 19.511, 20.680 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias y el Decreto Nº 274/19, así como sus normas reglamentarias, se inicien al respecto.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario hacer saber que todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de los procedimientos administrativos por ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, serán remitidas a la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) de conformidad con lo establecido en el inciso d), Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Que a través de esta herramienta los administrados podrán acceder a los expedientes, efectuar presentaciones, tomar conocimiento de las tramitaciones y ser notificados de las providencias o resoluciones que se dicten en consecuencia.

Que la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) para todos los requerimientos y notificaciones que efectúe la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a los administrados que tengan domicilios especiales electrónicos constituidos en el área otorgan certeza jurídica y resultan válidas conforme los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que en todas las actuaciones iniciadas en soporte papel, tanto sea por la citada Secretaría como por los particulares, serán igualmente válidas las notificaciones a través de la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hácese saber que todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de los procedimientos administrativos por ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, serán remitidas a la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) de conformidad con lo establecido en el inciso d), Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que en todas las actuaciones iniciadas en soporte papel tanto sea por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como por los particulares, serán igualmente válidas las notificaciones a través de la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y, será de aplicación para todos aquellos trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ello conforme lo previsto en el Artículo 2º Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020. Como así también, para todas aquellas tramitaciones mencionadas en el Artículo 4º de la Resolución N° 101 de fecha 23 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 06/05/2020 N° 18876/20 v. 06/05/2020