MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA
Disposición 28/2020
DI-2020-28-APN-SSPOYSLD#MD
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-18311211- -APN-CSBFFA#MD del
Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo
de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18
de marzo de 2020 (DECAD-2020-APN-JGM), reglamentada por Disposición Nº
48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada por
Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020
(NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del
13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a
los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno
Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.
Que en el marco de las responsabilidades asignadas, el 13 de marzo de
2020, el Ministro de Defensa, mediante RESOL-2020-88-APN-MD, estableció
la creación de un COMITÉ DE EMERGENCIA (COVID-19), bajo la coordinación
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS y asignó a la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA
DEFENSA la responsabilidad de gestionar las adquisiciones de bienes y
servicios que se requieran “a ser empleados por el personal de las
FUERZAS ARMADAS en las acciones de apoyo para contener y mitigar los
efectos del COVID-19”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se
intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020,
atento a la evolución de la pandemia.
Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece:
“Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente:
‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa
N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que en ese orden de ideas, por el citado EE se gestiona la Contratación
Directa por Emergencia N° MD-COVID-19 003, para la “ADQUISICIÓN INSUMOS
PARA LA CONFECCIÓN DE BARBIJOS”, siendo su objeto y justificación la de
atender las necesidades del Sistema de Salud Militar y de la Población,
cuyo requerimiento consta como documento PV-2020-18356214-APN-CSBFFA#MD
que obra en orden 8 del EE.
Que tratándose de una Contratación Directa por Emergencia COVID-19, se
propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente
procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y
la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que por las especiales características y lo determinado en el artículo
3º inciso e) del ANEXO I de la Resolución Nº 122 del 12 de agosto de
2016 de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN (SIGEN), el presente acto
contractual no está alcanzado por el Régimen de Precios Testigo.
Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3 incisos b) y
d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones
a las firmas comerciales: CAROLS S.A., TEXTIL VALERIO SACIF, EMBALAJES
BEMPOSTA S.R.L., ESCALTER S.R.L., CENGI S.A. y WALTER ALSINA según
consta en los órdenes 26 al 31 del EE.
Que el día 25 de marzo de 2020 a 1200 horas, se procedió a la apertura
de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la
presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la
Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado las firmas: WALTER
LEONARDO ALSINA PRINTAR, cotiza los renglones Nº 5 al 9 por un importe
total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON
00/100 ($ 373.250,00) habiéndose dejado constancia en las observaciones
del Acta de Apertura, que el total de la oferta resulta ilegible; la
firma PEPAN S.A. cotiza la totalidad de los renglones por un importe
total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 3.884.295,00); la firma CENGI
S.A. cotiza en forma parcial el renglón Nº 1 por un importe de PESOS UN
MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($ 1.100.000,00); y, la firma CAROLS S.A.
cotiza el renglón Nº 1 por un importe de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHO MIL CON 00/100 ($ 2.808.000,00),según consta en Acta de Apertura,
obrante en orden 32 del EE.
Que de la documentación presentada por los oferente surge que las
firmas PEPAN S.A., CENSI S.A. y CAROLS S.A. no presentan lo establecido
en el Sírvase Cotizar. Para el renglón N° 1: acreditación/certificación
bajo que normas se fabricó la Tela.
Que por documento NO-2020-20249375-APN-DGAPL#MD, obrante en orden 44
del EE. se deja constancia de la intimación realizada a las firmas
señaladas precedentemente para que den cumplimiento a lo requerido,
constatándose mediante el mismo documento que las firmas PEPAN S.A. y
CAROLS S.A. no cumplimentan lo requerido.
Que mediante nota NO-2020-18928549-APN-DGAPL#MD de fecha 26 de marzo de
2020, se solicitó la intervención del organismo requirente, a efectos
de realizar un Informe Técnico de la oferta presentada.
Que la SATRERÍA MILITAR CENTRAL del EJÉRCITO ARGENTINO, mediante
documento NO-2020-20499471-APN-SMC#EA de fecha 31 de marzo, que consta
en orden 45 del EE, asesoró que la firma WALTER ALSINA no cotiza los Nº
1, 2, 3, 4 y 10 y los renglones Nº 5, 6, y, 8 y 9 Se ajusta a lo
requerido en el Sírvase Cotizar; la firma PEPAN S.A. en el Renglón Nº
1, no se ajusta a lo requerido al no dar cumplimiento a lo solicitado,
según documento NO-2020-20249375-APN-DGAPL#MD y que los renglones Nº 2
al 10, se ajusta a lo requerido en el Sírvase Cotizar; la firma CENGI
S.A. en el Renglón Nº 1 se ajusta a lo requerido en el Sírvase Cotizar
y no cotiza los renglones Nº 2 al 10 y la firma CAROLS S.A. en el
Renglón Nº 1 no se ajusta a lo requerido al no dar cumplimiento a lo
solicitado, según documento NO-2020-20249375-APN-DGAPL#MD y no cotiza
los renglones Nº 2 al 10.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 3° de la
Disposición Nº 48/2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), atendiendo el contexto de
Emergencia Sanitaria que se encuentra inmerso el país y el Instrumento
Militar de la Nación recomienda por documento
ACTA-2020-23831274-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 50 del EE.,
desestimar el renglón Nº 1 de las firmas PEPAN S.A. y CAROLS S.A. por
no ajustase a lo requerido en el Sírvase Cotizar y no dar cumplimiento
a lo solicitado, según documento NO-2020-20249375-APN-DGAPL#MD;
adjudicar a la firma CENGI S.A. – CUIT 30-60657518-8, el renglón Nº 1
por un importe de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($ 1.100.000,00),
por única oferta admisible y ajustarse técnicamente y
administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar; adjudicar a
la firma PEPAN S.A. – CUIT 30-70919239-2, los renglones Nº 2, 3, 4, 7 y
10 por un importe total de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y
CINCO CON 00/100 ($ 724.095,00), por mejor oferta económica y ajustarse
técnicamente y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a
cotizar y adjudicar a la firma WALTER ALSINA – CUIT 20-23023218-1, los
renglones Nº 5, 6, 8 y 9 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS
CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 204.430,00), por mejor
oferta económica y ajustarse técnicamente y administrativamente a lo
requerido en el Sírvase a cotizar; establecer para los renglones 5,6,8
y 9 como segundo orden de mérito a la firma comercial PEPAN S.A. – CUIT
30-70919239-2; establecer para el renglón 7 como segundo orden de
mérito a la firma WALTER ALSINA – CUIT 20-23023218-1.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada
por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación,
dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en
el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo – Titulares:
TENIENTE PRIMERO ROTH Osvaldo Ariel (D.N.I. 32.209.121), SUBOFICIAL
MAYOR GUERRA Héctor Hugo (D.N.I. 21.179.309) y SUBOFICIAL PRINCIPAL
GOMEZ Aldo Marcelo (D.N.I. 23.933.077); Suplentes: TENIENTE PAREDES
Alejandro Damián (D.N.I. 33.796.655), CABO PRIMERO RAMIREZ Diego Fabian
(D.N.I. 33.304.007) y CABO BATALLA Edgardo Andrés (D.N.I. 37.328.343).
Que la DIRECCION DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del
MINISTERIO DE DEFENSA, mediante documento
PV-2020-18316676-APN-CSBFFA#MD del 20 de marzo de 2020, obrante en
orden 03 del EE, confirmó el crédito presupuestario correspondiente
para la presente contratación.
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se halla facultada para el dictado de la presente
medida de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9 del
“RRCAN” y el artículo 5° de la Disposición Nº 48/2020.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de
selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”,
tramitada bajo el número COVID 19 Nº 003/2020, cuyo objeto consiste en
la “ADQUISICIÓN INSUMOS PARA LA CONFECCIÓN DE BARBIJOS”, ello de
conformidad con las bases y condiciones insertas en él Sírvase Cotizar
que rigieron para el llamado.
ARTÍCULO 2º.- Desestímese el renglón Nº 1 de las firmas PEPAN S.A. y
CAROLS S.A. por no ajustase a lo requerido en el Sírvase Cotizar y no
dar cumplimiento a lo solicitado, según documento
NO-2020-20249375-APN-DGAPL#MD.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma CENGI S.A. – CUIT 30-60657518-8,
el renglón Nº 1 por un importe de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100
($ 1.100.000,00), por única oferta admisible y ajustarse técnicamente y
administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese a la firma PEPAN S.A. – CUIT 30-70919239-2,
los renglones Nº 2, 3, 4, 7 y 10 por un importe total de PESOS
SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 724.095,00),
por mejor oferta económica y ajustarse técnicamente y
administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar.
ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese a la firma WALTER LEONARDO ALSINA PRINTAR –
CUIT 20-23023218-1, los renglones Nº 5, 6, 8 y 9 por un importe total
de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($
204.430,00), por mejor oferta económica y ajustarse técnicamente y
administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar.
ARTÍCULO 6°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO
Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos
de que se efectué la notificación correspondiente a los adjudicatarios;
y al Organismo Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado,
debiendo realizar las afectaciones presupuestarias definitivas.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Disposición N° 30/2020 de la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y
Servicio Logístico de la Defensa B.O. 06/05/2020)
ARTÍCULO 7°.- La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual
estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en
los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº
48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los
miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular
designado.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Disposición N° 30/2020 de la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y
Servicio Logístico de la Defensa B.O. 06/05/2020)
ARTÍCULO 8º.- El gasto que se aprueba en los artículos 3°, 4º y 5º de
la presente, deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE
DEFENSA.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Disposición N° 30/2020 de la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y
Servicio Logístico de la Defensa B.O. 06/05/2020)
ARTÍCULO 9°.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Disposición N° 30/2020 de la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y
Servicio Logístico de la Defensa B.O. 06/05/2020)
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Disposición N° 30/2020 de la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y
Servicio Logístico de la Defensa B.O. 06/05/2020)
e. 06/05/2020 N° 18820/20 v. 06/05/2020