MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 66/2020
RESOL-2020-66-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el EX-2019-101411642-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma THAUN SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70975788-8) mediante el
IF-2019-101423909-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101412687-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-101411642-APN-DGDMT#MPYT,
manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera
y económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en orden a ello, las partes celebran un acuerdo y acta aclaratoria
que obran en el orden N° 10, las páginas 1 y 4 del
IF-2019-104112057-APN-DNRYRT#MPYT, y orden N° 11, páginas 1/2 del
IF-2019-104112566-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-101411642-APN-DGDMT#MPYT.
Que en los mentados textos las partes convienen que, a partir del
01/11/2019 al 31/12/2019 se considerará como No remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que
hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no
alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661) ni las de ART.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos y
acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo
4° del Decreto N° 633/18.
Que en las páginas 2 y 5 del IF-2019-104112057-APN-DNRYRT#MPYT del
Expediente de referencia obran las nóminas de personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
nóminas de personal afectado y acta aclaratoria de referencia, los que
serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologados el acuerdo, nómina de personal
afectado y acta aclaratoria, celebrados entre THAUN SOCIEDAD ANONIMA
(CUIT 30-70975788-8), por la parte empresarial y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, obrantes en el orden N° 10, las páginas 1 y 2
del IF-2019-104112057-APN-DNRYRT#MPYT y orden N° 11, páginas 1/2 del
IF-2019-104112566-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-101411642-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo individualizado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y actas
aclaratorias marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2020 N° 17842/20 v. 06/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)