MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1678/2020
RESOL-2020-1678-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
VISTO el Expediente Nº 1.705.173/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/20 del Expediente N° 1.796.939/18 agregado como fojas 46
al Expediente N° 1.705.173/15, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL
PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE SAN LORENZO, por
la parte sindical y la empresa IDM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 21 del Expediente N° 1.796.939/18
agregado como fojas 46 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este
Convenio será aplicable a todo el personal que se desempeñe en relación
de dependencia en las plantas del establecimiento San Lorenzo
-Provincia de Santa Fe- de la empresa IDM SOCIEDAD ANÓNIMA, el que será
articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo
será a partir del 1° de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020,
conforme surge del artículo segundo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
convenio.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL
PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE SAN LORENZO, por
la parte sindical y la empresa IDM SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, obrante a fojas 8/20 del Expediente N° 1.796.939/18 agregado
como fojas 46 al Expediente N° 1.705.173/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que luce a fojas 8/20 del
Expediente N° 1.796.939/18 agregado como fojas 46 al Expediente N°
1.705.173/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
convenio colectivo de trabajo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2020 N° 17973/20 v. 06/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)