ARTÍCULO 1.- APORTANTES. Las personas humanas o jurídicas podrán
efectuar los aportes solidarios dinerarios en moneda nacional que
estimen convenientes a fin de contribuir a la conformacion del FONDO
MUSICAL SOLIDARIO del Instituto Nacional de la Música (en adelante,
INAMU).
ARTÍCULO 2.- APORTES. Los aportes solidarios deberán ser donaciones de
dinero en moneda nacional o extranjera efectuados en las siguientes
cuentas bancarias según corresponda:
a) Para aportes solidarios en PESOS ARGENTINOS:
TITULAR: Instituto Nacional de la Música.
NÚMERO DE CUENTA: 00850005456214.
CBU: 0110599520000054562149.
ALIAS: PATA.RITMO.AGUILA.
CBU: 30-71445630-6.
b) Para aportes solidarios en DOLARES ESTADOUNIDENSES:
TITULAR: Instituto Nacional de la Música.
NÚMERO DE CUENTA: 00850006592127.
CBU: 0110599541000065921277.
ALIAS: MEDANO.LANZA.NIDO.
CUIT: 30-71445630-6.
A los efectos del presente Reglamento y para la valuación en PESOS
ARGENTINOS de los aportes solidarios en moneda extranjera, se tomará la
cotización de compra del DOLAR ESTADOUNIDENSES en el Banco de la Nación
Argentina al día de la fecha de efectuada la transferencia.
ARTÍCULO 3.- PLAZOS. Los aportes solidarios podrán ser efectuados desde
el día de la publicación de la Resolución aprobatoria del presente
Reglamento durante el plazo que rija el aislamiento social, preventivo
y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para la
actividad musical y el estado de emergencia económica originado por la
pandemia del COVID-19. Se faculta al Directorio del INAMU, a disponer
su prolongación en el tiempo, de conformidad con el mérito que realice
del estado de situación que justifica su creación.
ARTÍCULO 4.- REGISTRO DEL APORTE. Las personas humanas o juridicas que
deseen efectuar un aporte solidario deberan registrar el mismo
exclusivamente a través del formulario
correspondiente, publicado en el sitio web
https://inamu.musica.ar/fondomusicalsolidario consignando de manera
obligatoria los siguientes datos:
1) Información General
a) Fecha del aporte solidario;
b) Monto;
c) C.B.U. (Clave bancaria uniforme) de la cuenta
bancaria de origen del aporte solidario;
d) Copia digital del comprobante de transferencia.
2) Personas humanas
a) Nombre y apellido completo;
b) Fecha y lugar de nacimiento;
c) Nacionalidad;
d) Sexo;
e) Estado civil;
f) Número y tipo de documento de identidad, debiendo
adjuntar copia digital del frente y reverso del mismo. Se aceptarán
como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento
Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o
Pasaporte.
g) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral),
C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de
identificación).
h) Domicilio real (calle, número, localidad,
provincia y código postal).
i) Número de teléfono y dirección de correo
electrónico.
j) Profesión, oficio, industria, comercio, que
constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la
calidad de Persona Políticamente Expuesta.
k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los
fondos, para aquellos casos en que los aportes solidarios superen la
suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000).
l) Documentación respaldatoria y/o información que
sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que
los aportes solidarios superen la suma de PESOS UN MILLON
CIENTO VEINTE
MIL (S 1.120.000).
3) Personas jurídicas
a) Razón social;
b) Fecha y número de inscripción registral,
c) C.U.I.T. (clave única de identificación
tributaria) o C.D.I. (clave de identificación);
d) Fecha del contrato o escritura de constitución;
e) Estatuto social actualizado;
f) Domicilio legal (calle, número, localidad,
provincia y código postal);
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de
correo electrónico y actividad principal realizada;
h) Copia digital de actas del órgano decisorio
designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o
autorizados con uso de firma social;
i) Datos identificatorios de las autoridades, del
representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que
realicen las donaciones o aportes en nombre y representación de la
persona jurídica donante o aportante, conforme los puntos a) a j) para
las personas humanas determinados precedentemente;
j) Declaración jurada sobre licitud y origen de los
fondos, para aquellos casos en que los aportes solidarios superen la
suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000);
k) Documentación respaldatoria o información que
sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que
los aportes solidarios superen la suma de PESOS UN MILLON CIENTO
VEINTE
MIL ($ 1.120.000).
ARTÍCULO 5.- NOTIFICACIÓN DE APORTE SOLIDARIO. La Tesorería del INAMU
deberá realizar un seguimiento diario de la cuenta bancaria habilitada
para la recepción de los aportes solidarios a fin de notificar su
balance diario a la Unidad de Auditoría Interna del INAMU.
ARTÍCULO 6.- ANÁLISIS DE LA REGISTRACIÓN DEL APORTE SOLIDARIO. La
Unidad de Auditoría Interna del INAMU, en calidad de Oficial de
Cumplimiento, determinará la correcta registración del aporte solidario.
En caso de evidenciar datos incompletos o erróneamente registrados se
comunicará con el aportante al correo electrónico denunciado a fin de
que subsane las falencias detectadas en el plazo de SETENTA Y DOS (72)
horas so pena de proceder a la reversa del aporte solidario.
En caso de evidenciar una correcta registración del aporte solidario
comunicará dicha situación a la Tesorería del INAMU.
ARTÍCULO 7.- La Tesorería del INAMU,
cuando fuera notificada por la Unidad de Auditoría Interna de la
correcta registración de un aporte solidario, procederá a realizar la
registración contable al efecto y emitir el recibo correspondiente.
ARTÍCULO 8 - COMPROBANTE DE ACEPTACIÓN DEL APORTE SOLIDARIO.
La Tesorería del INAMU notificará de la correcta registración del
aporte solidario y enviara el recibo correspondiente al Área de Prensa
y Comunicación del INAMU.
El Área de Prensa y Comunicación remitirá a la dirección de correo
electrónico declarada por el aporte el recibo contable y un certificado
de contribución al FONDO MUSICAL SOLIDARIO, aceptando el mismo en los
términos del artículo 1.545 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 9.- REVERSIÓN DEL APORTE SOLIDARIO. Todo aporte solidario que
haya ingresado en la cuenta enunciada en el artículo 2° del presente
Reglamento y no fuera registrado conforme el procedimiento establecido
en el artículo 4° del presente Reglamento en el término de SETENTA Y
DOS (72) horas sera devuelto a la cuenta bancaria de origen del mismo.
ARTÍCULO 10.- INFORME INTERNO. La Tesorería del INAMU informará al
Directorio del INAMU de manera semanal por correo electrónico el
balance parcial y total de los aportes solidarios recibidos y
debidamente registrados.
ARTÍCULO 11.- INFORME PÚBLICO. El Área de Prensa y Comunicación del
INAMU informará mensualmente en la página web del INAMU dentro de los
cinco (5) días posteriores al fin de cada mes el balance parcial y
total de los aportes solidarios recibidos y debidamente registrados al
FONDO MUSICAL SOLIDARIO.
ARTÍCULO 12.- CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La Unidad de Auditoría Interna del INAMU deberá conservar la siguiente
documentación de manera suficiente que permita la reconstrucción de la
operatoria:
a) Respecto de la identificación del aportante, el
legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante
un período de DIEZ (10) años, desde la fecha del aporte solidario.
b) Respecto de las donaciones o aportes, los
documentos originales, durante un período de DIEZ (10) años, desde la
fecha del aporte solidario.
La conservación de la información se realizará en formato digital con
un sistema de respaldo sostenible durante DIEZ (10) años.