INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 113/2020

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Expediente Nº 114/2020/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº 94/20/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que en el artículo 25 inciso c) se establece que el Fondo de Financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA estará integrado entre otros recursos, por las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado nacional.

Que colectivizando una iniciativa del Músico-Luthier Oscar Fischer de donar al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA los ingresos producidos por la realización de una multiplicidad de cursos on line que viene realizando para el exterior, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA estima pertinente que se proceda a la creación de un Fondo Musical Solidario, a los efectos de canalizar las donaciones que en forma voluntaria se realicen.

Que en ese marco, toda persona humana y/o jurídica podrá donar un importe para que el mismo sea utilizado en forma específica con el objetivo de ampliar los beneficiarios de la Convocatoria Fomento Solidario 2020, realizada mediante Resolución Nº 94/20/INAMU.

Que todas las donaciones recibidas ingresarán en el sistema formal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y se sujetarán a los mecanismos de control previstos en la Ley Nº 26.801, en la Ley N° 24.156 y en la Ley N° 25.256, en caso de corresponder por el monto donado. Dichas donaciones tendrán como destino específico ampliar los beneficiarios de la Convocatoria Fomento Solidario 2020, que claramente se ha convertido en una de las herramientas para mitigar las necesidades de un sector que vio imposibilitado su trabajo, y como consecuencia casi todos sus ingresos a raíz de la necesaria prolongación del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, la Unidad de Auditoría Interna, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA aprobado por Resolución 124/19/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente de todos aquellos actos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del inciso f) del artículo 9 de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Créase el FONDO MUSICAL SOLIDARIO que se integrará con el aporte solidario de toda persona humana o jurídica, cualquiera sea la actividad laboral que desarrolle. Los fondos serán depositados en la cuenta oficial del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con la descripción CONVOCATORIA SOLIDARIA INAMU 2020 y tendrá como destino exclusivo la ampliación del universo de sujetos beneficiarios de la Convocatoria Fomento Solidario 2020, aprobada por la Resolución Nº 94/20/INAMU.

ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas o jurídicas efectuarán su aporte solidario conforme el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO MUSICAL SOLIDARIO que integra como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El FONDO MUSICAL SOLIDARIO tendrá vigencia mientras rija el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para la actividad musical y el estado de emergencia económica originado por la pandemia del COVID-19. Se faculta al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, a disponer su prolongación en el tiempo, de conformidad con el mérito que realice del estado de situación que justifica su creación.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2020 N° 18957/20 v. 07/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO MUSICAL SOLIDARIO

ARTÍCULO 1.- APORTANTES. Las personas humanas o jurídicas podrán efectuar los aportes solidarios dinerarios en moneda nacional que estimen convenientes a fin de contribuir a la conformacion del FONDO MUSICAL SOLIDARIO del Instituto Nacional de la Música (en adelante, INAMU).

ARTÍCULO 2.- APORTES. Los aportes solidarios deberán ser donaciones de dinero en moneda nacional o extranjera efectuados en las siguientes cuentas bancarias según corresponda:

a)    Para aportes solidarios en PESOS ARGENTINOS:

TITULAR: Instituto Nacional de la Música.

NÚMERO DE CUENTA: 00850005456214.

CBU: 0110599520000054562149.

ALIAS: PATA.RITMO.AGUILA.

CBU: 30-71445630-6.

b)    Para aportes solidarios en DOLARES ESTADOUNIDENSES:

TITULAR: Instituto Nacional de la Música.

NÚMERO DE CUENTA: 00850006592127.

CBU: 0110599541000065921277.

ALIAS: MEDANO.LANZA.NIDO.

CUIT: 30-71445630-6.

A los efectos del presente Reglamento y para la valuación en PESOS ARGENTINOS de los aportes solidarios en moneda extranjera, se tomará la cotización de compra del DOLAR ESTADOUNIDENSES en el Banco de la Nación Argentina al día de la fecha de efectuada la transferencia.

ARTÍCULO 3.- PLAZOS. Los aportes solidarios podrán ser efectuados desde el día de la publicación de la Resolución aprobatoria del presente Reglamento durante el plazo que rija el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para la actividad musical y el estado de emergencia económica originado por la pandemia del COVID-19. Se faculta al Directorio del INAMU, a disponer su prolongación en el tiempo, de conformidad con el mérito que realice del estado de situación que justifica su creación.

ARTÍCULO 4.- REGISTRO DEL APORTE. Las personas humanas o juridicas que deseen efectuar un aporte solidario deberan registrar el mismo exclusivamente a través del formulario correspondiente, publicado en el sitio web https://inamu.musica.ar/fondomusicalsolidario consignando de manera obligatoria los siguientes datos:

1)    Información General

a)    Fecha del aporte solidario;

b)    Monto;

c)    C.B.U. (Clave bancaria uniforme) de la cuenta bancaria de origen del aporte solidario;

d)    Copia digital del comprobante de transferencia.

2)    Personas humanas

a)    Nombre y apellido completo;

b)    Fecha y lugar de nacimiento;

c)    Nacionalidad;

d)    Sexo;

e)    Estado civil;

f)     Número y tipo de documento de identidad, debiendo adjuntar copia digital del frente y reverso del mismo. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento
       Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte.

g)    C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).

h)    Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

i)     Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

j)     Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Políticamente Expuesta.

k)    Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que los aportes solidarios superen la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000).

l)     Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que los aportes solidarios superen la suma de PESOS UN MILLON       
       CIENTO VEINTE MIL (S 1.120.000).

3)    Personas jurídicas

a)    Razón social;

b)    Fecha y número de inscripción registral,

c)    C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación);

d)    Fecha del contrato o escritura de constitución;

e)    Estatuto social actualizado;

f)     Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal);

g)    Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada;

h)    Copia digital de actas del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social;

i)     Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que realicen las donaciones o aportes en nombre y representación de la 
       persona jurídica donante o aportante, conforme los puntos a) a j) para las personas humanas determinados precedentemente;

j)     Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que los aportes solidarios superen la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000);

k)    Documentación respaldatoria o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que los aportes solidarios superen la suma de PESOS UN MILLON CIENTO
       VEINTE MIL ($ 1.120.000).

ARTÍCULO 5.- NOTIFICACIÓN DE APORTE SOLIDARIO. La Tesorería del INAMU deberá realizar un seguimiento diario de la cuenta bancaria habilitada para la recepción de los aportes solidarios a fin de notificar su balance diario a la Unidad de Auditoría Interna del INAMU.

ARTÍCULO 6.- ANÁLISIS DE LA REGISTRACIÓN DEL APORTE SOLIDARIO. La Unidad de Auditoría Interna del INAMU, en calidad de Oficial de Cumplimiento, determinará la correcta registración del aporte solidario.

En caso de evidenciar datos incompletos o erróneamente registrados se comunicará con el aportante al correo electrónico denunciado a fin de que subsane las falencias detectadas en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas so pena de proceder a la reversa del aporte solidario.

En caso de evidenciar una correcta registración del aporte solidario comunicará dicha situación a la Tesorería del INAMU.

ARTÍCULO 7.- La Tesorería del INAMU, cuando fuera notificada por la Unidad de Auditoría Interna de la correcta registración de un aporte solidario, procederá a realizar la registración contable al efecto y emitir el recibo correspondiente.

ARTÍCULO 8 - COMPROBANTE DE ACEPTACIÓN DEL APORTE SOLIDARIO.

La Tesorería del INAMU notificará de la correcta registración del aporte solidario y enviara el recibo correspondiente al Área de Prensa y Comunicación del INAMU.

El Área de Prensa y Comunicación remitirá a la dirección de correo electrónico declarada por el aporte el recibo contable y un certificado de contribución al FONDO MUSICAL SOLIDARIO, aceptando el mismo en los términos del artículo 1.545 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 9.- REVERSIÓN DEL APORTE SOLIDARIO. Todo aporte solidario que haya ingresado en la cuenta enunciada en el artículo 2° del presente Reglamento y no fuera registrado conforme el procedimiento establecido en el artículo 4° del presente Reglamento en el término de SETENTA Y DOS (72) horas sera devuelto a la cuenta bancaria de origen del mismo.

ARTÍCULO 10.- INFORME INTERNO. La Tesorería del INAMU informará al Directorio del INAMU de manera semanal por correo electrónico el balance parcial y total de los aportes solidarios recibidos y debidamente registrados.

ARTÍCULO 11.- INFORME PÚBLICO. El Área de Prensa y Comunicación del INAMU informará mensualmente en la página web del INAMU dentro de los cinco (5) días posteriores al fin de cada mes el balance parcial y total de los aportes solidarios recibidos y debidamente registrados al FONDO MUSICAL SOLIDARIO.

ARTÍCULO 12.- CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La Unidad de Auditoría Interna del INAMU deberá conservar la siguiente documentación de manera suficiente que permita la reconstrucción de la operatoria:

a)    Respecto de la identificación del aportante, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de DIEZ (10) años, desde la fecha del aporte solidario.

b)    Respecto de las donaciones o aportes, los documentos originales, durante un período de DIEZ (10) años, desde la fecha del aporte solidario.

La conservación de la información se realizará en formato digital con un sistema de respaldo sostenible durante DIEZ (10) años.