MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 31/2020
RESOL-2020-31-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente No EX-2020-24615097-APN-SGA#MOP del registro de
este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520
texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
modificatorios), creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(MOP), estableciendo asimismo las responsabilidades y competencias que
le son propias.
Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el
fortalecimiento continuo de las instituciones de la República,
promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los
ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la
información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en
las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas
tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas,
dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y
ejecución de obra pública -en particular- constituyen un componente
central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo
instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas
tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones,
entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos
afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de
desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del
sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.
Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública,
diseñado desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de
trascendentales objetivos de las políticas públicas, como la
innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento
de la pequeña y mediana empresa, y el desarrollo integral de las
distintas regiones del país.
Que en este sentido el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS considera
prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que
permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales
y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación,
ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciando la
transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más
altos estándares nacionales internacionales de transparencia y
eficiencia en las contrataciones públicas.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de
esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado,
resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y
capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como
profesionales, de investigación, y asistencia técnica, concurriendo al
diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad
institucional, la integridad y la transparencia.
Que en función de ello, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS creó el
“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA”, el cual tiene entre sus objetivos específicos impulsar
la implementación de “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA”, como un
espacio de encuentro de las distintas reparticiones y entes de la
Administración Pública, vinculados al proceso de contratación y
ejecución de la obra pública, así como de las Universidades Públicas y
Privadas, de las organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras
empresarias y de los demás actores del sector privado, a fin de generar
propuestas concretas, tendientes a contribuir a la evaluación y mejora
continua del marco normativo, prácticas, herramientas y procedimientos
de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las
obras públicas que se llevan a cabo a través de este Ministerio y sus
entes descentralizados.
Que “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” funcionará como un espacio de
participación, destinado a la formulación y análisis de las propuestas
relativas a los diferentes aspectos señalados, con el objetivo de
promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a
contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la
transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de
contratación y ejecución de las obras públicas, que se lleven adelante
en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de sus entes
descentralizados.
Que bajo dicha premisa, será menester promover la suscripción de
acuerdos de colaboración con instituciones educativas, cámaras
empresarias, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o
internacionales, vinculadas a los distintos aspectos de la obra
pública, promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa
y público- privada.
Que a tal fin, se propicia la aprobación del Modelo de Convenio de
Cooperación, cuyos términos y condiciones se incorporan como Anexo I a
la presente.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia de conformidad
con el artículo 7 del Decreto No 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios No 22.520 (t.o. Decreto No 438/92) y sus
modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y
N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” en adelante
el “OBSERVATORIO”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como
un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y
mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y
procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución
física y financiera de las obras públicas que lleve adelante EL
MINISTERIO y sus entes descentralizados.
ARTÍCULO 2°.- El “OBSERVATORIO” será presidido por el Señor SECRETARIO
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en representación del MINISTERIO, y estará
integrado por un representante de cada uno de los sujetos, entes,
organizaciones de la sociedad civil, cámaras y demás instituciones,
vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública,
que manifiesten su interés de formar parte del mismo, a través de la
suscripción del respectivo “Convenio Marco”. Los integrantes del
“OBSERVATORIO” desempeñarán sus funciones “ad honorem”. Para el
cumplimiento de su cometido, el “OBSERVATORIO” podrá invitar a sus
sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así
como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados
en dar su opinión.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el dictado del reglamento
interno del “OBSERVATORIO”, y de los demás actos administrativos
necesarios para asegurar su operatividad, en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 4°.- El “OBSERVATORIO” contará con una Secretaría Técnica bajo
la dependencia de la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. A dicha Secretaría Técnica le
corresponderá apoyar el trabajo del “OBSERVATORIO” en materia de
solicitudes de información, recopilación de información, actas de
reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y, en
general, asistir al “OBSERVATORIO”, pudiendo organizar equipos de
trabajo para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Cooperación a
suscribir con instituciones educativas, organizaciones públicas y/o
privadas nacionales y/o internacionales, para la implementación del
OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, que como Anexo I registrado bajo el
número IF-2020-28159285-APN-SGA#MOP, forma parte integrante de la
presente medida. Cuando los instrumentos de constitución, estatutos,
reglamentaciones, o demás normativas particulares de las instituciones
involucradas, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá
introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el
modelo aprobado.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en
cada Convenio Específico.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en el Señor SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
las facultades necesarias para suscribir los Convenios de Cooperación,
Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo
necesario, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 18877/20 v. 07/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)