MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 32/2020
RESOL-2020-32-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente No EX-2020-24615097-APN-SGA#MOP del registro de
este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520
texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus
modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 114 de fecha 29 de enero de
2020 y la Ley de Obra Pública N° 13.064, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece el régimen legal de Obras Públicas de la
Nación y en su artículo 2° dispone que las facultades y obligaciones
que surgen de la misma podrán ser delegadas, por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que por el Decreto N° 7, de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas
de la nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), estableciendo, asimismo, las responsabilidades
y competencias que le son propias.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 7, de fecha 10 de diciembre de
2019, estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en
materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica
nacional y específicamente en el artículo 21 bis, inciso 4 establece
que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos
a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional,
regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento.
Que en virtud de lo expresado y con el fin de dotar a dicho Ministerio
de los instrumentos para el mejor logro de sus objetivos, mediante el
Decreto N° 114, de fecha 29 de enero de 2020, se delegó en el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, las facultades y obligaciones
determinadas por esta norma para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción y se le
autoriza a subdelegar dichas facultades en los señores Secretarios y
Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.
Que por su parte, conforme lo establece el Decreto N° 50 del día 19 de
diciembre de 2019, la Secretaría de Gestión Administrativa del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño
e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y
financieras en el ámbito del Ministerio, interviniendo en la ejecución
de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes,
locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la
Jurisdicción.
Que, en atención a la mentada delegación, resulta propicio crear un
“Programa de Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia”
en la órbita del Ministerio de Obras Públicas.
Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el
fortalecimiento continuo de las instituciones de la República,
promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los
ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la
información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en
las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas
tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas,
dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y
ejecución de obra pública -en particular, constituyen un componente
central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo
instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas
tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones,
entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos
afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de
desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del
sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.
Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública,
diseñado desde un enfoque integral y estratégico coadyuva al logro de
trascendentales objetivos de la política pública, como la innovación,
la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la
pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas
regiones del país.
Que la integridad en las decisiones de política pública implica que las
mismas obedezcan exclusivamente al criterio de garantizar el bienestar
social y colectivo, maximizando la capacidad del Estado para proveer
bienes y servicios públicos de calidad, y contribuir al crecimiento de
la economía nacional, y como tal es un objetivo central en las
políticas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la integridad es un objetivo que se debe fomentar a través de
varios ámbitos de acción, adoptando decisiones que tiendan
simultáneamente a efectuar los ajustes necesarios en los procesos que
se llevan adelante a lo largo de toda la vida de los proyectos,
incluyendo el diseño y selección de la obras, su contratación y
ejecución física y financiera; así como también eliminar la
discrecionalidad en la toma de decisiones por parte de los funcionarios
públicos involucrados, a través de la introducción de mecanismos
basados en reglas objetivas y protocolos; regular efectivamente toda
forma de conflictos de interés y la interacción entre el sector público
y el sector privado; desarrollar el funcionamiento de los organismos y
sistemas de auditoría; garantizar el ejercicio del control y monitoreo
ciudadano, las iniciativas de transparencia y apertura de datos, así
como la rendición de cuentas hacia la ciudadanía; implementar espacios
institucionales de participación; promover el fortalecimiento de
procesos y marcos legales; y avanzar en la transformación digital de la
obra pública, profundizando la simplificación y digitalización de
trámites, así como la utilización de herramientas de control
inteligentes y transparentes, entre otros aspectos a considerar.
Que en este sentido, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS considera
prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que
permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales
y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación,
ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciando la
transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más
altos estándares nacionales e internacionales de transparencia y
eficiencia en las contrataciones públicas, en todo el proceso de
contratación y ejecución de las obras públicas, que se lleven adelante
en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de sus entes
descentralizados.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de
esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado,
resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y
capacidades que hoy existen, tanto en el sector público, como en los
ámbitos universitarios, profesionales, de investigación y asistencia
técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas
que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia,
promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa y
público-privada.
Que en dicho orden, resulta propicio crear “EL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, en el
ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, así como también, establecer
los Objetivos que el mismo tendrá a su cargo para el cumplimiento de
las metas priorizadas por este MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con
el artículo 7 del Decreto No 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios No 22.520 (t.o. Decreto No 438/92) y sus
modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y
N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL,
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los OBJETIVOS de “EL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” detallados
en el Anexo I, registrado bajo el número IF- 2020-28159461-APN-SGA#MOP,
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de “EL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” será la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
quién tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y
complementarias que pudieran resultar necesarias.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 18878/20
v. 07/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
OBJETIVO GENERAL:
Promover e impulsar la obra pública como herramienta esencial para el
cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la
protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y
mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del
país, maximizando la capacidad del Estado para proveer bienes y
servicios públicos de calidad, garantizando, conforme a los estándares
nacionales e internacionales de transparencia y eficiencia, las buenas
prácticas y modelos institucionales en materia de planificación,
contratación, ejecución física y financiera de todas las obras públicas
que se llevan a cabo a través de este MINISTERIO y sus entes
descentralizados y propiciando la plena participación ciudadana en los
procesos de control del uso de los fondos públicos, así como la
efectiva rendición de cuentas hacia la ciudadanía.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Llevar adelante la implementación del “OBSERVATORIO DE LA OBRA
PÚBLICA” como ámbito forma de participación de los distintos
Ministerios, reparticiones y entes de la Administración Pública, así
como de las Universidades Públicas y Privadas, de las organizaciones de
la sociedad civil, de las cámaras empresarias y de los demás actores
del sector privado, entre otros, a fin de generar propuestas concretas
tendientes a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco
normativo, prácticas, herramientas y procedimientos de planificación,
contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, que
se llevan a cabo a través de este MINISTERIO y sus entes
descentralizados; ello con el objetivo de promover la eficacia, la
eficiencia, la integridad, la transparencia y la participación
ciudadana a lo largo de todo el proceso de la obra pública.
- Llevar adelante la “transformación digital de los procesos de la obra
pública”, a través del desarrollo de un modelo de gestión, basado en la
implementación de soluciones de gobierno digital y de datos
gubernamentales abiertos, recurriendo a maneras más innovadoras y
colaborativas de cumplir con las expectativas de los ciudadanos,
fortaleciendo la participación, la rendición de cuentas y la
transparencia en todo el proceso de gestión de las obras; ello a través
de la incorporación de distintas herramientas y soluciones basadas en
las tecnologías de la información y comunicaciones, mediante la
articulación necesaria con la Secretaría de Innovación Pública
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Las aplicaciones
tecnológicas permiten mejoras en la gestión de recursos, la
comunicación y el monitoreo intragubernamental, a la vez que habilitan
nuevos canales de difusión de información dentro del Estado y hacia la
ciudadanía. En este sentido resulta indispensable aprovechar el
potencial de la tecnología para reforzar y mejorar el seguimiento y el
control de los procesos, así como el análisis de datos para la toma de
decisiones.
- Promover la efectiva “participación ciudadana y el control social” de
la utilización de los fondos públicos, generando nuevos canales de
comunicación y diálogo con la ciudadanía, con el objeto de impulsar una
mayor participación en las decisiones de gobierno, y particularmente en
el monitoreo de todo el proceso de contratación y ejecución de la obra
pública, garantizando la plena accesibilidad a la información
correspondiente, y la efectiva rendición de cuentas hacia la
ciudadanía. Considerando que el elemento primordial para activar el
control ciudadano es el acceso a la información, se implementarán
distintas soluciones tecnológicas, basadas en la apertura de datos
digitales de libre uso, garantizando el acceso a la misma sin necesidad
de demandas explícitas por parte de la ciudadanía.
- Generar el “Portal de Transparencia” propio del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, integrado al conjunto de portales de la Administración
Pública Nacional, con una sección de datos abiertos que permita el
fácil de acceso a la totalidad de la información sobre los procesos de
contratación de las obras públicas llevadas adelante por el MINISTERIO,
así como también sobre el estado de la ejecución física y financiera de
dichas obras, de conformidad con los estándares nacionales e
internacionales en materia de datos abiertos y de acceso a la
información. Es importante fomentar el rol que tienen en este punto los
medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil para
procesar y difundir a la ciudadanía la información sobre el accionar
del Estado.
- Implementar el “Mapa de la Inversión Pública”, el cual estará basado
en un sistema de información geográfico (GIS), que permitirá que todos
los ciudadanos puedan monitorear en tiempo real, en el territorio, el
estado de la ejecución de cada una de las obras, y su grado de avance
físico, así como el resto de la información asociada a la misma. Dicha
plataforma también posibilitará que los ciudadanos puedan hacer
consultas sobre cada una de las obras, así como informar cualquier
demora o incumplimiento de un modo simple y accesible, constituyéndose
en una herramienta de monitoreo comunitario, que funcionará como
complemento del control desde el Estado.
- Generar soluciones basadas en las “nuevas tecnologías para control”
del avance físico de la obra pública, a través de la utilización de
imágenes de distintos orígenes (principalmente satelitales y de
drones), el uso de sensores, la introducción de soluciones de
inteligencia artificial y de aplicaciones móviles, a fin de dotar de
mayor eficiencia, precisión y transparencia al seguimiento y control
del cumplimiento por parte de los contratistas y/o subcontratistas de
los planes de trabajos y de la curva de inversión comprometidos.
- Realizar acuerdos intragubernamentales, con la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, como Órgano Rector del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, con el objeto de contribuir en la definición
de los estándares comunes en materia de las condiciones de integridad
que deben reunir quienes participen en procesos de contratación con el
MINISTERIO y las pautas de inelegibilidad para los oferentes, sin
perjuicio de lo que se prevea en la correspondiente documentación
licitatoria o en otra normativa que le resulte aplicable; así como
también en lo relativo a las políticas en materia de inscripción y
calificación de constructores y consultoras en el “Registro Nacional de
Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas”; entre otros
aspectos del proceso de contratación de la obra pública, que
contribuyan a la mejora en la calidad institucional, la integridad y la
transparencia.
- Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva
instrumentación de los “criterios de sustentabilidad ambientales,
éticos, sociales y económicos” en las contrataciones públicas, así como
también, posibiliten generar un ámbito para la resolución de conflictos
materia social y/o ambiental.
- Propiciar la celebración de “acuerdos de cooperación técnica y
financiera” con organismos internacionales e instituciones
multilaterales de desarrollo, con el objetivo de mejorar la eficiencia
y efectividad de la contratación y ejecución de la obra pública, así
como la integridad y transparencia en el uso de recursos públicos,
mediante la implementación de procesos y sistemas de contratación
pública modernos, eficientes, sostenibles y más inclusivos.