MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 33/2020
RESFC-2020-33-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020
Visto el expediente EX-2020-29896291- -APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25
de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que a través del artículo 41 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la
ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos a descuento
con vencimiento 16 de junio de 2020” (ARARGE5208Q0), originalmente
emitidas mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 19 del 13 de
marzo de 2020 (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), de las “Letras del Tesoro en
Pesos a descuento con vencimiento 31 de julio de 2020” (ARARGE5209B0),
originalmente emitidas a través del artículo 4º de la resolución
conjunta 29 del 23 de abril de 2020 (RESFC-2020-29-APN-SH#MEC), y de
las “Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 28 de
agosto de 2020” (ARARGE5209C8), originalmente emitidas mediante el
artículo 3º de la resolución conjunta 31 del 29 de abril de 2020
(RESFC-2020-31-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-
APN-MF).
Que las ampliaciones de las emisiones de las Letras del Tesoro en Pesos
a descuento a treinta y nueve (39), ochenta y cuatro (84) y ciento doce
(112) días de plazo remanente están contenidas dentro del límite que al
respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de las “Letras del Tesoro en Pesos
a descuento con vencimiento 16 de junio de 2020” (ARARGE5208Q0),
emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos trece mil millones (VNO $ 13.000.000.000), las que se
colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de las “Letras del Tesoro en Pesos
a descuento con vencimiento 31 de julio de 2020” (ARARGE5209B0),
emitidas originalmente mediante el artículo 4° de la resolución
conjunta 29 del 23 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-29-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000), las que se
colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la ampliación de las “Letras del Tesoro en Pesos
a descuento con vencimiento 28 de agosto de 2020” (ARARGE5209C8),
emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 31 del 29 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-31-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos doce mil seiscientos cuarenta y un millones ochocientos
cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos (VNO $
12.641.855.642), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de
Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador
de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1º, 2° y 3º de esta resolución,
respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 07/05/2020 N° 18901/20 v. 07/05/2020