MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA
Disposición 31/2020
DI-2020-31-APN-SSPOYSLD#MD
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico (EE) Nº EX-2020-18312732-APN-CSBFFA#MD
del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de
2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de
marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409
del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por
Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), y,
lo ordenado por Resolución Nº 88 del 13 de marzo de 2020
(RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de Insumos
Químicos Alcohol en Gel en el marco de la Emergencia establecida
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de
2020, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA del
MINISTERIO DE DEFENSA, elevó mediante documento
IF-2020-18351460-APN-DPLC#MD que obra en orden 6 del EE., el
requerimiento Nº MD-COVID-19 005, para la “ADQUISICIÓN INSUMOS ALCOHOL
EN GEL”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por
Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa
409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020.
Que la presente adquisición se justifica en un contexto de emergencia
sanitaria como el que asola a nuestro país ante un escenario de
emergencia donde la salud y la vida de integrantes de las Fuerza
Armadas y la población en general están en riesgo.
Que por las especiales características y lo determinado la Resolución
Nº 36-E/2017 de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN (SIGEN), el
presente acto contractual no está alcanzado por el Régimen de Precios
Testigo.
Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º incisos b),
y d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las
invitaciones a las firmas comerciales: PABLO GABAGLIO, NUEVA ERA
ROSARIO S.R.L., QUIMICA CORDOBA S.A., QUÍMICA OESTE S.A. y REDIMER S.A.
según consta en los órdenes 15 al 19 del EE.
Que el día 25 de marzo de 2020 a 13:00 horas, se procedió a la apertura
de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la
presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la
Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado la firma: QUÍMICA CÓRDOBA
S.A., oferta los renglones Nº 3 y 4 por un importe total de PESOS
CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 96/100 ($
166.587,96), según consta en Acta de Apertura, obrante en orden 20 del
EE.
Que de la documentación presentada por el oferente surge que el mismo
no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Disposición 48/20 ONC en el
punto 3) Procedimiento, Acápite e) segundo párrafo, el cual reza: “”…El
contenido de las ofertas deberá constar en el cuerpo del correo
electrónico que el oferente remita a la dirección de correo electrónico
institucional donde deben presentarse, no siendo suficiente el mero
envío como archivo adjunto.”. Ello toda vez que su oferta fue remitida
vía mail en un archivo adjunto y no en el cuerpo del mismo. Una
interpretación literal de la normativa aplicable importaría la
desestimación de la oferta. Sin perjuicio de ello, una interpretación
más razonable de la normativa y los principios en juego permitirían
arribar a una conclusión diferente, más aún en un contexto de
emergencia sanitaria como el que asola a nuestro país. En efecto, la
Decisión Administrativa N° 409/2020 estipula en su artículo 1º que los
principios generales a los que deberá ajustase la gestión de los
procedimientos de selección serán los enumerados en el artículo 3° del
Decreto 1023/01, estos son: a) razonabilidad del proyectos y eficiencia
de la contratación…. b) promoción de la concurrencia…. c) transparencia
en los procedimientos d) publicidad y difusión de las actuaciones e)
responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos... f) igualdad
de tratamiento.... Por lo tanto, debe entenderse que el requisito
impuesto por la Disposición 49/2020 lo está en función del cumplimiento
de dichos principios. En ese orden de ideas, resulta procedente
analizar si la eventual subsanación de la oferta afectaría en este caso
alguno de esos principios, o si, por el contrario, declarar desierta o
fracasada tal contratación lo haría en mayor medida. En tal contexto,
se observa que siendo un único oferente, permitir dicha subsanación no
afectaría ni la igualdad de trato ni la competencia. Por el contrario,
declarar desierto o fracasado el llamado sí podría afectar el principio
rector de la eficiencia en la contratación para cumplir con el interés
público comprometido, más aún como se dijo antes en un escenario de
emergencia donde la salud y la vida de los habitantes de nuestro país
están en riesgo. En definitiva, y en virtud de las consideraciones
efectuadas, se entiende que en el caso bajo análisis la forma de
presentación de la oferta resultaría un defecto formal inocuo, sin
afectación de los principios que rigen en la materia.
Que mediante nota NO-2020-19003236-APN-DGAPL#MD de fecha 26 de marzo de
2020, se solicitó la intervención del organismo requirente, a efectos
de realizar un Informe Técnico de la oferta presentada.
Que la DIRECCIÓN DE SANIDAD CONJUNTA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, mediante documento ME-2020-19216778-APN-DSC#EMCO de
fecha 26 de marzo de 2020, que consta en orden 28 del EE, asesoró que
la oferta presentada por el oferente QUIMICA CORDOBA S.A., se ajusta
técnicamente a lo solicitado para los renglones Nros 3 y 4.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 3° de la
Disposición Nº 48/2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), atendiendo el contexto de
Emergencia Sanitaria que se encuentra inmerso el país y el Instrumento
Militar de la Nación recomienda por documento
ACTA-2020-20378273-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 30 del EE.,
adjudicar los renglones Nros. 3 y 4, a la firma QUIMICA CORDOBA S.A.,
siendo único oferente, por ajustarse técnica y administrativamente a lo
solicitado, y ser su oferta económicamente conveniente para el interés
del ESTADO NACIONAL.
Que por documento ME-2020-26977749-APN-DSC#EMCO obrante en orden 44 del
EE, la DIRECCIÓN DE SANIDAD CONJUNTA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS informa que la adjudicación parcial de la totalidad de
los renglones no cumple con los objetivos de la elaboración de alcohol
en gel, motivo por el cual, correspondería dejar sin efecto la presente
contratación directa.
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se halla facultada para el dictado de la presente
medida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la
Disposición Nº 48/2020 y el ANEXO al artículo 9º del “RRCAN”.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de
selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”,
tramitada bajo el número COVID 19 Nº 005/2020, cuyo objeto consiste en
la “ADQUISICIÓN INSUMOS ALCOHOL EN GEL”, ello de conformidad con las
bases y condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el
llamado.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Contratación por “Emergencia”,
tramitada bajo el número COVID 19 Nº 005/2020, cuyo objeto consiste en
la “ADQUISICIÓN INSUMOS ALCOHOL EN GEL”, por no contar con ofertas para
la totalidad de los componentes necesarios para la fabricación de
alcohol en gel.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS
LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se
efectué la notificación correspondiente al Organismo Responsable, a fin
que tomen conocimiento de lo actuado.
ARTÍCULO 4°.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucia Del Carmen Kersul
e. 07/05/2020 N° 18911/20 v. 07/05/2020