MINISTERIO DE ECONOMÍADecisión Administrativa 656/2020DECAD-2020-656-APN-JGM - Dáse por designado Director Nacional de Inclusión Financiera.Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-16071226-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.467, los
Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020
y la Decisión Administrativa N° 309 del 13 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo
establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que
por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria
de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados
presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas,
será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por
el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 6° del citado
decreto se estableció que hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.
Que
por la Decisión Administrativa N° 309/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex -MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura
transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a Nacional de
Inclusión Financiera de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del citado Ministerio.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en
el artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo
2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de
febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado en
economía Ariel Héctor GEANDET (D.N.I. N° 26.421.203) en el cargo de
Director Nacional de Inclusión Financiera de la SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago
del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación
transitoria con autorización excepcional por no reunir el licenciado en
economía GEANDET los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el
artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO
3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión
administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 08/05/2020 N° 18133/20 v. 08/05/2020