MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 144/2020
RESOL-2020-144-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26809482-APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN; la Ley N°
24.051, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 831 de
fecha 23 de abril de 1993, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, el Decreto Nº 20 de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y los Decretos N°
297 y N° 298, ambos de fecha 20 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que el Decreto N° 297/20 en su artículo N° 6 inciso 16) declara como
servicio esencial en la emergencia la recolección, transporte y
tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos,
facultando en su artículo N° 11 a los titulares de las jurisdicciones y
organismos comprendidos en el artículo N° 8, incisos a), b) y c) de la
Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a
dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer
cumplir el mismo.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.051 establece en sus incisos c), d)
y h) que compete a la autoridad de aplicación entender en el ejercicio
del poder de policía ambiental y en la fiscalización de la generación,
manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos peligrosos y dictar las normas complementarias
correspondientes.
Que surge de los informes que la pandemia de coronavirus podría
provocar un posible crecimiento exponencial de la generación de
residuos patológicos en los centros de atención a la salud de personas
infectadas por Covid-19, resultando necesario tomar medidas para
prevenir el colapso de los tratadores de los mencionados residuos.
Que en tal sentido, en el eventual caso que el sistema de tratamiento
de residuos patológicos (Corriente de Desechos Y1, Anexo I, Ley N°
24.051) se vea saturado, se propicia que los tratadores de residuos
peligrosos de otras corrientes que operan mediante la tecnología de
incineración puedan realizar el tratamiento de estos residuos en tanto
cuenten con su Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de
acopio transitorio cumplan con las reglamentación nacional vigente.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido; en los
artículos N° 59° y N°60° de la Ley Nº 24.051; el Decreto Nº 7 y el
Decreto N° 20, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N°
260/20 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a los Operadores de Residuos Peligrosos
inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos de la Ley N° 24.051 que realicen operaciones de
eliminación de residuos peligrosos de diversas Corrientes de Desechos
incluidas en el Anexo I de la Ley N° 24.051 mediante la tecnología de
incineración (Operación de Eliminación D10, Anexo III de Ley 24.051) a
realizar operaciones de eliminación de residuos patológicos (Corriente
de Desechos Y1, Anexo citado) mediante dicha tecnología.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior, los Operadores deberán dar previa comunicación a la
COORDINACION DE RESIDUOS PELIGROSOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE al correo electrónico simel@ambiente.gob.ar,
identificando al generador, cantidad de residuos tratados y número de
Manifiesto, debiendo contar asimismo con Certificado Ambiental Anual
vigente y sus sectores de acopio transitorio deberán cumplir con las
condiciones establecidos por la Resolución N° 177 de fecha 11 de abril
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 3°.- Invitar a las autoridades competentes de las Provincias y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las disposiciones de
la presente resolución o dictar normas de análogo tenor.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día su
publicación en el Boletín Oficial y mantendrá sus efectos durante la
vigencia del Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Juan Cabandie
e. 08/05/2020 N° 19036/20 v. 08/05/2020