MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 407/2020
RESOL-2020-407-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020
VISTO el EX-2020-28904936- -APN-MT, la Ley N° 27.541, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 297 del 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y el Decreto N° 298 del 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto Nº 297 del 20 de marzo se dispuso el aislamiento
preventivo social y obligatorio como medida para enfrentar la Pandemia
del COVID-19
Que con motivo de la situación descripta en el considerando precedente
y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los
interesados, se suspendieron los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos
especiales, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298 de fecha
20 de marzo 2020.
Que, atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y
garantías de los interesados, se prorrogó la suspensión del curso de
los plazos dispuestos por el Decreto N° 298/20, con la sanción del
Decreto N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, desde el 27 de abril hasta
el 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido,
se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus complementarias y
modificatorias.
Que en base a dicha suspensión la Oficina NAcional de Contrataciones,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha comunicado en
su portal que sólo los procesos encuadrados en las Contrataciones
Directas por Emergencia (Decreto Delegado 1.023/01, artículo 25 inciso
d) apartado 5) mantienen la fecha de apertura ya publicada en COMPR.AR,
modificando en consecuencia las fechas de apertura de los demás
procedimientos.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 410/20 se faculta a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8°
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer
excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos
correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las
particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos
ámbitos.
Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 3° del Decreto Nº
410/20 mencionado ut supra, corresponde a esta Cartera de Estado
disponer cuáles son los trámites administrativos que se sustancian en
el ámbito de esta jurisdicción, que deben ser incluidos, en virtud de
sus particularidades, en las excepciones adicionales con respecto de la
suspensión de los plazos que correspondan.
Que conforme surge de los Informes IF-2020-29205903-APN-DCP#MT e
IF-2020-29206981-APN-DCP#MT, habiendo efectuado las consultas
pertinentes al Órgano Rector, éste se ha manifestado que a efectos de
disponer la excepción a la suspensión de plazos, corresponde que la
misma sea aprobada por la autoridad competente conforme el Decreto N°
298/2020 y sus modificatorios, procediendo luego a su carga en el
sistema COMPR.AR.
Que en consecuencia la Dirección de Contrataciones y Patrimonio,
dependiente de la Dirección General de Administración y Programación
Financiera, por medio de la Providencia PV-2020- 29719436-APN-DCP#MT
emitió un informe donde constan las contrataciones en trámite que
podrían ser prorrogadas nuevamente en caso de continuarse con el
aislamiento preventivo, social y obligatorio y con la suspensión de
plazos administrativos.
Que asimismo la Dirección General de Administración y Programación
Financiera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA,
ha tomado intervención, indicando la necesidad de garantizar la
continuidad del trámite de las contrataciones indicadas por la
Dirección de Contrataciones y Patrimonio.
Que la continuación de las tramitaciones resulta fundamental para
llevar a cabo procesos licitatorios de contrataciones de bienes y/o
servicios que resultan ser indispensables para el normal desarrollo de
este Organismo, que no encuadran en situaciones excepcionales de
emergencia en los términos del apartado del inciso d) del artículo 25
del Decreto Nº 1023/2001.
Que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme
el encuadre y modalidad que corresponda según el caso, garantizando la
difusión, convocatoria y transparencia en observancia a los principios
rectores que rigen en el Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, establecidos en el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001
y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo preceptuado en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 07 de fecha 10 de diciembre de 2019,
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y por el
artículo 3° del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Exceptúase de la suspensión de los plazos
administrativos establecida por el Decreto N° 298/20, prorrogados por
los Decretos Nros. 327/20, 372/20 y por el Decreto N° 410/20, a los
procesos licitatorios que el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA considere pertinentes, referidos a servicios de
mantenimientos informáticos y edilicios preventivos y correctivo,
locaciones de inmuebles, servicios de fumigación y de limpieza y
adquisición de insumos y bienes en función a las necesidades del
Organismo.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 08/05/2020 N° 18996/20 v. 08/05/2020