MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 408/2020
RESOL-2020-408-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020
VISTO el EX-2020-29943059-APN-MT, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 260
del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de
marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020,
355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 591 del 21 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por Decreto Nº 297/2020, se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria desde el 20 al 31 de
marzo del corriente año y que fuera prorrogado por los Decretos Nros.
325/2020, 355/2020 y 408/2020 hasta el 10 de mayo de 2020.
Que por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios
se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia
sanitaria.
Que en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio, entre
otros, del Salario Complementario, consistente en una asignación
abonada por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras
en relación de dependencia del sector privado.
Que por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios se estableció que
el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para todos o
parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia
cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.
Que el monto de dicha asignación será equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora
correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a
una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos
salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto
correspondiente a ese mes.
Que la asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del
pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976)
y sus modificatorias.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de
2020, modificatorio del Decreto Nº 332/2020 se creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará integrado por los titulares de los
MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y se establecieron sus funciones.
Que por la Decisión Administrativa Nº 591 del 21 de abril de 2020 se
definieron los criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario
Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N°
332/20 y sus modificatorios, de acuerdo a las recomendaciones
efectuadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que la implementación y pago del beneficio del Salario Complementario
se viene realizando en forma contemporánea al proceso habitual de
liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido
incorporadas al beneficio.
Que, sin perjuicio de la compleja situación económico financiera
producto del aislamiento preventivo social obligatorio establecido para
hacer frente a la Pandemia del COVID-19, las empresas incluidas en el
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción vienen
realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total
o parcial de los haberes correspondientes al mes de abril de 2020, aun
cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio
del salario complementario al momento del pago de los haberes.
Que por lo expuesto, resulta pertinente realizar aclaraciones que
coadyuven al proceso de implementación del Programa para la Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción, y en particular respecto del
beneficio del Salario Complementario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y complementarias, y lo dispuesto por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nro. 332/2020 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o
parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma
previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del
beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº
332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del
beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes,
supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador
por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta
del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- En el caso que los empleadores hubiesen abonado la
asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y se
diere la misma situación descripta en el artículo precedente, podrán
computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en
dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 08/05/2020 N° 19015/20 v. 08/05/2020