MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 34/2020
RESFC-2020-34-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
Visto el expediente EX-2020-29095904-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 49 del 19 de diciembre de 2019
(DECNU-2019-49-APN-PTE), 141 del 11 de febrero de 2020
(DECNU-2020-141-APN-PTE) y 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020
(DECNU-2020-141-APN-PTE) se dispuso que los “Bonos de la Nación
Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622), cuyo
pago de amortización se posterga por el artículo 1° de esa norma,
podrán ser utilizados para futuras suscripciones de títulos denominados
en pesos, al valor técnico del citado instrumento calculado a la fecha
de cada una de esas colocaciones que se realicen en el marco de las
normas de procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y
que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del
artículo 65 de la mencionada ley 24.156.
Que mediante el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE) se dispuso que las futuras suscripciones de
títulos públicos se puedan realizar, entre otros, con las Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES USD) cuyo pago fue postergado
por el artículo 1° del decreto 49 del 19 de diciembre de 2019
(DECNU-2019-49-APN-PTE), las que serán tomadas al valor técnico
calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a
través de la citada resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, conforme lo determinen ambas
secretarías, y se establece que esas operaciones no estarán alcanzadas
por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.
Que en el marco de las citadas normas de procedimiento y de lo
dispuesto en los citados artículos 4° del decreto 141/2020 y 8° del
decreto 193/2020, los tenedores de “Bonos de la Nación Argentina en
Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622) y de LETES USD podrán
suscribir una canasta conformada por un veinte por ciento (20%) de
“Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 1,20% con
vencimiento 18 de marzo de 2022”, un veinte por ciento (20%) de “Bonos
del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 1,40% con vencimiento
25 de marzo de 2023” y un sesenta por ciento (60%) de “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos con ajuste por CER 1,50% con vencimiento 25 de marzo
de 2024”.
Que en ese contexto se considera conveniente proceder a la ampliación
de la emisión de los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20%
vencimiento 18 de marzo de 2022”, originalmente emitidos mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo
de 2023” y de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER
1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024”, originalmente emitidos mediante
los artículos 3° y 4º de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), respectivamente.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de los
Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER a veintidós (22),
treinta y cuatro (34) y cuarenta y seis (46) meses de plazo remanente,
se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa
al artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro
en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”
(ISINARARGE3208S8), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos siete mil cuatrocientos diecinueve millones
seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve (VNO $
7.419.684.349), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 4° de esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 demarzo de
2023” (ISINARARGE3208T6), originalmente emitidos mediante el artículo
3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos veintiún mil cuatrocientos sesenta y
seis millones doscientos seis mil seiscientos treinta y ocho (VNO $
21.466.206.638), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de
2024” (ARARGE3208U4), originalmente emitidos mediante el artículo 4° de
la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho
millones veintiocho mil seiscientos noventa y seis (VNO $
63.498.028.696), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se
detallan en el anexo (IF-2020-30310875-APN-SF#MEC) que integra esta
medida, en el marco de lo establecido en el artículo 4º del decreto 141
del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE) y en el artículo 8°
del decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE),
podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos y de
acuerdo con la formula que se detalla a continuación:
i. “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de
marzo de 2022” emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), y cuya emisión se amplía a través
del artículo 1° de esta medida (BONO 1)
ii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40%
vencimiento 25 de marzo de 2023” emitidos originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), y cuya emisión se
amplía a través del artículo 2° de esta medida (BONO 2)
iii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50%
vencimiento 25 de marzo de 2024” emitidos originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), y cuya emisión se
amplía a través del artículo 3° de esta medida (BONO 3)
Para determinar la cantidad de VNO de los Instrumentos de la Canasta
(IC) de deuda pública a recibir por los oferentes se utilizarán las
siguientes formulas:
1. BONO 1 = 20%*VNOTE* TCR* VTTE / PIC
2. BONO 2= 20%*VNOTE* TCR* VTTE / PIC
3. BONO 3 = 60%*VNOTE* TCR* VTTE / PIC
Donde:
VNOTE: Valor Nominal Original de los Títulos Elegibles.
VTTE: Valor Técnico Títulos Elegibles, detallado en el anexo (IF-2020-30310875-APN-SF#MEC)
PIC: Precio de colocación de los Instrumentos de la Canasta a entregar.
TCR: Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al día hábil anterior a la fecha de licitación (6 de mayo de 2020).
A los resultados obtenidos de VNO de cada uno de los IC se los
redondeará al entero más cercano, múltiplo de la denominación mínima de
cada uno de los instrumentos a entregar.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:
a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo el 7 de mayo de 2020 (T).
b) Los valores nominales del TE serán considerados a precio técnico,
conforme lo establecido en el artículo 4º del decreto 141/2020 y en el
artículo 8° del decreto 193/2020.
c) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a convertir del TE.
Los TE aceptados deberán ser transferidos, en una única operación,
antes de las 16:00 horas del día lunes 11 de mayo de 2020 (T+2) desde
las cuentas de los participantes en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera alguno de los TE depositados en Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes de la
hora límite de recepción, el TE sea transferido primero a su cuenta en
la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
El martes 12 de mayo de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los IC en las
cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los
TE, o debitará el valor efectivo de la cuenta corriente en pesos de la
entidad financiera participante en el BCRA en caso que el día 11 de
mayo (T+2) incumplan con la entrega de alguno o todos los TE. La
participación en la licitación pública implica la aceptación de esta
condición.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de
Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador
de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3° y 4° de esta resolución,
respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2020 N° 19061/20 v. 08/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)