MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 2/2020
DI-2020-2-APN-SSGA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26432381-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.549, N° 24.156, N° 27.541, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril
de 1972, N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 1030 de fecha 15
de septiembre de 2016, las Decisiones Administrativas N° 409 de fecha
18 de marzo de 2020 y N° 472 de fecha 7 de abril de 2020, las
Resoluciones N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 114 del 15 de
abril de 2020, N° 115 de fecha 16 de abril de 2020, todas ellas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de
selección para la adquisición de insumos médicos y farmacéuticos
(barbijos y alcohol en gel) a solicitud de la COORDINACIÓN DE HIGIENE
LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de su Nota
N° NO-2020-26455901-APN-SSGA#MTR de fecha 17 de abril de 2020.
Que, en dicha oportunidad, la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO acompañó como Anexo I a la Nota mencionada, las
Especificaciones Técnicas (IF-2020-26454294-APN-SSGA#MTR) en las cuales
estimó para el Renglón 1 relativo a la adquisición de VEINTE MIL
(20.000) Barbijos Tipo 1-Básico descartable tableado, con ajuste por
elásticos o Barbijo descartable tableado con tiras para el ajuste, la
suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).
Que, asimismo, para el Renglón 2 relativo a la adquisición de UN MIL
(1.000) unidades de Alcohol en gel por 250 ml, con bomba dosificadora:
Gel hidroalcohólico, concentración de etanol superior al 70%,
hipoalergénico, tixotrópico con emolientes espesantes e hidrantes para
el tratamiento higiénico de manos, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL
($180.000).
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública N° 27.541 declara la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del
Coronavirus “COVID-19”.
Que la emergencia sanitaria establecida mediante la referida Ley se
amplió a través del dictado del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020.
Que por conducto del Decreto N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 se
intensificaron las medidas implementadas por el citado Decreto N°
260/2020.
Que el artículo 15 ter del mencionado Decreto N° 260/2020 faculta a las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, por el plazo que dure la
emergencia, a efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la misma, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que, asimismo, por el artículo 3° del citado Decreto N° 287/2020 se
facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y
pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y
servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Que, en ese marco, por medio de la Decisión Administrativa N° 409 de
fecha 18 de marzo de 2020 se estableció el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, disponiendo que
los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección son los enumerados en el artículo 3° del
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional
aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 409/2020 dispuso
que resulta de aplicación al Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia el Anexo I del artículo 9° del Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
Que la referida Decisión Administrativa N° 409/2020 limitó la
utilización del mencionado procedimiento exclusivamente a la
contratación de los bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de
abril de 2020 estableció que en los procesos de compra que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios establecido por la Decisión
Administrativa N° 409/2020, no podrá -en ningún caso- abonarse montos
superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución N° 100
de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquellos que se dispongan en el
futuro.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 114 del 15 de abril de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO se resolvió establecer el precio máximo del “barbijo no
quirúrgico y/o de una capa”, para la comercialización de dicho
producto, en la suma de PESOS CUARENTA ($40), por cada unidad.
Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 115 de fecha 16 de
abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió establecer como precio máximo de
referencia para el alcohol en gel de 250 ml, la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA ($250).
Que mediante la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se aprobó el procedimiento complementario al establecido en
la citada Decisión Administrativa N° 409/2020, para la contratación de
bienes y servicios en el marco de la emergencia pública sanitaria
ampliada por el Decreto N° 260/2020.
Que la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Nota N°
NO-2020-26455901-APN-SSGA#MTR de fecha 17 de abril de 2020, indica que
la presente contratación se realiza en el marco de la pandemia
“COVID-19”, motivada en la necesidad de dotar al personal de esta
cartera ministerial con los elementos de protección necesarios para su
higiene y salud.
Que, asimismo, con ello se pretende reducir las posibilidades de
contagio, así como los efectos que puede ocasionar el mencionado virus
en la población, y garantizar las condiciones laborales a aquellos
agentes que presten servicios en las dependencias de este Ministerio.
Que resulta de imperiosa e impostergable necesidad contar con los
insumos requeridos toda vez que una de las principales características
del citado virus es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio.
Que a los fines de mitigar ello, dicha Coordinación sostiene que
deviene indispensable la utilización de elementos de protección que
cubran la boca, nariz y el mentón, los cuales, usados correctamente,
tienen una función esencial para evitar la transmisibilidad del virus
COVID-19.
Que agrega, a su vez, que con el correcto aseo que brinda el gel
hidroalcohólico se lograría una mayor prevención y reducción del riesgo
de transmisión del virus entre los agentes que prestan servicios en
este Ministerio.
Que mediante Resolución Conjunta N° 15 de fecha 12 de abril de 2020 del
MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN,
la VICEJEFATURA DE GOBIERNO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES estableció el uso
obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
Que tal como consta en la Solicitud de Cotización N°
IF-2020-26983315-APN-DGTYA#MTR de fecha 21 de abril de 2020, se
cursaron las invitaciones a diversos proveedores en el domicilio
electrónico declarado en el Sistema de Información de Proveedores del
Estado (en adelante, “SIPRO”), asociado al Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional (en adelante, “COMPR.AR”),
conforme lo determinado por el inciso b) del punto 3 del Anexo a la
Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las invitaciones a cotizar fueron cursadas únicamente a proveedores
cuyo estado en el SIPRO asociado al COMPR.AR figuraba como “Inscripto”,
conforme consta en el Informe N° IF-2020-26975355-APN-DCBYS#MTR de
fecha 21 de abril de 2020 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por medio del Acta de Firma Conjunta N°
IF-2020-27584269-APN-UAI#MTR de fecha 23 de abril de 2020 de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tuvo lugar la apertura de ofertas
del presente procedimiento de selección, siendo confirmada UNA (1)
única oferta de la firma: ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T.
30-65687578-6).
Que la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Informe N°
IF-2020-27862261-APN-SSGA#MTR de fecha 24 de abril de 2020, realizó el
análisis técnico de la oferta presentada.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante su Informe N° IF-2020-28316259-APN-DGTYA#MTR de fecha 27 de
abril de 2020, concluyó que la oferta de la firma ANTIGUA SAN ROQUE
S.R.L. (C.U.I.T. 30-65687578-6) resulta técnicamente inadmisible para
los Renglones Nros. 1 y 2 y económicamente no conveniente, dado que su
oferta para el Renglón Nro. 2 supera los precios máximos permitidos por
la normativa vigente.
Que, en consecuencia, en razón del análisis efectuado por la
COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO en su citado
Informe Técnico, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
recomienda desestimar la oferta de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.
(C.U.I.T. 30-65687578-6) por resultar técnicamente inadmisible y
económicamente inconveniente.
Que, por lo tanto, resulta procedente aprobar lo actuado y declarar fracasado el presente procedimiento de selección.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha
15 de septiembre de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia
“COVID-19” N° 01/2020 para la adquisición de Insumos médicos y
farmacéuticos (barbijos y alcohol en gel) a solicitud de la
COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma ANTIGUA SAN
ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. 30-65687578-6), por los motivos expuestos en los
considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasada la Contratación por Emergencia
“COVID-19” N° 01/2020 en razón de lo expuesto en los considerandos de
la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo resuelto en el presente acto a la firma
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. 30-65687578-6) en los términos de la
Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Reglamento de
Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3
de abril de 1972 (T.O.2017).
ARTÍCULO 5°.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, en la página web del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN
(1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según
lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48 de fecha
19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y archívese. Julio Alejandro Roca
e. 08/05/2020 N° 18981/20 v. 08/05/2020