MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 2/2020

DI-2020-2-APN-SSGA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26432381-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 24.156, N° 27.541, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, las Decisiones Administrativas N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y N° 472 de fecha 7 de abril de 2020, las Resoluciones N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 114 del 15 de abril de 2020, N° 115 de fecha 16 de abril de 2020, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de selección para la adquisición de insumos médicos y farmacéuticos (barbijos y alcohol en gel) a solicitud de la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de su Nota N° NO-2020-26455901-APN-SSGA#MTR de fecha 17 de abril de 2020.

Que, en dicha oportunidad, la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO acompañó como Anexo I a la Nota mencionada, las Especificaciones Técnicas (IF-2020-26454294-APN-SSGA#MTR) en las cuales estimó para el Renglón 1 relativo a la adquisición de VEINTE MIL (20.000) Barbijos Tipo 1-Básico descartable tableado, con ajuste por elásticos o Barbijo descartable tableado con tiras para el ajuste, la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).

Que, asimismo, para el Renglón 2 relativo a la adquisición de UN MIL (1.000) unidades de Alcohol en gel por 250 ml, con bomba dosificadora: Gel hidroalcohólico, concentración de etanol superior al 70%, hipoalergénico, tixotrópico con emolientes espesantes e hidrantes para el tratamiento higiénico de manos, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000).

Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del Coronavirus “COVID-19”.

Que la emergencia sanitaria establecida mediante la referida Ley se amplió a través del dictado del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

Que por conducto del Decreto N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 se intensificaron las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/2020.

Que el artículo 15 ter del mencionado Decreto N° 260/2020 faculta a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, por el plazo que dure la emergencia, a efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que, asimismo, por el artículo 3° del citado Decreto N° 287/2020 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que, en ese marco, por medio de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, disponiendo que los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de los procedimientos de selección son los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 409/2020 dispuso que resulta de aplicación al Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia el Anexo I del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que la referida Decisión Administrativa N° 409/2020 limitó la utilización del mencionado procedimiento exclusivamente a la contratación de los bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/2020.

Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020 estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios establecido por la Decisión Administrativa N° 409/2020, no podrá -en ningún caso- abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 114 del 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió establecer el precio máximo del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa”, para la comercialización de dicho producto, en la suma de PESOS CUARENTA ($40), por cada unidad.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 115 de fecha 16 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió establecer como precio máximo de referencia para el alcohol en gel de 250 ml, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250).

Que mediante la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el procedimiento complementario al establecido en la citada Decisión Administrativa N° 409/2020, para la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020.

Que la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Nota N° NO-2020-26455901-APN-SSGA#MTR de fecha 17 de abril de 2020, indica que la presente contratación se realiza en el marco de la pandemia “COVID-19”, motivada en la necesidad de dotar al personal de esta cartera ministerial con los elementos de protección necesarios para su higiene y salud.

Que, asimismo, con ello se pretende reducir las posibilidades de contagio, así como los efectos que puede ocasionar el mencionado virus en la población, y garantizar las condiciones laborales a aquellos agentes que presten servicios en las dependencias de este Ministerio.

Que resulta de imperiosa e impostergable necesidad contar con los insumos requeridos toda vez que una de las principales características del citado virus es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio.

Que a los fines de mitigar ello, dicha Coordinación sostiene que deviene indispensable la utilización de elementos de protección que cubran la boca, nariz y el mentón, los cuales, usados correctamente, tienen una función esencial para evitar la transmisibilidad del virus COVID-19.

Que agrega, a su vez, que con el correcto aseo que brinda el gel hidroalcohólico se lograría una mayor prevención y reducción del riesgo de transmisión del virus entre los agentes que prestan servicios en este Ministerio.

Que mediante Resolución Conjunta N° 15 de fecha 12 de abril de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, la VICEJEFATURA DE GOBIERNO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

Que tal como consta en la Solicitud de Cotización N° IF-2020-26983315-APN-DGTYA#MTR de fecha 21 de abril de 2020, se cursaron las invitaciones a diversos proveedores en el domicilio electrónico declarado en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (en adelante, “SIPRO”), asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (en adelante, “COMPR.AR”), conforme lo determinado por el inciso b) del punto 3 del Anexo a la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las invitaciones a cotizar fueron cursadas únicamente a proveedores cuyo estado en el SIPRO asociado al COMPR.AR figuraba como “Inscripto”, conforme consta en el Informe N° IF-2020-26975355-APN-DCBYS#MTR de fecha 21 de abril de 2020 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por medio del Acta de Firma Conjunta N° IF-2020-27584269-APN-UAI#MTR de fecha 23 de abril de 2020 de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tuvo lugar la apertura de ofertas del presente procedimiento de selección, siendo confirmada UNA (1) única oferta de la firma: ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. 30-65687578-6).

Que la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Informe N° IF-2020-27862261-APN-SSGA#MTR de fecha 24 de abril de 2020, realizó el análisis técnico de la oferta presentada.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su Informe N° IF-2020-28316259-APN-DGTYA#MTR de fecha 27 de abril de 2020, concluyó que la oferta de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. 30-65687578-6) resulta técnicamente inadmisible para los Renglones Nros. 1 y 2 y económicamente no conveniente, dado que su oferta para el Renglón Nro. 2 supera los precios máximos permitidos por la normativa vigente.

Que, en consecuencia, en razón del análisis efectuado por la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO en su citado Informe Técnico, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA recomienda desestimar la oferta de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. 30-65687578-6) por resultar técnicamente inadmisible y económicamente inconveniente.

Que, por lo tanto, resulta procedente aprobar lo actuado y declarar fracasado el presente procedimiento de selección.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia “COVID-19” N° 01/2020 para la adquisición de Insumos médicos y farmacéuticos (barbijos y alcohol en gel) a solicitud de la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. 30-65687578-6), por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasada la Contratación por Emergencia “COVID-19” N° 01/2020 en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo resuelto en el presente acto a la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. 30-65687578-6) en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.2017).

ARTÍCULO 5°.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en la página web del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y archívese. Julio Alejandro Roca

e. 08/05/2020 N° 18981/20 v. 08/05/2020