ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 94/2020
DI-2020-94-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00255085- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, en el punto ii) del inciso
d) del artículo 4º y en el artículo 101, así como el artículo 101 del
Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios, instituyen como responsabilidad propia de la autoridad
superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional,
implementar y mantener un eficiente y eficaz sistema de control interno
normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias
operaciones, comprendiendo la práctica de un control previo y posterior
y de la auditoría interna.
Que el Decreto Nº 72 del 23 de enero de 2018 modificó el artículo 101
del Decreto Nº 1.344/07 y sus modificatorios, y estableció la
obligatoriedad para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c)
del artículo 8º de la citada Ley N° 24.156 y sus modificaciones, de
conformar e implementar los Comités de Control Interno.
Que, asimismo, el aludido decreto estableció como obligatorio, para
dichos comités, sesionar de forma ordinaria al menos DOS (2) veces al
año y con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión.
Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 290 del 12 de agosto de
2019 (SIGEN), se aprobó el “Reglamento para el funcionamiento del
Comité de Control Interno” aplicable a todos los entes comprendidos en
los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones, disponiéndose asimismo que tal reglamento reemplazaría
a los que hubiesen sido dictados por cada ente, declarando constituidos
a partir de dicho momento los Comités de Control Interno de todos los
entes obligados que a la fecha no hubiesen sido conformados.
Que por la Disposición Nº 382 (AFIP) del 22 de octubre de 2019 se
estableció en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos
Públicos el funcionamiento de su Comité de Control Interno, el cual se
rige por el reglamento aprobado por la resolución mencionada en el
párrafo precedente.
Que en dicha norma se estipuló que las reuniones ordinarias del comité
se realicen trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y
octubre, ampliándose de esta forma, la cantidad de reuniones
establecidas por la Sindicatura General de la Nación.
Que conforme lo expuesto, resulta conveniente adecuar la periodicidad
de las reuniones que celebra el comité a las previsiones del artículo
101 del Anexo del Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios y al
Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Control Interno
aprobado como Anexo I de la Resolución N° 290/19 (SIGEN).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional y Auditoría Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derogar el segundo párrafo del artículo 1° de la Disposición Nº 382 (AFIP) del 22 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente a la Sindicatura General de la
Nación, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 08/05/2020 N° 19077/20 v. 08/05/2020