MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 76/2020RESOL-2020-76-APN-ST#MTCiudad de Buenos Aires, 22/01/2020
VISTOel EX-2019-98435030- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PALLETS
JAUREGUI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71142419-5) solicitó el inicio del
Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título
III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que habiéndose
iniciado el mismo, la empleadora y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) celebran un
acuerdo obrante en el orden N° 32, IF-2020-03936957-APN-DNRYRT#MPYT, el
que ha sido ratificado en el orden N° 33,
IF-2020-03938218-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-98435030-APN-DGDMT#MPYT.
Que
las firmantes convienen que desde el 1° de enero de 2020 al 30 de junio
de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar
la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA,
INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de
cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como
tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, ni cuota
sindical, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que
atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la misma en las
excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta, ratificando el texto de autos en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir
cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del
Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar
ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de
Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa PALLETS
JAUREGUI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71142419-5), por la parte
empleadora, y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, obrante en el
orden N° 32, IF-2020-03936957-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-98435030-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 32,
IF-2020-03936957-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-98435030-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase
traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la
homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo
1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO
5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2020 N° 18155/20 v. 08/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)