PRESUPUESTODecreto 457/2020DECNU-2020-457-APN-PTE - Modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020.Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-29740675-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4
del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de
febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que
por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 en la Argentina se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que
por el Decreto N° 297 de 2020 y sus prórrogas nuestro país desplegó
medidas de ailsamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto
de controlar el impacto de la epidemia en todo el territorio nacional.
Que
por la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 se
determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a
la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones
institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los
Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que la prórroga del Presupuesto
General de la Administración Nacional del Ejercicio 2019 implica
recursos y créditos afectados por el nivel de inflación registrado
durante aquel año que ascendió a 53,8%.
Que las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio han tenido un impacto
considerable en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad.
Que
en este entendimiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL desplegó medidas de
protección económica y social con el objetivo de morigerar la caída en
el nivel de actividad económica, proteger la viabilidad de las empresas
y el empleo y, por lo tanto, el ingreso de las familias.
Que
mediante el Decreto Nº 309 del 23 de marzo de 2020 se otorgó un
Subsidio Extraordinario por única vez, tanto para los beneficiarios y
las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las Pensiones no
Contributivas que percibieran un haber de hasta PESOS DIECIOCHO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.891,49),
como para aquellos que perciben la Asignación Universal por Hijo y por
Embarazo para Protección Social.
Que por el Decreto Nº 310 del
23 de marzo de 2020 se instituyó el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
(IFE) como una prestación monetaria no contributiva de carácter
excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de
ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria
declarada por el Decreto N° 260/20.
Que a través del Decreto Nº
376 del 19 de abril de 2020 se modificó el Decreto N° 332 del 1° de
abril de 2020, que creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP) como una herramienta para morigerar el
impacto de las medidas sanitarias actuales sobre los procesos
productivos y el empleo.
Que el artículo 2º del Decreto N°
332/20 establece que los beneficios de dicho programa son el Salario
Complementario, la postergación o reducción del pago de Contribuciones
Patronales, la modificación del Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo y los créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y
trabajadores autónomos.
Que mediante el artículo 8º del decreto
citado en el considerando precedente se dispone que el Salario
Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para todos o parte de los trabajadores y las
trabajadoras en relación de dependencia cuyas empleadoras y empleadores
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, ambos del mismo decreto.
Que
mediante el artículo 10 de la citada medida se incrementan las
prestaciones mínima y máxima del Seguro por Desempleo a PESOS SEIS MIL
($ 6.000) y a PESOS DIEZ MIL ($10.000), respectivamente.
Que por
las medidas mencionadas anteriormente y para continuar asistiendo a las
personas y a las empresas en el contexto de las medidas de aisalmiento
y distanciamiento es necesario ampliar el crédito de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario
incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para
incorporar los aportes directos en favor del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino
(FoGAr), dispuestos por los artículos 9° bis y 9° ter del Decreto N°
332/20 y sus modificatorios, respectivamente, con el objeto de
bonificar el CIEN POR CIENTO (100 %) de la tasa de interés y del costo
financiero total que devenguen los créditos a tasa cero que se otorguen
a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, como así
también avalar un porcentaje de los créditos que se otorguen a empresas.
Que
el Decreto N° 315 del 26 de marzo de 2020 estableció el otorgamiento a
los trabajadores y a las trabajadoras profesionales, técnicos y
técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten
servicios en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en
instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la
seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados
con la pandemia de COVID-19, del pago de una asignación estímulo a la
efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.
Que
resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD incrementando las asignaciones corrientes y de capital destinadas
a la atención de las acciones realizadas en virtud de la Emergencia
Sanitaria por la pandemia COVID-19, incluyendo la asignación mencionada
en el considerando precedente.
Que corresponde reforzar el
presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de
sostener las acciones derivadas del Proyecto para la Protección de
Niños y Niñas y del Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera
Infancia.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
a los fines de facilitar asistencia, a través de las representaciones
argentinas en el exterior, a las y los argentinos y a los residentes en
el país que se encuentren fuera del territorio nacional en el marco de
la pandemia del COVID -19.
Que corresponde asignar un refuerzo
de créditos al MINISTERIO DE DEFENSA para atender las necesidades
vinculadas a la pandemia global por COVID-19, relacionadas con las
contrataciones de insumos y materiales para la emergencia sanitaria.
Que,
asimismo, resulta necesario efectuar una compensación de partidas
presupuestarias en el MINISTERIO DE DEFENSA, la cual implica un cambio
en la finalidad y función del gasto de Inteligencia.
Que en
atención a lo dispuesto por el Decreto N° 318 del 28 de marzo de 2020,
resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluyendo la Dirección Nacional de
Inteligencia Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que se
refuerza el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de atender distintas erogaciones,
como así también, el otorgamiento de apoyo financiero y préstamos a
entidades mutuales y cooperativas.
Que el incremento mencionado se financia con la incorporación de recursos propios remanentes de ejercicios anteriores.
Que
es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, con el objeto de afrontar la realización de obras de
infraestructura sanitaria, de vivienda, de agua y saneamiento, y de
pavimentación, en el marco del “Plan Argentina Hace”.
Que de
acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del Decreto
N° 52 del 20 de diciembre de 2019, se compensan los créditos de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reduciendo las partidas confidenciales
al mínimo indispensable para su funcionamiento.
Que, asimismo,
se incorporan al presupuesto de la citada Agencia recursos provenientes
de la venta de inmuebles para financiar gastos de capital.
Que
es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 -
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los
servicios financieros de la deuda pública correspondientes a
amortizaciones del presente ejercicio.
Que resulta oportuno
adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la
Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el objeto de
atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que es
necesario modificar los créditos vigentes de la mencionada Jurisdicción
91 destinados a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AySA).
Que en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, se prevé que “cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que en ese marco, es
menester autorizar ciertas obras de agua potable y saneamiento para el
ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como así también, de
infraestructura vial para la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado en el ámbito del mencionado Ministerio, e inversión
ferroviaria del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con impactos plurianuales
cuya realización es de imperiosa urgencia, modificando las Planillas
Anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que es necesario modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.
Que,
en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 40
de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019, modificada por los Decretos Nros. 668
del 27 de septiembre de 2019, 740 del 28 de octubre de 2019 y por la
Resolución del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Nº 766 del 17 de octubre
de 2019 y prorrogada por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020.
Que
en el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el
artículo 1º de la Ley Nº 27.342, se dispone que quedan reservadas al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre
otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto.
Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar
demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario
disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas
correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2020.
Que con el
fin de dotar de flexibilidad al Presupuesto de la Administración
Nacional para la atención de los gastos que se eroguen en virtud de
medidas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria ampliada por el
artículo 1° del Decreto N° 260/20, resulta necesario suspender la
aplicación de los límites establecidos en el tercer párrafo del
artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional referidos a las
reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de
Gabinete de Ministros; exceptuar al mencionado funcionario de lo
establecido en el primer párrafo del citado artículo, en lo que
respecta a la disminución de los gastos reservados y de inteligencia en
el marco del artículo 8° del Decreto N° 52/19; y sustituir el inciso c
del artículo citado en último término para ampliar a la finalidad salud
el destino de dichos fondos.
Que, asimismo, ante la falta de una
rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas
jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta
de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, en particular de aquellas vinculadas
con la atención de la emergencia sanitaria, económica y social, no
pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas, corriendo el
riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO
NACIONAL.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122
regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la
citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122
dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y
que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme
con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2020, conforme con el detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-30084952-APN-SSP#MEC) al presente artículo.
ARTÍCULO
2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, en los términos del Decreto N° 4/20, la contratación
de las obras con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el
detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-30085017-APN-SSP#MEC)
al presente artículo que integran este decreto.
ARTÍCULO 3°.-
Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, en los términos del Decreto N° 4/20, por la PLANILLA
ANEXA (IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC) al presente artículo.
ARTÍCULO
4º.- Suspéndese durante el ejercicio 2020, para aquellas modificaciones
presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de
las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a
las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de
Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso c. del artículo 8° del Decreto N° 52 del 20 de diciembre de 2019, por el siguiente:
“c.
Transferir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los fondos reservados
que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento del
organismo, para su posterior reasignación a las políticas públicas
nutricionales, educativas y de salud que resultan estratégicas para
abordar la emergencia social y sanitaria”.
ARTÍCULO 6º.-
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
reasignaciones presupuestarias que impliquen una reducción de los
gastos reservados y de inteligencia en función de lo dispuesto en el
artículo 8° del Decreto N° 52/19, exceptuándolo en esa materia y para
el presente ejercicio, de lo establecido en el primer párrafo del
artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo
Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín
Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina
Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo
- Elizabeth Gómez Alcorta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza -
Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia
Bielsa - Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 19306/20 v. 11/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)