PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSDecreto 458/2020DCTO-2020-458-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorroga suspensión del curso de los plazos.Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del
19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo
de 2020, 372 del 13 de abril de 2020 y 410 del 26 de abril de 2020 y
sus complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N°
297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 24 de mayo de 2020,
inclusive.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el
Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20 y 410/20,
se suspendió sucesivamente el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, hasta el 10 de mayo de 2020.
Que
atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio
anunciada, corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los
plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica
fecha.
Que al igual que se estableció mediante el Decreto N°
298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los
trámites vinculados con la emergencia pública en materia sanitaria.
Que,
asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y
organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la
suspensión de los plazos correspondientes a los trámites
administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos
puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por
el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de
2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o
que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión
establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos
relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por
el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO
3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a
disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión
prevista en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 11/05/2020 N° 19307/20 v. 11/05/2020