DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA
Decreto 455/2020
DCTO-2020-455-APN-PTE -
Decreto Nº 333/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26739309-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos
Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 333 de
fecha 1° de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en
nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población
como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta
necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas
desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el
acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación
y su impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 333/20, que fija un Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las
mercaderías consignadas en su Anexo.
Que resulta necesario ampliar el universo de bienes alcanzados por el
Decreto N° 333/20, a los fines de poder facilitar el acceso a ellos por
parte de la población.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que
les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 664
y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTNA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 333/20 por el ANEXO
(IF-2020-30003447-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su
vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 19302/20
v. 11/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2020-30003447-APN-SSPYGC#MDP