MINISTERIO DE ECONOMÍAResolución 221/2020RESOL-2020-221-APN-MECCiudad de Buenos Aires, 10/05/2020
Vistoel Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera y el
Decreto N° 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda
Pública Emitida bajo Ley Extranjera se autoriza al Poder Ejecutivo
nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o
canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de
intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la
República Argentina emitidos bajo ley extranjera.
Que por el
decreto 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, se dispuso la
reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA
emitidos bajo ley extranjera detallados en el Anexo I
(IF-2020-26774272-APN-UGSDPE#MEC) aprobado por el mencionado decreto,
mediante una Invitación a Canjear dichos títulos.
Que los
alcances y los términos y las condiciones de la operación se encuentran
detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto (“Prospectus
Supplement)”, que fue aprobado -junto con su traducción al idioma
castellano- como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) por el
decreto mencionado.
Que en dicho Suplemento de Prospecto
registrado con fecha 21 de abril de 2020 se fijó como fecha de
finalización de la Invitación a Canjear el día 8 de mayo a las 17 horas
– hora Nueva York, Estados Unidos, previendo la posibilidad de
extenderla a discreción de la República Argentina estando únicamente
obligada a informar dicha decisión.
Que del análisis del estado
de la situación actual del Canje resulta conveniente extender esa fecha
a los efectos de incrementar la participación y continuar con la agenda
de comunicación activa con los tenedores de los títulos elegibles.
Que
esta extensión se considera necesaria, en el marco de las negociaciones
de buena fe que ha llevado adelante la República Argentina con sus
acreedores, para restablecer la sostenibilidad de la deuda pública bajo
legislación extranjera.
Que, en consecuencia, deben adecuarse
las fechas de anuncio de resultados y liquidación del Canje, todo en el
marco de lo previsto en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de
2020.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.
Que
esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el
artículo 4° de la Ley N° 27.544 y en el artículo 3° del decreto 391 del
21 de abril de 2020 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Extiéndese la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear
establecida en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020,
aprobado como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) del decreto
391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, la que vencerá el día
22 de mayo de 2020, a las 17 horas de Nueva York.
ARTÍCULO 2°.-
Extiéndese la fecha de anuncio de los resultados de la Invitación a
Canjear establecida en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de
2020, la que vencerá el día 25 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 3°.-
Extiéndese la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear
establecida en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, la
que vencerá el día 27 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
e. 11/05/2020 N° 19305/20 v. 11/05/2020