SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 112/2020RESOL-2020-112-APN-SSN#MECCiudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-29888996-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal la protección de
los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la
supervisión y regulación del mercado asegurador.
Que bajo la
premisa principal de cumplir con aquélla misión, este Organismo
promueve la generación y adopción de estándares internacionales en
materia de información financiera y solvencia.
Que la pandemia
provocada por el Coronavirus COVID-19, ha generado un escenario
incierto, cuyos efectos han impactado en la economía a nivel mundial.
Que
las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, constituyen activos
financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de cuantía
determinable.
Que en virtud de las características
precedentemente expuestas, las entidades que conservan las inversiones
hasta su vencimiento, cuentan con la opción de adoptar un criterio
específico de valuación y registración de las mismas.
Que la
metodología de valuación a valor técnico de los Títulos Públicos
Nacionales y Provinciales, y de las Obligaciones Negociables con
cotización, además de adecuarse a las características propias que
importa el mantenimiento de las inversiones hasta su vencimiento,
responde a estándares internacionales fijados sobre el particular.
Que,
por su parte y en el mismo marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha propuesto la normalización del
mercado de deuda en pesos, y comenzado el proceso de reestructuración
de la deuda en moneda extranjera, presentando la propuesta de canje a
los acreedores privados destinada a hacer converger la deuda pública a
niveles sostenibles.
Que a instancias de lo expuesto y
atendiendo a las dificultades e incertidumbres impuestas por el
contexto internacional y local reseñado, se estima necesario adoptar
medidas transitorias hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de
junio de 2021, tendientes a minimizar el impacto negativo de los
acontecimientos económico-financieros, asegurando la solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre el particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.-
(Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 492/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 11/6/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el
ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022.)ARTÍCULO 2º.- Establécese
que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y
Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2020 se encuentren
valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º
de la Resolución RESOL-2019-788-APN-SSN#MHA de fecha 28 de agosto,
podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre
del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2021.
Aquellos
Títulos Públicos recibidos en ocasión de canjes propuestos por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN en los que se hayan entregado
instrumentos valuados a través del Artículo 2º de la Resolución
RESOL-2019-788-APN-SSN#MHA de fecha 28 de agosto, también podrán
mantener el criterio de valuación utilizado.
El detalle de las
inversiones que se mantendrán valuadas de conformidad con lo
establecido en el presente artículo, deberá ser informado en notas a
los estados contables finalizados el 30 de junio 2020 así como también
en los sucesivos cierres trimestrales.
(Nota Infoleg: Ver Resolución Nº 492/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 11/6/2021)ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 492/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 11/6/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el
ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022.)ARTÍCULO
4º.- Dispónese que, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado
el 30 de junio de 2021, los activos mencionados en el Artículo 2º de la
presente Resolución que hayan sido valuados a valor técnico, podrán ser
enajenados sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico,
debiendo informar dicha circunstancia mediante nota en los estados
contables.
Las entidades deberán solicitar autorización a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para vender dichos activos
cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado. En caso
de obtener dicha autorización, no será de aplicación la consecuencia
prevista en el punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). Toda
enajenación de activos efectuada bajo tales extremos, deberá ser
informada por la entidad mediante nota en los estados contables.
ARTÍCULO
5º.- Establécese que las entidades que ingresen a licitaciones/canjes
convocadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN con instrumentos
que se encuentren valuados a valor técnico, serán exceptuadas de la
aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto
39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias). Los instrumentos que sean
adjudicados mediante tales licitaciones/canjes, deberán ser valuados
siguiendo la misma metodología aplicada a los instrumentos entregados.
De
surgir resultados negativos por la relación de canje, las entidades
podrán optar por devengarlos a lo largo de la vida útil de los nuevos
instrumentos, extremo que deberán hacer constar en notas a los estados
contables.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, a los fines del
cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en los incisos l)
y m) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias), los activos
contabilizados conforme lo previsto en el Artículo 2º de la presente
Resolución, continuarán siendo valuados a valor de mercado.
ARTÍCULO 7º.- Déjense sin efecto los Artículos 1° y 3° de la Resolución RESOL-2019-788-APN-SSN#MHA de fecha 28 de agosto.
ARTÍCULO
8°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el
ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2021.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida
e. 11/05/2020 N° 19269/20 v. 11/05/2020