INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIALResolución 13/2020RESFC-2020-13-APN-CD#INTICiudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTOla Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL -
Decreto-Ley Nº 17138/1957, la Ley N° 27.541 - Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva, los Decretos DECNU-2020- 297-APN-PTE,
DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE y
DECNU-2020-408-APN-PTE, y las Resoluciones del Consejo Directivo
RESFC-2019-101-APN-CD#INTI, RESFC-2020-8-APN-CD#INTI y
RESFC2020-10-APN-CD#INTI, y
CONSIDERANDO:
Que el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es un organismo
descentralizado dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación Argentina, creado mediante el Decreto-Ley Nº
17138/1957.
Que mediante la RESFC-2019-101-APN-CD#INTI se aprobó
el “Reglamento de Cobranzas” y el “Reglamento de Facturación” que
resulta aplicable a los servicios que presta el INTI.
Que la
mencionada Resolución estableció el cobro de intereses por el pago
fuera de término de las facturas que se encuentran vencidas y sin
abonar.
Que debido a cuestiones de público y notorio
conocimiento, en el marco de la pandemia que azota al mundo con
relación al CORONAVIRUS – COVID19, en consonancia a lo dispuesto por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) se dictaron diversas medidas.
Que
en dicho contexto, la República Argentina a través del
DECNU-2020-297-APN-PTE, y con el fin de proteger la salud pública,
estableció para todas las personas que habitan en el país o, se
encuentren en forma temporaria en él, la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que
a los fines de su cumplimiento, las personas deben permanecer en sus
residencias habituales, o en las que se encuentren desde las 00:00
horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta, no pudiendo desplazarse por la vía pública, con la salvedad
de las excepciones allí establecidas, ello, con el objeto de prevenir
la circulación y el contagio del virus COVID 19 y la consiguiente
afectación de la salud pública y de los demás derechos que de ella
derivan.
Que a través del DECNU-2020-325-APN-PTE se prorrogaron
los términos establecidos en el referido DECNU2020-297-APN-PTE hasta el
12 de abril de 2020 inclusive.
Que por tal motivo, el INTI
mediante la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, estableció la suspensión del
curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las
diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el
Instituto, a partir del 20 de marzo del corriente y hasta el 12 de
abril de 2020 inclusive.
Que posteriormente, con la publicación
del DECNU-2020-355-APN-PTE se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 la
vigencia del DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez por el
DECNU-2020-325-APN-PTE.
Que en dicho contexto, el INTI mediante
la RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, prorrogó hasta el 26 de abril de 2020
inclusive, la vigencia de la RESFC-2020-8-APNCD#INTI, relativa a la
suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se
devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios
prestados por el INTI.
Que posteriormente, con la publicación
del DECNU-2020-408-APN-PTE se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020
inclusive la vigencia del DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez
por los DECNU-2020-325- APNPTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.
Que en
virtud de lo expuesto, deviene necesario prorrogar hasta el día 10 de
mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI
prorrogada a su vez por la RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, relativa a la
suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se
devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios
prestados por el INTI.
Que la presente medida se dicta en el
marco de la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, lo
dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
Que
asimismo, la presente decisión forma parte de las medidas que resultan
necesarias adoptar para atemperar los efectos de la crisis económica,
que se ha visto seria y profundamente agravada por el COVID19 y el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto.
Que la
totalidad de las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria y
ante la evolución epidemiológica, tienen el objetivo primordial de
proteger la salud pública, lo que constituye una obligación
indeclinable del Estado Nacional.
Que la República Argentina
implementó numerosas medidas tempranas para la contención de la
epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en
comparación con otros países.
Que los expertos sostienen que
tales datos son resultado de las medidas oportunas, controladas y
sostenidas que vienen desplegando el Gobierno Nacional, los distintos
Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como del estricto cumplimiento de las mismas que viene realizando la
gran mayoría de la población.
Que el comportamiento de los casos
en nuestro país evidencia un incipiente aplanamiento de la curva, que
requiere de mayor tiempo para confirmar esta tendencia.
Que a
más de cincuenta (50) días de confirmado el primer caso y luego de que
el 20 de marzo se decretara el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen
revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de covid19, ya
que a la fecha no se cuenta con un tratamiento efectivo, ni con una
vacuna que lo prevenga.
Que aun sin conocer todas las
implicancias y particularidades de este nuevo virus y visualizando lo
que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros países del mundo, deben
seguir tomándose decisiones que procuren reducir la morbimortalidad y
adecuar el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta.
Que
por otra parte, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio ha tenido un alto impacto negativo en la actividad
económica y productiva del país, pero sin perjuicio de ello, resultó
imprescindible a los efectos de contener y mitigar la expansión del
virus.
Que en ese contexto, nos encontramos frente a una
emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el
objetivo de proteger no solo la salud pública, sino también de paliar
los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una
merma en la situación económica general y en las economías familiares.
Que
la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, la DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que por ello, y en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos a), b) e i) del
Decreto-Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrogase, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia
de la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, prorrogada por la
RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, relativa a la suspensión del curso de los
intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas
obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. Ruben Geneyro - Dario Caresani
e. 11/05/2020 N° 19263/20 v. 11/05/2020