MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTESResolución 194/2020RESOL-2020-194-APN-MTYDCiudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-28797494- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.829,
22.545 y 27.541, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972 y 260
del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia de ese decreto.
Que como consecuencia de la
emergencia que atraviesa el país, el turismo en general y las agencias
de viaje en particular, se vieron sumamente afectados.
Que la
Ley de Agentes de Viajes N° 18.829, modificada por su similar N°
22.545, sujetó a sus disposiciones a las personas humanas o jurídicas
que desarrollen en el territorio nacional las actividades que indica en
su artículo 1°, ya sea con o sin fin de lucro, y en forma permanente,
transitoria o accidental.
Que el Decreto N° 2182 de fecha 19 de
abril de 1972, reglamentario de la ley citada en el considerando
precedente, estableció en su artículo 9° los requisitos que deben
cumplir las agencias de viaje relacionados a la estructura funcional,
para su normal y eficaz funcionamiento.
Que en ese sentido,
dicho artículo prevé, entre otras cosas, que la estructura funcional se
deberá cumplimentar con un local de atención al público de acuerdo a
las reglamentaciones que establezca la ex Dirección Nacional de Turismo.
Que
la evolución de la situación epidemiológica antes mencionada hace
necesario extremar esfuerzos para paliar sus consecuencias en lo que a
la actividad de las Agencias de Viajes concierne.
Que resulta
oportuno autorizar el desarrollo de la actividad de las Agencias de
Viajes a través de una nueva modalidad operativa virtual.
Que la
adecuación de la actividad a esta modalidad operativa de “Local
Virtual” será efectiva, en el marco de la emergencia, hasta el 31 de
diciembre del año en curso, pudiendo ser esta fecha revisada en su
oportunidad de acuerdo a la evolución de la pandemia y su impacto en el
sector turístico.
Que mediante la Resolución N° 125 del 22 de
mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, se estableció el
carácter obligatorio de la obtención del subdominio “tur.ar” para todos
los Agentes de Viajes que posean un sitio en Internet, destinados a la
comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o
productos turísticos.
Que el domicilio virtual de los Agentes de Viajes solo podrá funcionar en el subdominio “tur.ar” antes mencionado.
Que
el requisito de contar con un local para la atención al público, en los
términos del artículo 9º, inciso d) del Decreto 2.182/72 se tendrá por
cumplido con la operatoria en el Local Virtual.
Que esta
modalidad es facultativa para aquellos agentes que opten por operar en
forma virtual quedando en consecuencia dispensados de contar con un
local físico.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional
de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de
este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y
complementarias, las Leyes Nros 18.829 y su modificatoria y 25.997 y
sus modificatorias, y los Decretos Nros. 2.182 de fecha 19 de abril de
1972 y 21 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Autorízase a los Agentes de Viaje a operar en un Local Virtual
para la atención al público que funcionará en el subdominio “.tur.ar”,
quedando quienes opten por esta modalidad, dispensados de contar con
local físico.
ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Viaje podrán operar
solamente a través de un Local Virtual para la atención al público
hasta el día 31 de diciembre de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 7º de la Resolución Nº 366/2022
del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 28/7/2022 se prorroga el
plazo previsto en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2022. Las agencias de
viajes que se hayan acogido al beneficio en dicha resolución y deseen
continuar operando exclusivamente a través del local virtual, deberán
registrar la opción mediante el trámite de “Domicilio local virtual” o
“Cambio de domicilio”, de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)
antes del vencimiento de dicho plazo; concluida esa fecha, será
exigible operar en el local físico que obre en el Registro Nacional de
Agencias de Viajes. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Prorrogas anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 574/2021
del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 30/11/2021; art. 1º de la Resolución Nº 415/2020
del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 29/9/2020)ARTÍCULO 3°.- Las Agencias
de Viajes que opten por la modalidad prevista en el artículo precedente
deberán solicitar la autorización previa de la Dirección Nacional de
Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la que se gestionará en el sitio web
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico.
ARTÍCULO
4°.- La Dirección Nacional de Agencias de Viaje emitirá los
correspondientes certificados de autorización para operar en Local
Virtual.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las Agencias de Viajes
deberán exhibir en el sitio web, el número de legajo y el certificado
de autorización para operar como Local Virtual.
ARTÍCULO 6º.- La
operatoria que realicen los Agentes de Viajes en sus locales virtuales
será controlada y fiscalizada por la Dirección Nacional de Agencias de
Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES en los términos de la Ley 18.829 y su modificatoria.
ARTÍCULO
7°.- Exclúyase de la presente medida a los Agentes de Viaje que cuenten
con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil y para aquellas que sean franquiciantes.
ARTÍCULO
8°.- Aclárase que el trámite de obtención de Certificado autorizante
para operar en Local Virtual no tendrá costo alguno.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
e. 11/05/2020 N° 19288/20 v. 11/05/2020