MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 175/2020
RESOL-2020-175-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25622524- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019 N° 27.467 (prorrogada por el Decreto N° 4 del 2
de enero 2020), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 y modificatorias,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y N° 344 del 22 de
abril de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29
de diciembre de 2010 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006, y modificatorias, se creó el
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el cual tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o
la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una
ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de
diciembre de 2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos.
Que a fin de fortalecer los incentivos de apoyo para la contratación de
trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo
establecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, resulta pertinente
actualizar los montos de varias de las ayudas económicas previstas por
el citado Programa, establecer montos específicos para la región
patagónica, ampliar plazos máximos de adhesión y redefinir las
poblaciones objetivos de sus líneas de acción.
Que asimismo, y en tanto el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL integra entre
sus poblaciones objetivos a participantes de programas implementados
por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, deviene necesario
adecuar las previsiones de su Reglamento de acuerdo con los nuevos
programas creados en el ámbito del citado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y los artículos 3° y 17 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
45/2006 y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 13 del artículo 3° del Reglamento
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“13. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) incluidos en los programas
de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Trabajadores. Podrán ser incorporados a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores
comprendidos en el artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y
14 del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar
trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Privado por un plazo mínimo de UN (1) mes y un plazo máximo de NUEVE
(9) meses.
El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando los empleadores
incorporen trabajadoras mujeres, trabajadores cuya identidad de género
no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento o
trabajadores varones que tengan CUARENTA (40) años o más al inicio de
la relación laboral.
En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo de incorporación de
trabajadores no podrá exceder la mitad del plazo del contrato.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados
a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado
percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1. PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), cuando sean contratados a tiempo
completo, y de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una microempresa;
2. PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($ 7.700), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;
3. PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300), cuando sean
contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;
4. PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;
5. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), cuando sean contratados a tiempo
completo, y de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), cuando sean contratados a
tiempo parcial, por una empresa para ocupar puestos de trabajo en
establecimientos ubicados en la región patagónica.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Ayuda Económica – Montos. Los trabajadores incorporados
a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), cuando sean contratados a tiempo completo;
2. PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), cuando sean contratados a
tiempo parcial.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el ANEXO
(IF-2020-29909858-APN-DPEM#MT) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución
serán aplicables a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que
sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 19129/20
v. 11/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL CARTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADORES PRIVADOS
IF-2020-29909858-APN-DPEM#MT