JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 158/2020

RESOL-2020-158-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020

Visto el expediente EX-2020-16024210- -APN-ONEP#JGM, las Leyes Nº 19.549 y 25.164; los Decretos Nros. 1421 del 08 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, 859 del 26 de septiembre de 2018, 36 del 14 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se establecieron las competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 859 del 26 de septiembre de 2018 se modificó el contenido del artículo 3º de la norma citada en primer término, estableciéndose que la designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 36 del 14 de diciembre de 2019 se instruyó a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal, en el plazo allí establecido y en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado, merituando los antecedentes presentados por los postulantes.

Que por su parte, el artículo 5º del citado Decreto también instruyó a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar, en el plazo allí fijado, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.

Que el referido Decreto Nº 36/19 estableció en su artículo 6º que en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de los procesos de selección y/o de las designaciones efectuadas se procederá, en el marco de las revisiones encomendadas, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley N° 19.549 o el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 08 de agosto de 2002 y sus modificatorios, según corresponda.

Que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, Nº 25.164 establece en el artículo 6º de su Anexo que las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en sus artículos 4º y 5º o de cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

Que por su parte el artículo 6º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios agrega que la nulidad de la designación referida será resuelta por la autoridad que dispuso el nombramiento y que en todos los casos deberá aplicarse el correspondiente procedimiento de investigación para determinar las eventuales responsabilidades a que diere lugar dicha situación.

Que por Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público se estableció el procedimiento para el cumplimiento de la revisión ordenada por los artículos 4°, 5 ° y 7° del Decreto N° 36/2020, en el ámbito de cada jurisdicción.

Que a los fines de optimizar tiempos y recursos afectados a la revisión encomendada en el Decreto N° 36/2020, se consideró conducente delegar la resolución de los procedimientos sujetos a revisión.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios fue establecida que las competencias asignadas a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS serán ejercidas por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL y la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que el citado Decreto Nº 50/19 indicó además, que la citada conformación organizativa comprende las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista, y que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en las normas reseñadas precedentemente, así como dotar de celeridad a los procesos iniciados en el marco del Decreto N° 36/2020, se entendió que correspondía el dictado del acto a través del cual se delegue en los señores y señoras Secretarios y Secretarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia para el dictado de los actos administrativos resolutorios de las actuaciones derivadas de las revisiones ordenadas en el artículo 6º del Decreto Nº 36/19, en relación al personal que se desempeñe en sus respectivas unidades organizativas que le dependan y organismos descentralizados actuantes en su órbita de tutela.

Que mediante IF-2020- 22595179-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tomó la intervención de su competencia.

Que, en consecuencia, por RESOL-2020-146-APN-JGM se dictó el acto administrativo a través del cual se dispuso la delegación de facultades, en el sentido indicado precedentemente.

Que se ha advertido que en la parte resolutiva de la citada RESOL-2020-146-APN-JGM se ha incurrido en un error material involuntario, cuya subsanación corresponde.

Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional, aprobado mediante el Decreto Nº 1752/92 (T.O. 2017) establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.”

Que en virtud de ello, corresponde el dictado de un nuevo acto administrativo a fin de subsanar el error señalado, sin que ello altere de manera alguna lo sustancial de la norma dictada oportunamente, y al solo efecto formal.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 14 del Decreto N° 977/1995 y el artículo 101 del Decreto Nº 1752/92 (T.O. 2017).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la RESOL-2020-146-APN-JGM.

ARTÍCULO 2º.-Delégase en los señores y señoras Secretarios y Secretarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia para el dictado de los actos administrativos resolutorios de las actuaciones derivadas de las revisiones ordenadas en el artículo 6º del Decreto Nº 36/19, en relación al personal que se desempeñe en sus respectivas unidades organizativas que le dependan y organismos descentralizados actuantes en su órbita de tutela.

ARTÍCULO 3º- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Santiago Andrés Cafiero

e. 11/05/2020 N° 19173/20 v. 11/05/2020