JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 158/2020
RESOL-2020-158-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020
Visto el expediente EX-2020-16024210- -APN-ONEP#JGM, las Leyes Nº
19.549 y 25.164; los Decretos Nros. 1421 del 08 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, 859 del 26 de septiembre de
2018, 36 del 14 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se establecieron las
competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal
en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 859 del 26 de septiembre de 2018
se modificó el contenido del artículo 3º de la norma citada en primer
término, estableciéndose que la designación del personal ingresante a
la planta permanente como asimismo la promoción del personal que
revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los
respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados
presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional
centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán
efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de
Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones
transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 36 del 14 de diciembre de 2019 se
instruyó a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la
Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos
descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración
Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de
personal, en el plazo allí establecido y en cualquier instancia en que
se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el
cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo
concursado, merituando los antecedentes presentados por los postulantes.
Que por su parte, el artículo 5º del citado Decreto también instruyó a
los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia
de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados,
Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional,
a revisar, en el plazo allí fijado, las designaciones efectuadas por
procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos,
durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del
presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el
cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo
concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.
Que el referido Decreto Nº 36/19 estableció en su artículo 6º que en
caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la
nulidad de los procesos de selección y/o de las designaciones
efectuadas se procederá, en el marco de las revisiones encomendadas, de
conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley N° 19.549 o el artículo
6° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del
08 de agosto de 2002 y sus modificatorios, según corresponda.
Que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, Nº 25.164
establece en el artículo 6º de su Anexo que las designaciones
efectuadas en violación a lo dispuesto en sus artículos 4º y 5º o de
cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera
sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y
de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.
Que por su parte el artículo 6º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus
modificatorios agrega que la nulidad de la designación referida será
resuelta por la autoridad que dispuso el nombramiento y que en todos
los casos deberá aplicarse el correspondiente procedimiento de
investigación para determinar las eventuales responsabilidades a que
diere lugar dicha situación.
Que por Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público se estableció el procedimiento para el cumplimiento de la
revisión ordenada por los artículos 4°, 5 ° y 7° del Decreto N°
36/2020, en el ámbito de cada jurisdicción.
Que a los fines de optimizar tiempos y recursos afectados a la revisión
encomendada en el Decreto N° 36/2020, se consideró conducente delegar
la resolución de los procedimientos sujetos a revisión.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios fue establecida que las competencias asignadas a
esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS serán ejercidas por la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la SECRETARÍA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL y la
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
Que el citado Decreto Nº 50/19 indicó además, que la citada
conformación organizativa comprende las transferencias de las unidades
organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones,
créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual
situación de revista, y que hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y
personal con su actual situación de revista.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento de los plazos
establecidos en las normas reseñadas precedentemente, así como dotar de
celeridad a los procesos iniciados en el marco del Decreto N° 36/2020,
se entendió que correspondía el dictado del acto a través del cual se
delegue en los señores y señoras Secretarios y Secretarias de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia para el dictado de los
actos administrativos resolutorios de las actuaciones derivadas de las
revisiones ordenadas en el artículo 6º del Decreto Nº 36/19, en
relación al personal que se desempeñe en sus respectivas unidades
organizativas que le dependan y organismos descentralizados actuantes
en su órbita de tutela.
Que mediante IF-2020- 22595179-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tomó la intervención de su
competencia.
Que, en consecuencia, por RESOL-2020-146-APN-JGM se dictó el acto
administrativo a través del cual se dispuso la delegación de
facultades, en el sentido indicado precedentemente.
Que se ha advertido que en la parte resolutiva de la citada
RESOL-2020-146-APN-JGM se ha incurrido en un error material
involuntario, cuya subsanación corresponde.
Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nacional, aprobado mediante el Decreto Nº 1752/92 (T.O.
2017) establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice.”
Que en virtud de ello, corresponde el dictado de un nuevo acto
administrativo a fin de subsanar el error señalado, sin que ello altere
de manera alguna lo sustancial de la norma dictada oportunamente, y al
solo efecto formal.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas
por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 14 del Decreto N°
977/1995 y el artículo 101 del Decreto Nº 1752/92 (T.O. 2017).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la RESOL-2020-146-APN-JGM.
ARTÍCULO 2º.-Delégase en los señores y señoras Secretarios y
Secretarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia para
el dictado de los actos administrativos resolutorios de las actuaciones
derivadas de las revisiones ordenadas en el artículo 6º del Decreto Nº
36/19, en relación al personal que se desempeñe en sus respectivas
unidades organizativas que le dependan y organismos descentralizados
actuantes en su órbita de tutela.
ARTÍCULO 3º- La presente medida comenzará a regir desde el día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Santiago Andrés Cafiero
e. 11/05/2020 N° 19173/20 v. 11/05/2020