INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 70/2020
Posadas, Misiones, 07/05/2020
VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 1727 /201 9 – Convocatoria
Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”,
lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564,
Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución INYM Nº 212 /201 9 se convocó a las Entidades
privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley
25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro
respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación
de Directores del INYM, conforme las normas aplicables, siendo
publicada la misma en el Boletín Oficial y en diarios de la zona
productora.
QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en el
proceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resoluciones INYM Nº
371/2019 y 405/2019, fijó sucesivos plazos de prórroga del establecido
inicialmente para inscribirse en la convocatoria de Entidades o para
cumplimentar con los requisitos formales pendientes al efecto, siendo
la fecha ultima del plazo hasta el día 28/02/2020, atento al
fenecimiento de la última prórroga establecida.
QUE, conforme constancias obrantes en el INYM y en el presente
expediente, gran cantidad de entidades peticionantes de su habilitación
para participar en el proceso de elección de Directores, han
cumplimentado con la presentación de toda la documentación requerida en
el plazo formal, correspondiendo en consecuencia habilitar a las mismas
para participar en los procesos establecidos por los respectivos
sectores a los que pertenecen.
QUE, se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la
Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda. (FEDECOOP),
solicitando su habilitación para participar en las elecciones dentro
del sector que nuclea a los productores primarios yerbateros. Al
respecto corresponde mencionar que similar petición ya fue tratada y
resuelta de manera denegatoria por este Directorio en dos procesos
eleccionarios anteriores (Resoluciones INYM Nº 046/13 -Art 4º-, Nº
063/13 -Art 3º-, Nº 315/2015 y N.º 456 /2017 ), declarando en ambas
oportunidades que se entiende como una cuestión fundamental la defensa
de la genuina y directa representación de los sectores en la
conformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de
cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada y sea un objetivo
realizable, tal como lo menciona el Art. 3º de la Ley 25.564.
QUE, por los argumentos expuestos, decididos y ratificados por este
Instituto, se considera que no corresponde la habilitación de la
entidad mencionada como integrante del Sector que agrupa a los
productores primarios yerbateros.
QUE, esta determinación del INYM sigue el criterio de ratificar como
fundamental la férrea defensa de la genuina y pura representación de
cada uno de los sectores de la actividad yerbatera, en beneficio de la
identidad propia y diferenciada de cada participe de la actividad
sector, que aporta la diversidad que tuvo en cuenta la Ley al asegurar
la representación de todos quienes participan en el ámbito yerbatero de
acuerdo a las labores que cumplen.
QUE, asimismo, esta decisión importa hacia el futuro, que las entidades
que soliciten su habilitación para elección de Directores, y reúnan más
de una actividad de las previstas en el Art. 6º de la Ley 25.564,
deberán optar por cuál de ellas asumirán la representación, sin
perjuicio del análisis que debe realizar el INYM para resolver su
habilitación o no.
QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los
plazos establecidos, se verificó en las actuaciones que dos (2)
entidades adeudaban documentación para considerarlas habilitadas para
participar. Las Entidades que NO han cumplimentado con los requisitos
estipulados en la Resolución INYM N.º 212/2019 en tiempo y forma son:
Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda. (FEDECOOP) y la
Cooperativa Agrícola Union Limitada.
QUE, del análisis de la documentación presentada por la Entidad
Cooperativa Agropecuaria “Uruguay Costa” Limitada a fecha 28/02/2020,
surge que la misma no cuenta con Inscripción en el Registro de
Operadores del Sector Yerbatero. Teniendo en cuenta que la Ley 25564 en
su Art. 6 inc. “f” determina que “podrán integrar el Directorio dos
representante por las Cooperativas Agrícolas que participen en el
negocio yerbatero”, esta circunstancia no esta cumplimentada por la
cooperativa referida, teniendo en cuenta que a la fecha limite de
presentación de documentacion, la misma no se encontraba de alta en el
Registro obligatorio creado conforme lo determina el inc. ”j” del Art.
4 de la Ley de creación del INYM.
QUE, respecto la renovación de los Directores representantes del Sector
Trabajadores Rurales, cuyos mandatos vencen en el Mes de Septiembre de
2020, existe un planteo realizado por la Asociación Civil Tareferos
Unidos de Jardín de América al Directorio del INYM para que se lo
habilite a participar en la elección del representante de este sector
(Fs. 48 y 49), el cual se analizara con premura para su pronta
resolución.
QUE, luego de realizado un control exhaustivo de cumplimiento de los
requisitos establecidos para habilitar las entidades a participar en el
procedimiento de designación de Directores del Sector Privado del INYM,
los mismos fueron cumplidos por las siguientes Asociaciones y Entidades:
I) SECTOR PRODUCTIVO.
II) SECTOR COOPERATIVO:
III) SECTOR SECADEROS:
IV) SECTOR INDUSTRIAL:
QUE, la importancia del tema da lugar a una reunión de Directorio no
presencial el día 07/05/2020, debidamente habilitada teniendo en cuenta
la imposibilidad de los Directores de concurrir a la sede física del
INYM debido a la obligatoriedad del aislamiento social preventivo y
obligatorio dispuesto por Decreto 297/2020 del PEN.
QUE, en la misma se aceptó la modalidad de reunión del Directorio
no-presencial, habiéndose cumplimentado con la comunicación de la
misma, el consentimiento de los Directores participantes, y la
presencia del Presidente del INYM y el síndico en el domicilio del
Instituto, cumpliéndose con la simultaneidad requerida para la
realización de una reunión.
QUE, en esta oportunidad, se resolverá las Entidades que quedaran
habilitadas y aquellas que no, para Elección de Miembros del Sector
Privado del Directorio, quedando constancia de la aprobación en el acta
labrada y la grabación de la reunión, con expresa autorización al Sr.
Presidente para la suscripción de la correspondiente Resolución del
Directorio a los efectos de su registro y protocolización.
QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los
antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas,
obrantes en las actuaciones “Expte. INYM Nº 1727/2019 – Convocatoria
Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”,
a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para
participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.
ARTÍCULO 2º: HABILITASE para la participación en el procedimiento de
designación de Directores del INYM -periodo 2020 /2022-, a las
siguientes Entidades y Asociaciones:
I) SECTOR PRODUCTIVO.
II) SECTOR COOPERATIVO:
III) SECTOR SECADEROS:
IV) SECTOR INDUSTRIAL:
ARTÍCULO 4º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS para participar
en el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector
Cooperativo, en razón de los fundamentos particulares expuestos en los
considerandos, la COOPERATIVA AGRICOLA UNION LIMITADA y la COOPERATIVA
AGROPECUARIA “URUGUAY COSTA” LIMITADA.
ARTÍCULO 5º: ESTABLECESE posponer la decisión respecto a la
representación del Sector de Trabajadores Rurales en el Directorio del
INYM, conforme los fundamentos particulares expuestos en los
considerandos.
ARTÍCULO 6º: CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran
representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de
los Directores que deban asumir su cargo para el próximo mandato, no
pudiendo exceder el plazo máximo establecido en el Art. 8º de ley Nº
25.564.
ARTÍCULO 7º: DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber en forma
fehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el
procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la
hora y el lugar para la realización de la votación respectiva,
procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en un
plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio
de las autoridades dentro de los plazos legales.
ARTÍCULO 8º: PUBLIQUESE la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.
ARTÍCULO 9º: REGÍSTRESE. Comuníquese a los interesados. Dese
intervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese.
Cumplido. ARCHÍVESE. Juan Jose Szychowski - Emilio Cesar Joulia
e. 11/05/2020 N° 19078/20 v. 11/05/2020