INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 86/2020
RESFC-2020-86-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el expediente EX-2019-111611670-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes
Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de
creación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH), los Decretos Reglamentarios Nros. 16/2019 y
267/2003 y la Resolución INCUCAI N° 256/2019; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.447 dispone como su objeto regular las actividades
vinculadas a la obtención, y utilización de órganos, tejidos y células
de origen humano en todo el territorio de la República Argentina.
Que la Ley N° 25.392 y su Decreto Reglamentario N° 267/2003 instituyen
al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI) como autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE
DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), facultándolo
entre otras cuestiones, para el dictado de las normas que regulen su
funcionamiento y para intercambiar información con todos aquellos
países que tengan registros similares, a efectos de dar una mejor, más
amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.
Que en virtud de ello el REGISTRO NACIONAL se encuentra integrado a la
red internacional denominada BONE MARROW DONORS WORLDWIDE (BMDW), la
que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en
distintos países del mundo, y en ese marco, los procesos de búsqueda de
donante no relacionado para pacientes de nuestro país con indicación de
trasplante de CPH deben ser llevados a cabo exclusivamente por el
citado Registro.
Que tales procesos, como así también la procuración de las CPH y de los
linfocitos para trasplante tienen un costo operativo que incluye la
selección de donantes, la realización de estudios de
histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, de anticuerpos,
exámenes clínicos, estudio e internación del donante y el transporte
hasta el centro de trasplante, todo lo cual requiere el financiamiento
por parte de la cobertura social del receptor.
Que mediante Resolución INCUCAI Nº 256/2019, se aprobaron los distintos
módulos que integran la actividad y sus respectivos costos, a fin de
solventar los citados procesos.
Que dichos módulos se fijan en moneda nacional, en tanto que los costos
asociados a las búsquedas en su mayoría provienen del exterior y son
facturados en moneda extranjera (dólares, euros, etc.) por lo que al
quedar desactualizados deviene necesario efectuar un ajuste de los
mismos.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, reunida el día 5 de mayo de 2020.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 16/2019 y 28 de su Anexo I.
Que la medida que se adopta ha sido tratada y aprobada en reunión de
Directorio del día 8 de mayo de 2020, conforme surge del texto del Acta
Nº 13.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los costos para la facturación de los
procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y
transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de
linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante,
de conformidad a los Módulos previstos en el ANEXO I
(IF-2020-28284021-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la activación de los procedimientos
descriptos en el artículo 1º, deberá ser instrumentada mediante los
formularios obrantes en el ANEXO II
(IF-2020-28283848-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que en los casos de búsquedas de donante no
relacionado para un paciente de nuestro país en que resulte
seleccionado un donante argentino, los gastos del proceso serán
absorbidos por el Módulo I aprobado en el ANEXO I de la presente y no
se procederá a la activación de los Módulos II y III también
integrantes del citado anexo.
ARTÍCULO 4°.- Los valores establecidos en los módulos aprobados por la
presente norma son estimativos, quedando sujetos a una rendición final
de los gastos efectivamente incurridos, a los que se le adicionará un
diez por ciento (10%) en concepto de gastos administrativos.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Derogase la Resolución INCUCAI Nº 256/2019.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 19206/20 v. 11/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE BÚSQUEDA DE DONANTE NO RELACIONADO, COLECTA Y
TRANSPORTE DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) Y DE
LINFOCITOS, PARA PACIENTES DE NUESTRO PAÍS CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE
NO RELACIONADO.
MÓDULO I - Búsqueda y Selección del Donante.
Comprenderá:
a) La activación de los procesos de búsqueda de donantes efectuados por
el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas en el Registro Argentino y en Registros del Exterior,
para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH
provenientes de la médula ósea, de la sangre periférica y/o de la
sangre del cordón umbilical y la placenta.
b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de anticuerpos.
c) Estudios confirmatorios de HLA en alta resolución del paciente y de
hasta cinco donantes, en los loci HLA - A*, B*, C*, DRB1*, DQB1* y DP*
y de los gastos de procuración y envío de las muestras al laboratorio
para la tipificación de HLA en alta resolución del paciente y de los
donantes seleccionados.
d) En caso de seleccionarse un donante argentino para la realización
del trasplante, los gastos de estudios clínicos, laboratorio,
internación, estimulación, colecta y transporte de las CPH y Linfocitos
desde el centro de colecta al centro de trasplante, transporte,
alojamiento y demás gastos complementarios a la donación, serán
absorbidos por el presente Modulo.
VALOR DEL MODULO: $ 700.000 (Sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos)
MÓDULO II - Colecta y Transporte de las CPH.
Comprenderá:
a) La procuración de las CPH en Registros del Exterior.
b) Estudios complementarios del donante o de la unidad de sangre de cordón umbilical.
c) Trasporte de las CPH o de la unidad de sangre de cordón umbilical
desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de
nuestro país.
VALOR DEL MÓDULO: $ 2.500.000 (Sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos)
MÓDULO III - Colecta y Transporte de Linfocitos.
Comprenderá:
a) La procuración de linfocitos de donante no emparentado proveniente de Registros Internacionales.
b) Estudios serológicos y clínicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.
c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta al centro de trasplante.
VALOR DEL MÓDULO: $ 800.000 (sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos).
IF-2020-28284021-APN-DRNDCPH#INCUCAI
ANEXO II
MÓDULO I - AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO
DE FINANCIAMIENTO PARA INICIAR EL PROCESO DE BÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE
DONANTE NO RELACIONADO DE CPH:
Quien suscribe, en representación de
...........................................................................................................................................................................................
(Razón Social), con Número de
C.U.I.T......................................................................
y domicilio legal en C.P ........................, Localidad
...........................................................................................................,
Provincia...............................................................,
presta su conformidad para la iniciación de la búsqueda de donante no
emparentado y asume el compromiso del financiamiento del costo
operativo, para el paciente
....................................................................................................................................................................................................................
( Nombre y Apellido completos), con DNI
N°.......................................y domicilio
en............................................................................,
C.P........................,
Localidad.......................................................................................................,
Provincia
...........................................................................................................,
con diagnóstico de
...............................................................................................................................................,
y con indicación de trasplante de células progenitoras; cuya búsqueda
será efectuada por el Registro Nacional de Donantes de Células
Progenitoras Hematopoyéticas, y comprenderá:
a) La activación de los procesos de búsqueda de donantes en el Registro
Argentino y en Registros del exterior, para pacientes de nuestro país
con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de
la sangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la
placenta.
b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de anticuerpos.
c) Estudios confirmatorios de HLA en alta resolución del paciente y de
hasta cinco donantes, en los loci HLA - A*, B*, C*, DRB1*, DQB1* y DP*
y de los gastos de procuración y envío de las muestras al laboratorio
para la tipificación de HLA en alta resolución del paciente y de los
donantes seleccionados.
d) En caso de seleccionarse un donante argentino para la realización
del trasplante, los gastos de estudios clínicos, laboratorio,
internación, estimulación, colecta y transporte de las CPH y Linfocitos
desde el centro de colecta al centro de trasplante, transporte,
alojamiento y demás gastos complementarios a la donación, serán
absorbidos por el presente Modulo.
VALOR DEL MODULO: $ 700.000 (Sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos)
Firma autorizada: ....
Aclaración y cargo: ....
Fecha dd/mm/aaaa: ....
MÓDULO II - AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO
DE FINANCIAMIENTO PARA LA COLECTA Y TRANSPORTE DE LAS CPH PARA
PACIENTES DE NUESTRO PAÍS CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE.
Quien suscribe, en representación de,
.......................................................................................................................................................................................
(Razón Social), con Número de
C.U.I.T............................................................ y
domicilio legal en C.P........................,
Localidad.............................................................................................................,
Provincia......................................................, presta
su conformidad para la procuración de las CPH y asume el compromiso del
financiamiento del costo operativo, para el paciente (Nombre y Apellido
completos), con DNI N°
.................................................. y domicilio en
................................................................................................................................................................,
C.P ...................., Localidad
.............................................., Provincia
......................................., con diagnóstico de
.....................................................................................................................
, y con indicación de trasplante de células progenitoras; cuya gestión
será efectuada por el Registro Nacional de Donantes de Células
Progenitoras Hematopoyéticas, y comprenderá:
a) La procuración de las CPH en Registros del Exterior.
b) Estudios complementarios del donante o de la unidad de sangre de cordón umbilical.
c) Trasporte de las CPH o de la unidad de sangre de cordón umbilical
desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de
nuestro país.
VALOR DEL MÓDULO: $2.500.000 (Sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos)
Firma autorizada: ....
Aclaración y cargo: ....
Fecha dd/mm/aaaa: ....
MÓDULO III - AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO DE FINANCIAMIENTO PARA LA COLECTA Y TRANSPORTE DE LINFOCITOS.
Quien suscribe, en representación de,
......................................................................................................................................................................................................................
(Razón Social), con Número de
C.U.I.T.................................................................,
y domicilio legal en C.P........................, Localidad
..........................................................................................................,
Provincia
........................................................................
, presta su conformidad para la procuración de las CPH y asume el
compromiso de financiamiento del costo operativo, para el paciente
.....................................................................................................................................................................
(Nombre y Apellido completos), y domicilio en
................................................................ con
DNI N° C.P ...................., Localidad
.................................................................................,
Provincia
.......................................................................................................................,
con diagnóstico de
.............................................................................................................................,
y con indicación de trasplante de células progenitoras; cuya gestión
será efectuada por el Registro Nacional de Donantes de Células
Progenitoras Hematopoyéticas, y comprenderá:
a) a La procuración de linfocitos de donante no emparentado proveniente de un donante de Registros Internacionales.
b) Estudios serológicos y clínicos del donante de linfocitos, previos a la colecta de los mismos.
c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta al centro de trasplante.
VALOR DEL MÓDULO: $ 800.000 (Sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos)
Firma autorizada: ....
Aclaración y cargo: ....
Fecha dd/mm/aaaa: ...
IF-2020-28283848-APN-DRNDCPH#INCUCAI