ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4708/2020
RESOG-2020-4708-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos.
Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resolución
General Nº 4.707. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00261732- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto
N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo.
Que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue
prorrogado hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 408 del 26 de abril de 2020.
Que, como consecuencia de la disminución de la actividad productiva
resultante de dicha medida, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332
del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo
distintos beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados
por la emergencia sanitaria, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para
personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
y para trabajadores autónomos, con un subsidio del cien por ciento
(100%) del costo financiero total.
Que mediante la Resolución General Nº 4.707 se creó el servicio “web”
denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP, implementado por el
Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, a efectos de que los
beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el
sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar
el crédito solicitado.
Que asimismo dicha norma establece que la entidad bancaria realizará el
pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las
obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento
posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto
integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños
contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de
trabajadores autónomos.
Que, a los efectos indicados en el considerando precedente, corresponde
efectuar precisiones respecto de las obligaciones a cargo de las
entidades bancarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 591
del 21 de abril de 2020, 2° de la Decisión Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 663 del 26 de abril de 2020 y 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de las
entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno
de los desembolsos, la información relativa a los Volantes Electrónicos
de Pago en VEPs Consolidados con los valores correspondientes a las
obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y
cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o aportes previsionales
en el caso de trabajadores autónomos, y sus respectivos vencimientos, a
fin de proceder a su cancelación, conforme lo indicado en el segundo
párrafo del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.707.
Asimismo, a través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada
entidad bancaria el listado de Volantes Electrónicos de Pago (VEPs
Consolidados) generados por esta operatoria y su detalle, a fin del
seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.
A los efectos indicados en el primer párrafo, el Banco Central de la
República Argentina informará diariamente a este Organismo el detalle
de los beneficiarios que accedieron al “crédito a tasa cero”.
ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la
entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del
período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos
fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes
Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos
dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la
generación, fecha en la cual expirarán.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán
acceder con clave fiscal al servicio denominado “CCMA – Cuenta
Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a fin de verificar la
correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.
De efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen
una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de
impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de
aportes previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar, de
corresponder, las diferencias resultantes mediante transferencia
electrónica de fondos, conforme lo establecido en la Resolución General
N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias. Asimismo, de
resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos
mediante el servicio mencionado en el primer párrafo.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación respecto de los créditos otorgados desde la implementación
del beneficio de “Crédito a Tasa Cero”, en el marco del “Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont.
e. 11/05/2020 N° 19278/20 v. 11/05/2020