ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4709/2020
RESOG-2020-4709-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Tasa de interés de
financiación. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.166, 4.268 y 4.341,
sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00251129- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus
complementarias, se estableció un régimen de facilidades de pago para
cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus
intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de
declaraciones juradas, que pudieran corresponder.
Que por la Resolución General N° 4.166 y su modificatoria, se
implementó un régimen de facilidades de pago permanente para los
sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), aplicable a la cancelación de las obligaciones
correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los
impuestos al valor agregado y a las ganancias, así como de los aportes
personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos
intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión
en el “Sistema Registral” de este Organismo.
Que a través de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su
complementaria, se instrumentó, con carácter permanente, un régimen de
facilidades de pago para la regularización de las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así
como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.
Que la Resolución General N° 4.341 y su modificatoria, estableció un
régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes
y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo
extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N°
24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las
obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de su consolidación
ante esta Administración Federal, así como sus correspondientes
accesorios.
Que la tasa de interés de financiación aplicable a los regímenes de
facilidades de pago detallados en los considerandos precedentes, ha
sido definida tomando como base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a
la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo
fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180)
días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al
correspondiente a la consolidación del plan.
Que mediante la Comunicación “A” 6980 del 16 de abril de 2020 y su par
“A” 7000 del 30 de abril de 2020, ambas del Banco Central de la
República Argentina, se introdujeron modificaciones al punto “1.11.1.
Depósitos a tasa fija” de las normas sobre “Depósitos e inversiones a
plazo”, adecuando determinadas cuestiones sobre las tasas de interés de
los depósitos a plazo fijo.
Que en tal sentido, el segundo párrafo del aludido punto prevé, para
los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI”
inferiores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-) a
nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal
anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco
Central de la República Argentina.
Que en virtud de lo expuesto y atendiendo a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, esta Administración Federal estima procedente
modificar la tasa de financiamiento aplicable a los planes de
facilidades que se presenten en el marco de las citadas resoluciones
generales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.057, su
modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir en el cuadro referido a “DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE
CUOTAS, PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” aplicable a
“PERSONAS HUMANAS y SUCESIONES INDIVISAS” del Anexo II, la expresión
“…Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la
expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el
segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e
inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
b) Sustituir en el cuadro referido a “DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE
CUOTAS, PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” aplicable a
“PERSONAS JURÍDICAS” del Anexo II, la expresión “…Canal Electrónico
para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “… canal
electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del
punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”
(BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso h) del artículo 4° de la
Resolución General N° 4.166 y su modificatoria, la expresión “…canal
electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión
“…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo
del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”
(BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir en el inciso d) del artículo 10, la expresión “…canal
electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión
“…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo
del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”
(BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
b) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y
TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “…Canal
electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión
“…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo
del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”
(BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir en el primer párrafo del inciso e) del artículo
6° de la Resolución General 4.341 y su modificatoria, la expresión
“…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la
expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el
segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e
inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 11/05/2020 N° 19279/20 v. 11/05/2020