ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General
4710/2020
RESOG-2020-4710-E-AFIP-AFIP
- Exportación. Valores referenciales de exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00250055-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo la situación de emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social del país declarada mediante la Ley N°
27.541, deviene necesario instaurar mecanismos preventivos para
resguardar la renta fiscal.
Que, en tal sentido, corresponde establecer un primer control del valor
de mercaderías de exportación a fin de verificar que el precio
declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o
comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.
Que dicho control permite perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con el fin de detectar desviaciones en los valores
declarados.
Que, asimismo, permite resguardar la renta fiscal derivando la
mercadería exportada al canal rojo valor, cuando el valor declarado
estuviere por debajo de los valores referenciales fijados, así como
analizar selectivamente las destinaciones de exportación para consumo
cuyos valores declarados superen los mismos.
Que, en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución General N°
4.161 del 23 de noviembre de 2017.
Que el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre
de 2009 determina que la emisión de resoluciones generales podrá ser
delegada en forma expresa por la Administración Federal cuando
concurran circunstancias debidamente justificadas que así lo ameriten.
Que la fijación de los valores referenciales se realiza mediante la
emisión de resoluciones generales.
Que a fin de perfeccionar el accionar de esta Administración
permitiendo mayor celeridad en la adopción de decisiones, resulta
necesario delegar en la Dirección General de Aduanas la suscripción de
las referidas resoluciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer valores referenciales de exportación de
carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas
en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme al
procedimiento que se consigna en el Anexo
(IF-2020-00250115-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
Dichos valores referenciales se publicarán en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en el de la Dirección General de Aduanas, y no
podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías.
Asimismo, tendrán vigencia a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación.
ARTÍCULO 2°.- Para la determinación de los valores referenciales de
exportación se realizará un análisis previo en función de la
información proveniente de:
a) Las destinaciones definitivas de exportación para consumo
oficializadas ante esta Administración Federal.
b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.
c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.
ARTÍCULO 3°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo
en las que se declaren valores por debajo del valor referencial
establecido, cursarán -en todos los casos- por el canal de selectividad
rojo valor. El legajo de dichas destinaciones, conformado por la
documentación obligatoria y complementaria, será consultado
electrónicamente por las áreas de valoración para su estudio, conforme
el procedimiento para el control del valor de las destinaciones
definitivas de exportación para consumo normado por la Resolución
General N° 620 y su modificatoria o la que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 4°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo
cuyos valores declarados sean superiores a los valores referenciales
cursarán selectivamente por el canal rojo valor para su análisis.
ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio del establecimiento de valores
referenciales, las destinaciones definitivas de exportación para
consumo podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración,
dependientes del Departamento Valoración y Comprobación Documental de
Exportaciones, para ser sometidas a un control de valor en función al
análisis de riesgo efectuado por las distintas áreas con competencia en
la materia. Dichas destinaciones cursarán por el canal rojo valor.
ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la emisión de
las resoluciones generales que determinen los valores referenciales
conforme a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 4.161, a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la
Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la
Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia
Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y
Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 19280/20
v. 11/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 1°)
PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE
VALORES REFERENCIALES
I) Procedimiento relativo a las altas de valores referenciales
1. La División Valores Criterios y Referenciales del Departamento
Gestión de Valoración y Comprobación Documental de la Dirección de
Valoración y Comprobación Documental, seleccionará las mercaderías a
ser sometidas a control de valor, teniendo en cuenta para ello los
siguientes aspectos:
1.1. Solicitudes presentadas por cámaras, federaciones y demás
organizaciones representativas de la industria y del comercio, como
también del sector exportador.
1.2. Mercaderías cuyos valores declarados no concuerden con los usuales
y razonables en la rama de la industria o del comercio de que se trate.
1.3. Mercaderías cuyos valores declarados no concuerden con los valores
de mercaderías idénticas o similares.
1.4. Solicitudes efectuadas por distintas áreas del Estado Nacional,
producto de estudios o investigaciones, previa evaluación por las áreas
competentes de este Organismo.
1.5. Mercaderías cuyos valores hayan sido ajustados por las áreas de
valoración y que no se encuentran alcanzadas por valores referenciales.
2. La División Valores Criterios y Referenciales realizará un estudio
de los casos sometidos a su consideración.
3. A fin de permitir una correcta identificación de la mercadería de
que se trate, dicha División considerará la necesidad de apertura de
sufijos de valor o de posiciones SIM, mediante consulta al Departamento
Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de
Técnica.
4. Cuando se trate de presentaciones efectuadas por cámaras,
federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y
del comercio, como también del sector exportador, la División Valores
Criterios y Referenciales convocará a dichos sectores para que aporten
los elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento de
valores referenciales, labrándose a tal efecto y en cada reunión
celebrada, un acta que contendrá el apellido y nombres de las personas
que asistieron, la temática abordada y las conclusiones arribadas.
De resultar necesario, se otorgará al solicitante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, contados a partir de la reunión
mencionada, para la presentación de documentación adicional. En caso de
no presentar la referida documentación en el plazo otorgado, el alta
del valor referencial se realizará teniendo en cuenta los elementos
aportados oportunamente.
5. Con el estudio finalizado, la División Valores Criterios y
Referenciales elevará al Departamento Gestión de Valoración y
Comprobación Documental un proyecto de altas de valores referenciales,
el cual, una vez aprobado por esa instancia, será puesto a
consideración de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
Por su parte, la referida Dirección, oportunamente, dará intervención a
la Dirección General de Aduanas a los fines que corresponda.
II) Procedimiento relativo a las bajas de valores referenciales
1. Las áreas de valoración analizarán los valores declarados de las
mercaderías que son objeto de estudio, activando el procedimiento de
intercambio de información con el exportador.
2. Si como resultado del estudio de valor efectuado se determina la
aceptación del valor documentado, las áreas de valoración registrarán
informáticamente dicho resultado en el Módulo de Seguimiento de
Controles Ex-Post del Sistema Informático MALVINA (SIM), los que
estarán a disposición de la División Valores Criterios y Referenciales
para el análisis y seguimiento de los valores referenciales.
3. En función de esa información y de los resultados que hayan arrojado
las investigaciones propuestas por dicha división y las realizadas por
las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, en forma conjunta o
independiente, se evaluará el interés fiscal y la consistencia del
valor referencial.
4. A tal efecto, la División Valores Criterios y Referenciales
convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten
nuevos elementos que permitan ratificar o rectificar la decisión
adoptada, labrándose un acta que contendrá el apellido y nombres de las
personas que asistieron, la temática abordada y las conclusiones
arribadas.
De resultar necesario, se otorgará al solicitante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, contados a partir de la reunión
mencionada, para la presentación de documentación adicional. En caso de
no presentar la documentación en el plazo otorgado, la baja del valor
referencial se realizará teniendo en cuenta los elementos aportados
oportunamente.
5. Con el estudio finalizado, la División Valores Criterios y
Referenciales elevará al Departamento Gestión de Valoración y
Comprobación Documental una propuesta de baja de valores referenciales,
la cual, una vez aprobada por esa instancia, será puesta a
consideración de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
Por su parte, la referida Dirección, oportunamente, dará intervención a
la Dirección General de Aduanas a los fines que corresponda.
III) Procedimiento relativo a las modificaciones de valores
referenciales 1. Los valores referenciales fijados serán modificados de
acuerdo con las variaciones de los valores internacionales, teniendo en
cuenta para ello las observaciones efectuadas por los sectores
privados, así como las propuestas de las áreas de valoración y de
verificación.
2. A tal fin, la División Valores Criterios y Referenciales convocará a
los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos
elementos que ratifiquen o rectifiquen la decisión asumida, labrándose
un acta que contendrá el apellido y nombres de las personas que
asistieron, la temática abordada y las conclusiones arribadas.
De resultar necesario, se otorgará al solicitante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, contados a partir de la reunión
mencionada, para la presentación de documentación adicional. En caso de
no presentar la documentación en el plazo otorgado, la modificación del
valor se realizará teniendo en cuenta los elementos aportados
oportunamente.
3. Como consecuencia del estudio realizado, la División Valores
Criterios y Referenciales elevará al Departamento Gestión de Valoración
y Comprobación Documental una propuesta de modificación de valores
referenciales, la cual, una vez aprobada por esa instancia, será puesta
a consideración de la Dirección de Valoración y Comprobación
Documental.
Por su parte, la referida Dirección, oportunamente, dará intervención a
la Dirección General de Aduanas a los fines que corresponda.