ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4711/2020
RESOG-2020-4711-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios. Beneficios de reducción y postergación de pago periodo
devengado abril de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00264900- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que se
extiende hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, durante el cual todas
las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el
lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020,
modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020 y N° 376 del
19 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos
de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la
postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los
empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la
reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino
devengadas en el mes de abril de 2020.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó
diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre
ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad
y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en
dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de
abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por
los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA
y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la
situación de las distintas actividades económicas y recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí
contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante las Decisiones Administrativas
N° 591 del 21 de abril de 2020, N° 663 del 26 de abril de 2020, N° 702
del 30 de abril de 2020, y Nº 721 del 5 de mayo de 2020, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido
Comité a través del Acta Nº 4 (IF-2020-27063100-APN-MEC), anexa a la
primera de ellas, de las Actas Nº 5 (IF-2020-27559654-APN-MEC) y Nº 6
(IF-2020-27966329-APN-MEC), anexas a la segunda de ellas, del Acta Nº 7
(IF-2020-29115326-APN-MEC), anexa a la tercera mencionada, y del Acta
Nº 8 (IF-2020-30064752-APN-MEC), anexa a la cuarta de dichas decisiones
administrativas, respecto de las actividades destinatarias de los
beneficios dispuestos en los incisos a) y b) del artículo 6° del
Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, instruyendo a este Organismo a
ejecutar el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción en sus aspectos instrumentales.
Que, asimismo, el artículo 7° del mencionado Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios, faculta a esta Administración Federal a fijar
vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales
al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de
abril del año en curso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
591/20, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros Nº 663/20, 2º de la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros Nº 702/20, 2° de la Decisión Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 721/20, y 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio
de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de
las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado
abril de 2020, previsto en el inciso b) del artículo 6º del Decreto N°
332/20 y sus modificatorios que tengan como actividad principal
declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario
Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las
comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de
Contribuciones S.S.”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse
mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y se
encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo
release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el
cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones
patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 -
Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que, a la fecha de la presente, hubieran
presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes
y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al
período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el
día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las
disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria,
siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a
efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.
B- BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre
incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por
el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en
el Capítulo A de la presente, gozarán del beneficio de postergación del
vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino del período devengado abril de 2020,
debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
contribuyente, se detallan a continuación:
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio
Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
ARTÍCULO 6°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se
incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la
Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, dos totales nuevos en
la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración
jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan
identificar los valores correspondientes a cada registro, según el
siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020
ARTÍCULO 7°.- Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones
juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a
la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo
y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las
contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes
contribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas
hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma
precisa dicha información.
Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del
respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por
la Resolución General Nº 2.463.
ARTÍCULO 8º.- El saldo de la declaración jurada que corresponda
ingresar por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberá
efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto
se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con
los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de
postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)
351-019-019.
ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 11/05/2020 N° 19286/20 v. 11/05/2020