SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Disposición 56/2020
DI-2020-56-APN-DGTYA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-18983290- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de
2020, y las Disposiciones Nº 62 del 27 de septiembre de 2016 y N° 48
del 19 de marzo de 2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la
Contratación por emergencia COVID-19 Nº 2/2020, para la contratación de
UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a
solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la contratación solicitada tiene como fin dar apoyo al diagnóstico
del agente viral causante de COVID-19, llevado a cabo por el Ministerio
de Salud de la Nación.
Que en fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del
nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes
continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que en la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas
medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya
adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin
de mitigar su propagación.
Que por el citado Decreto N° 260/2020 se facultó a la Autoridad
Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa
de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su
publicación posterior”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales ante la pandemia a utilizar herramientas que otorguen
celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten,
sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron
las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la
evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como Artículo 15 ter
al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el
plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y
entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin
sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública
Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los
casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de
la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020,
se estableció el “Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios
en el marco de la emergencia plasmada en el Decreto N° 260/20”.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N°
48 del 19 de marzo de 2020, reglamentó la Decisión Administrativa N°
409/2020, aprobando el procedimiento complementario a la mentada
Decisión Administrativa.
Que mediante correo electrónico institucional en fecha 26 de marzo de
2020 se envió invitación a TRES (3) oferentes del rubro para participar
de la compulsa, de acuerdo con el punto 3), inciso b) del ANEXO de la
Disposición N° 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones (Cf
IF-2020-19160698-APN-DSAYF#SENASA)
Que el día 27 de marzo de 2020 se procedió a la apertura de ofertas, no
recibiéndose oferta alguna (Cf IF-2020-19279160-APN-UAI#SENASA).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que conforme a lo establecido al Artículo 11, inciso c) del Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente se dicte
el pertinente acto administrativo.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 9º, incisos d) y f) del
Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, en el Apéndice II de la
Resolución Nº 668 del 9 de octubre de 2017 y en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 1.703 del 27 de diciembre de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 2/2020 para la Contratación de UN (1) servicio de
descontaminación para el equipo 7500 ABI.
ARTÍCULO 2°.- Declaráse desierta la Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 2/2020 para la Contratación de UN (1) servicio de
descontaminación para el equipo 7500 ABI, por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Luis Fuentes
e. 11/05/2020 N° 19076/20 v. 11/05/2020