MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-SSCAYSTN#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19531037-APN-DCPYS#SGP, la Ley N°
27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa
N° 409 del 18 de marzo de 2020 y sus complementarias, la Resolución N°
100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, sus modificatorios y complementarios, procedió a ampliar la
Emergencia Sanitaria establecida por Ley N° 27.541, disponiendo que
durante el plazo de la misma, las jurisdicciones, organismos y
entidades comprendidos en el artículo 8º, incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de
2020 y sus complementarias, y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo
de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria, se
aprobó el Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios
requeridos en el marco de la Emergencia.
Que frente a la Emergencia declarada, y a los fines de evitar el
colapso de instalaciones hospitalarias y de atención médica como ha
sucedido en varios países de todo el mundo donde se registraron casos
de Coronavirus, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES puso a disposición
de las autoridades sanitarias los hoteles abiertos de las Unidades
Turísticas de Chapadmalal y Embalse, como respaldo para poder hospedar
afectados por el virus COVID-19.
Que en el marco de la referida emergencia, el MINISTERIO DE SALUD ha
formulado una serie de recomendaciones entre las que se encuentran la
utilización de grandes espacios como dispositivos de aislamiento, la
utilización de establecimientos hoteleros como parte de la red de
atención sanitaria, y el reacondicionamiento de las habitaciones y su
respectivo equipamiento como ser reemplazo de colchones, sabanas,
toallas, etc., por elementos similares de fácil desinfección.
Que con el objeto de adecuar los hoteles de los complejos turísticos y
que estos resulten aptos y preparados según los requerimientos de las
autoridades para combatir la pandemia, resulta necesario contar con los
elementos de internación indispensables que permitan hacer frente a una
posible demanda sanitaria.
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la “Adquisición de
ropa blanca y colchones para los hoteles Nº 1, 2, 4 y 5 de la Unidad
Turística Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires y para los hoteles Nº
2, 4 y 7 de la Unidad Turística Embalse, Provincia de Córdoba”, de
conformidad al Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios
requeridos en el marco de la Emergencia previsto por la Decisión
Administrativa Nº 409/2020 y sus complementarias, y la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES realizó la consulta en el Sistema de Información de
Proveedores (S.I.PRO.), asociado al Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), e invitó a los
proveedores del rubro a presentar sus ofertas.
Que con fecha 7 de abril de 2020 se efectuó el Acto de Apertura
correspondiente, recibiéndose UNA (1) única oferta, perteneciente a la
firma ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS S.R.L., CUIT N° 30-71620336-7, por
una suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS
($ 11.205.600,00) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Incluido.
Que por IF-2020-24517342-APN-UAI#MTYD, las Titulares de la Unidad
Operativa de Contrataciones y de la Unidad de Auditoría Interna del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han suscrito lo actuado hasta la
apertura, en cumplimiento del item f, punto 3 del Anexo a la
Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su
modificatoria.
Que por IF-2020-27406910-APN-DCPYS#SGP, se ha dado cumplimiento con lo
previsto por la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, analizados los términos de esa oferta, la Unidad Operativa de
Contrataciones recomendó adjudicar la Contratación a la citada firma,
por ser la única oferta y considerarse conveniente teniendo en cuenta
el precio, la calidad, ajustarse a los requerimientos efectuados y
reunir las características técnicas solicitadas, de acuerdo a lo
expresado en Informe Técnico del Área Requirente
(IF-2020-27165292-APN-DNPRESTU#MTYD).
Que, habida cuenta de ello, resulta procedente designar a los
integrantes de la Comisión de Recepción, conforme lo previsto en el
ítem i) del punto 3) del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.
Que se han cumplido todos los plazos y procedimientos administrativos previstos en la reglamentación vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 35 y su Anexo del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, el artículo 9°, incisos d) y e) y
su Anexo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y sus
complementarias, y el artículo 2° del Decreto N° 35 de fecha 7 de enero
de 2020.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo para la
“Adquisición de ropa blanca y colchones para los hoteles Nº 1, 2, 4 y 5
de la Unidad Turística Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires y para
los hoteles Nº 2, 4 y 7 de la Unidad Turística Embalse, Provincia de
Córdoba”, de conformidad al Procedimiento para la Contratación de
Bienes y Servicios requeridos en el marco de la Emergencia previsto por
la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y sus
complementarias, y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el procedimiento llevado a cabo para la
“Adquisición de ropa blanca y colchones para los hoteles Nº 1, 2, 4 y 5
de la Unidad Turística Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires y para
los hoteles Nº 2, 4 y 7 de la Unidad Turística Embalse, Provincia de
Córdoba”, a la única oferta presentada por la firma ORELION PROVISIÓN Y
SERVICIOS S.R.L., CUIT N° 30-71620336-7, por la suma total de PESOS
ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 11.205.600,00)
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Incluido.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la Comisión de Recepción, integrada por los
siguientes miembros titulares: Alberto Francisco RODRIGUEZ (M.I. N°
14.497.817); Enrique Federico BLOM (M.I. N° 31.821.245) y Luis Oscar
RODRIGUEZ (M.I. N° 17.741.685), y sus respectivos suplentes: Marcelo,
PASCUAL (M.I Nº 13.567.053); Lautaro Damián OVIEDO (M.I. N°
32.814.676); y Luciano ALDECOA (M.I Nº 26.056.978).
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras, Patrimonio y
Suministros de la Dirección General de Administración de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, a suscribir la Orden de Compra emergente de la Contratación
que se adjudica por el artículo 2° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- La suma total aprobada se atenderá con cargo a las
partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción
53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición será publicada en la página web
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial por el
término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el
presente acto, de acuerdo con lo expresado en el punto 8 del Anexo de
la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Inés Albergucci
e. 11/05/2020 N° 19041/20 v. 11/05/2020