AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 186/2020
DI-2020-186-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020,
N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y las
Disposiciones ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR y
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada,
sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, y 408/20, hasta
el 10 de mayo inclusive del 2020.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en
el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL dicto las Disposiciones N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, N°
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, y N°
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR mediante las cuales, entre otras medidas,
insto a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir
mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y
homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la
atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir (LNC), por los plazos allí indicados.
Que atento a las diferentes solicitudes y consultas efectuadas a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por las Jurisdicciones que otorgan
la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias
(CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en relación a la posibilidad de comenzar a funcionar de manera
paulatina con sus Centros Emisores de Licencias, en atención a sus
realidades locales y evolución de la situación epidemiológica
acontecida en sus áreas geográficas específicas, corresponde dictar la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Informase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia
Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs)
certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
que, en el marco de sus prerrogativas y en función de la evolución de
la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas
específicas, se encuentran facultadas para decidir a partir del 11 de
mayo del corriente año, la apertura y funcionamiento de sus Centros
Emisores de Licencias. Ello bajo su exclusiva responsabilidad y con el
compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas
dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas
complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio del
COVID-19.
ARTICULO 2°: Las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de
Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) que en el marco
de la presente decidan comenzar con la apertura y funcionamiento de sus
Centros Emisores de Licencias, deberán comunicar e informar dicha
decisión a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de llevar un
adecuado registro de su actividad.
ARTICULO 3°: Sugiérese a las Jurisdicciones que otorgan Licencia
Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs)
certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
que implementen un protocolo sanitario para el funcionamiento de los
Centros Emisores de Licencias, en el marco de los parámetros
establecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
ARTÍCULO 4°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 11/05/2020 N° 19182/20 v. 11/05/2020