ARMADA ARGENTINA
COMANDO DE LA FLOTA DE MAR
Disposición 15/2020
DI-2020-15-APN-COFM#ARA
Punta Alta, Buenos Aires, 27/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico GDE EX-2020-25912761-APN-COFM#ARA, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN#PTE, de fecha
12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN#PTE, de fecha 17 de marzo de
2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN#JGM, de fecha 18
de marzo de 2020 y lo establecido en la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria
Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM de fecha 08 de abril de 2020, el
Anexo I al Artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/16,
la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha
13 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 07 de abril de 2020 y:
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas
dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron
oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del
Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que
dure la emergencia, las Jurisdicciones, Organismos y Entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución 88/2020
(RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual en su
artículo 6° establece lo siguiente: Instruyese a los Jefes de los
ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar,
alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas
para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda
humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado
Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.
Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, establece que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, según el reporte diario vespertino N° 86 - SITUACIÓN DE
COVID-19 EN ARGENTINA, de fecha 26 de abril del 2020, se registraron en
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la cifra de 56 casos nuevos de COVID-19
confirmados y el Nº de acumulados ascendió a 1331 personas.
Que en cumplimiento a la DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE
PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA BUENOS AIRES
SUR “CENTRO”, en coordinación con autoridades municipales, intervienen
entre otras actividades, la de apoyo a la comunidad participando en las
tareas de recepción, armado y distribución de bolsones de alimentos en
distintos lugares del sector de responsabilidad asignado, mientras dure
la cuarentena impuesta a nivel nacional y provincial, como así también
el armado y disponibilidad de instalaciones, como medidas de mitigación
para la asistencia y/o internación de personas en caso de ser
necesario. Dichas tareas requieren que el personal esté expuesto a una
mayor probabilidad de contacto con la población en general, pudiendo
producirse un mayor riesgo de contacto estrecho al cumplir con la
misión, quedando vulnerable a cualquier tipo de contagio del virus.
Que la dinámica de la pandemia del COVID-19, el impacto sobre la salud
de la población en su conjunto, y la del personal afectado al AREA
BUENOS AIRES SUR “CENTRO”, donde desarrolla tareas esenciales de apoyo
a la comunidad para dar cobertura como mitigación ante el avance de la
enfermedad, requiere necesariamente de la adquisición de bienes y
servicios para dar respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir
con los protocolos respecto al uso de elementos de protección personal
e higiene.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, resulta imperiosa la necesidad de adquirir elementos
de protección personal para los integrantes del AREA BUENOS AIRES SUR
“CENTRO” teniendo en cuenta las tareas asignadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia del COVID-19,
atento el dictado de las medidas del Poder Ejecutivo Nacional mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo
de 2020 de Emergencia Sanitaria.
Que por Mensajes Navales GFH COAA 271234 e ISGA 021227 se designó y
autorizó respectivamente a la UOC de éste Comando para sustanciar las
Contrataciones Directas de bienes y servicios en el marco de la
emergencia sanitaria COVID-19.
Que el Departamento Logística del COMANDO DE ADIESTRAMIENTO Y
ALISTAMIENTO DE LA ARMADA requirió iniciar la contratación directa para
la adquisición insumos medicinales / laboratorio, para protección para
los integrantes del área Buenos Aires Sur “Centro” frente a la pandemia
COVID-19, exponiendo como prioridad y justificación de tal necesidad
que “…frente a un escenario complejo y sin precedentes, contribuir con
las acciones que permitan prevenir/retrasar la propagación del virus
COVID-19, salvaguardando la salud de todo el contingente afectado y
colaborando con la comunidad comprendida en el sector Buenos Aires Sur
“Centro”, de acuerdo con la Directiva del Señor Jefe de Estado Mayor
Conjunto de las FF.AA. N° 01/20 y del Plan Operativo de Preparación y
Respuesta al COVID-19…” (Orden N° 02 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-258912761-APN-COFM#ARA).
Que el día 17 de abril de 2020 se enviaron vía e-mail invitaciones a
CUATRO (04) proveedores del rubro correspondiente con el objeto de la
contratación (Orden N° 11 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-225912761-APN-COFM#ARA).
Que la presente Contratación Directa se publicó con los rubros:
51- Prod Medico/ Farmacéutico/ Lab.
Que producida la apertura, con fecha 21 de abril del corriente año a
las 09:15 hs. (Orden N° 16 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25912761-APN-COFM#ARA, Acta de Apertura suscripta por el JEFE
DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL COMANDO DE LA FLOTA DE
MAR, por el JEFE DE DIVISION CONTROL INTERNO DEL COMANDO DE LA FLOTA DE
MAR, por la INSPECCION GENERAL DE LA ARMADA y por la TITULAR DE LA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA), se recibió UNA
(01) oferta correspondiente a la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L
CUIT:30-61267749-9 por un monto de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 9.155.228,00)
(Orden N° 18 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25912761-APN-COFM#ARA).
Que según lo dispuesto en Mensaje Naval GFH ISGA P 091827 ABR 2020 “P”,
puntos 2.4 y 2.5 del Instructivo de Procedimiento de Contrataciones
COVID-19, el JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL COMANDO
DE LA FLOTA DE MAR, eleva a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, el acta de
captura de pantalla, print del correo oficial de la UOC del COMANDO DE
FLOTA DE MAR (RECIBIDOS Y REMITIDOS) y ofertas recibidas en el presente
procedimiento (Orden N° 17 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25912761-APN-COFM#ARA).
Que con fecha 21 de abril, se solicita mejora de precios
correspondiente a los renglones Nº 1, 2, 4, 6, 8 y 9, cumpliendo la
firma en tiempo y forma con la respuesta (Orden Nº 23 y 25 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-25912761-APN-COFM#ARA).
Que la Unidad Operativa de Contrataciones, de acuerdo al Punto h) del
Anexo a la Disposición 48-2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones, emitió la Recomendación sobre la Resolución a Adoptar
(Orden N° 36 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25912761-APN-COFM#ARA), exponiendo que:
Se verificó que la firma se encontrara incorporada en el Sistema de
Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO), cumpliendo la
misma (Orden N° 19 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25911937-APN-COFM#ARA).
Se verificó que la firma se encuentre habilitada para contratar con el
Estado Nacional, encontrándose habilitada la misma (Orden N° 20 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-25911937-APN-COFM#ARA).
Se verificó que la firma no hubiese incurrido en el incumplimiento de
las obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 Punto
“d” incisos 1, 2 y 3 del Anexo al Decreto Nº 1030/16, como así también,
que no fuera pasible de la aplicación de cualquiera de las penalidades
establecidas en el artículo 29, inciso “a”, Puntos: 1, 2 y 3 del
Decreto N° 1023/01, asumidas en DOS (2) contrataciones que le hubieran
sido adjudicadas por la ARMADA con anterioridad a la presente, no
encontrándose incumplimiento o penalidad al respecto (Orden N°19 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-25911937-APN-COFM#ARA).
Desestimar los renglones Nº 3 y 7 de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 3º último Párrafo y Artículo 4º de la Disposición ONC Nº
53/2020 (Modificatoria a la Disposición ONC Nº 48/2020), donde se
indica que no se podrá abonar montos superiores a los precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100, 114 y 115/2020.
Adjudicar a la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L CUIT: 30-61267749-9 los
renglones Nº 1, 2, 4, 5, 6, 8 y 9, por un monto de PESOS TRES MILLONES
QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($
3.523.538,00).
Que los renglones N° 6, 7, 14, 18 y 23, resultan fracasados por falta de ofertas convenientes o admisibles.
Que por Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de
abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven
a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contrataciones de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión
Administrativa N°409/2020, no podrán en ningún caso abonarse montos
superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de
información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios
máximos de referencia, los ítems de los renglones Nº 1, 4, 5, 6, 8 y 9,
incluidos en esta contratación, no se encuentran registrados a la fecha
en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese Sitio Web
los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden
adquirir.
Que la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de
marzo de 2020, en su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el
monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en
la Resolución SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con
carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de
SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y
servicios a adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN),
establece la obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas
contrataciones que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos
equivalentes a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el
trámite, razón por la cual y dado el monto de la contratación en
cuestión, dicho Sitio Web no permite realizar la consulta para obtener
precio de referencia.
Que comparando el presupuesto obtenido previo a la apertura de esta
contratación (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25911937-APN-COFM#ARA), sumado a lo consultado por internet en
sitios web tipo mercado libre, y teniendo en cuenta que los importes
publicados corresponden a la modalidad de pago contado, los precios de
los renglones a adjudicar, en las condiciones requeridas respecto al
lugar de entrega y la forma de pago, se consideran razonables.
Que dentro de los ítems que se pretende adquirir, se encuentra en el
renglón Nº 5 el barbijo tipo descartable para cirugía (observaciones:
barbijos descartables para cirujano, cuadrangular, doble capa con
cuatro tiras para su ajuste), de calidad superior al común de capa
simple y que el precio de referencia del mismo no se encuentra
contemplado en la presente resolución, considerándose necesario e
indispensable su adquisición para proveer al personal como primera
barrera de protección ante las tareas sanitarias y de ayuda humanitaria
que realiza estableciendo contactos estrechos continuos.
Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado
Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los
organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias
con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de
referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite
administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del
pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60
días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento
de la cotización, situación que influye en el precio final de los
productos ofrecidos.
Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que la Comisión de Recepción del COMANDO DE LA FLOTA DE MAR y/o COMANDO
DEL AREA NAVAL ATLANTICA, dará cumplimiento a lo dispuesto por los
Artículos 88 y 89 del Decreto 1030/16.
Que se ha dado la debida intervención a la Asesoría Jurídica del COMANDO DE LA FLOTA DE MAR.
Que el COMANDO DE LA FLOTA DE MAR cuenta con la partida crediticia correspondiente.
Que de acuerdo a las previsiones del ANEXO I al artículo 9 del Decreto
N° 1.030/16, el Anexo III de la Resolución del Ministerio de Defensa N°
265-E/16 y la Resolución EMGA N° 243/16, las atribuciones para aprobar
y adjudicar el presente procedimiento, han sido delegadas al suscripto.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DE LA FLOTA DE MAR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar todo lo actuado en la Contratación Directa por
Emergencia COVID-19 N° 03/2020, enmarcada en los alcances del Decreto
N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, con el objeto de lograr la
adquisición de insumos medicinales / laboratorio para protección para
los integrantes del área BUENOS AIRES SUR “CENTRO” FRENTE A LA PANDEMIA
COVID-19.
ARTÍCULO 2°: Desestimar los renglones Nº 3 y 7 por encontrarse
encuadrado en el Artículo 3º último Párrafo y Artículo 4º de la
Disposición ONC Nº 53/2020 (Modificatoria a la Disposición ONC Nº
48/2020), donde se indica que no se podrá abonar montos superiores a
los precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100, 114 y
115/2020.
ARTÍCULO 3°: Declarar fracasados los renglones N° 3 y 7, por falta de ofertas convenientes o admisibles.
ARTÍCULO 4°: Declarar admisibles los renglones N° 1, 2, 4, 5, 6, 8 y 9
de la oferta presentada por la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L CUIT:
30-61267749-9, por cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°: Adjudicar a la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L CUIT:
30-61267749-9 los renglones Nº 1, 2, 4, 5, 6, 8 y 9, por un monto de
PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO
CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.523.538,00) por ser admisible, ajustarse
técnicamente, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y ser precio conveniente para la
Administración Nacional.
ARTÍCULO 6°: Imputar el importe mencionado en el Artículo 5°, que
asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL
QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 3.523.538,00) a la partida 260,
CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROG. 001 SUBPR. 709.
ARTÍCULO 7°: Autorizar a la Comisión de Recepción del COMANDO DE LA
FLOTA DE MAR y/o COMANDO DEL AREA NAVAL ATLANTICA, a dar cumplimiento a
lo dispuesto por los Artículos 88 y 89 del Decreto 1030/16.
ARTÍCULO 8°: Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente
medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación
o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),
Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y oportunamente, archívese. Jorge Juan Siekan
e. 11/05/2020 N° 19218/20 v. 11/05/2020