SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 86/2020
RESOL-2020-86-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020
VISTO el EX-2018-56128738- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ELETTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-70805562-6) mediante el IF-2018-56145060-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-56128738- -APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que se encuentra
atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que
solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en orden a ello, las partes realizan tres acuerdos y actas
aclaratorias que obran en las páginas 1/2 del
IF-2019-20186998-APN-DNRYRT#MPYT, páginas 1/2 del
IF-2019-101976708-APN-DNRYRT#MPYT, páginas 5/7 del
IF-2019-68491676-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68386448-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, páginas 1/2
del IF-2019-101978127-APN-DNRYRT#MPYT, páginas 1/2 del
IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT y páginas 1/2 del
IF-2019-101979436-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-56128738-APN-DGDMT#MPYT.
Que en los mentados textos las partes convienen que, a partir del
01/03/2019 al 31/05/2019, del 01/06/2019 al 31/08/2019 y del 01/09/2019
al 30/11/2019 se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA Y NUEVE POR
CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal. Dichas consideraciones no alcanzarán a
las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con
destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni
las de ART.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos y
actas aclaratorias arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT del
Expediente de referencia obran las nóminas de personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
nóminas de personal afectado y actas aclaratorias de referencia, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, nómina de personal
afectado y acta aclaratoria, celebrados entre ELETTRA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70805562-6), por la parte empleadora
y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2
del IF-2019-20186998-APN-DNRYRT#MPYT, en la página 4 del
IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-
2019-101976708-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo, nómina de personal
afectado y acta aclaratoria, celebrados entre ELETTRA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70805562-6), por la parte empleadora
y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 5/7
del IF-2019-68491676-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68386448-APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, en la página
5 del IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-
2019-101978127-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo, nómina de personal
afectado y acta aclaratoria, celebrados entre ELETTRA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70805562-6), por la parte empleadora
y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2
del IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT, en la página 3 del
IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-
2019-101979436-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, nóminas de personal afectado y actas aclaratorias
identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y actas aclaratorias homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 18163/20 v. 11/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)