SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 89/2020
RESOL-2020-89-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el Expediente N° 1.795.344/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las fojas 3/4 del Expediente N° 1.795.344/18 obra el acuerdo, de
fecha 3 de mayo de 2018, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA,
por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan que la empresa
abonará una suma fija extraordinaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 873/07 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 3 de mayo de
2018 obrante en las fojas 3/4 del Expediente N° 1.795.344/18, celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, por la parte sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante
en las fojas 3/4 del Expediente N° 1.795.344/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 873/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 18165/20 v. 11/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)