SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 83/2020
RESOL-2020-83-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020
VISTO el EX-2019-02055221-APN-ATRG#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Patagonia) obrante en las páginas
15/16 del IF-2019-02073646-APN-ATRG#MPYT del
EX-2019-02055221-APN-ATRG#MPYT, el que ha sido ratificado por la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en la página 3 del
IF-2019-17402648-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal
en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 1/2 del IF-2019-17402648-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe tener presente las aclaraciones realizadas en el acta obrante en el IF-2019-106992208-APN-DNRYRT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y,
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Patagonia), por la parte sindical,
obrante en las páginas 15/16 del IF-2019-02073646-APN-ATRG#MPYT del
EX-2019-02055221-APN-ATRG#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-17402648-APN-DNRYRT#MPYT, los que han sido ratificados por la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en la página 3 del
IF-2019-17402648-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 15/16 del IF-2019-02073646-APN-ATRG#MPYT
del EX-2019-02055221-APN-ATRG#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-17402648-APN-DNRYRT#MPYT, y el acta obrante en la página 3 del
IF-2019-17402648-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tecer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 18160/20 v. 11/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)