ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 428/2020
RESOL-2020-428-APN-ENACOM#JGM FECHA 05/05/2020 ACTA 59
EX-2020-19008974-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto de FOMECA LINEA P - PRODUCCIONES 2020 destinada a la producción
de contenidos radiofónicos y audiovisuales, que como Anexo
IF-2020-29080628-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la
presente.
2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto de FOMECA
LINEA P – PRODUCCIONES 2020, no excederá la suma de PESOS CIEN MILLONES
($100.000.000).
3.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la
presentación de proyectos, de acuerdo al cronograma establecido en el
Reglamento Particular, correspondiente al FOMECA LINEA P – PRODUCCIONES
2020 destinada al apoyo y fomento de proyectos audiovisuales a: A.-
Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de
servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con
personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o
Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el
caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se
tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación,
cuenten con licencia vigente o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras; B.- Personas jurídicas de derecho privado, sin
fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia y Direcciones Provinciales de
Personas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones
civiles y fundaciones; o por el INAES, si se tratara de cooperativas y
mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente o licencia del servicio de televisión abierta digital en la
norma ISDB-T vigente en las modalidades licenciatario y licenciatario
operador; C.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional
inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica
inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes
y que sean titulares de servicios de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia contemplados en la Ley N° 26.522.
4.- Establecer que en forma excepcional en la presente convocatoria, se
admitirá la inscripción de entidades que tengan su Registro FOMECA en
trámite, siempre que lo hubieren solicitado antes del cierre de la
convocatoria y que dicho registro se encuentre otorgado en forma previa
a la realización del Informe de Admisibilidad.
5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 11/05/2020 N° 19158/20 v. 11/05/2020