ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 149/2020
RESOL-2020-149-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el EX-2020-00225475-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el
Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC
N° 40 de fecha 14 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del dictado de la Resolución N° 40 de fecha 14 de febrero
de 2020 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se
dispuso la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” (AEP) de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE
CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ a
partir del día 11 de mayo de 2020.
Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió en UN (1) año el
lapso de vigencia del estado de emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus (COVID-19).
Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
medida esta que se encuentra vigente a la fecha.
Que tal circunstancia posee, como no deseado aunque necesario
corolario, la imposibilidad de un regular desarrollo de los proyectos
que importan el acondicionamiento de infraestructura aeroportuaria,
como es el previsto por la referenciada Resolución ANAC N° 40/2020.
Que en tal contexto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) informó que restan diversas intervenciones en la
terminal de pasajeros del Aeroparque Metropolitano para adecuarla a las
operaciones de vuelos internacionales, por lo que es necesario que se
posponga el inicio de las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPROTUARIOS
(DGIySA) de la ANAC informó que existen obras de infraestructura
pendientes para que puedan iniciar nuevas operaciones en el aeropuerto
y que tales obras demandarán un tiempo estimado de CIENTO VEINTE (120)
días.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC se manifestó en sentido semejante.
Que sin perjuicio de lo dicho, no se desconoce la obvia realidad
imperante, en que el transporte aéreo se halla fuertemente restringido
a las operaciones aeronáuticas excepcionales previstas por las normas
dictadas en ejecución del referenciado Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/2020, por lo que en los hechos tal regionalización no habría
podido ser efectivizada en los términos de la Resolución ANAC N°
40/2020.
Que sin embargo, resulta necesario fijar un nuevo plazo cierto de
inicio de operaciones internacionales en la estación aérea
metropolitana, de forma tal que las aerolíneas puedan tenerlo en
consideración como un plazo mínimo para realizar sus futuras
proyecciones de tráfico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Difiérase al día 1° de diciembre de 2020 la
internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ dispuesta por la
Resolución N° 40 de fecha 14 de febrero de 2020 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la medida dispuesta al ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA),
ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los
fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase mediante la página web de la ANAC “www.anac.gob.ar”.
ARTÍCULO 4°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese. Paola
Tamburelli
e. 12/05/2020 N° 19285/20 v. 12/05/2020